sábado, 30 de noviembre de 2024

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona: No es posible reformular cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas

 


Actualización de 30.11.2024: El párrafo 15 de la sentencia se refiere a la conclusión de la propia Audiencia Provincial de Barcelona, no leí bien este punto y efectivamente, concluye con una interpretación que no comparto, pero en la que afirma que no  se puede reformular después de la aprobación.  Habrá que tenerlo en cuenta y ver como evoluciona este tema en los Registros Mercantiles.

Estimado Lector,

A) Antecedentes

Volvemos con un tema recurrente en este blog, que es la re-formulación después de la aprobación. Usaré en varias partes de este artículo las referencias y conclusiones de este artículo de Cuatrecasas.

En julio 2022 hubo una sentencia del tribunal supremo en relación a un caso en el que la abogacía del estado, defendía los intereses del estado en materia fiscal.  En esa sentencia se constataba por parte de dicha abogacía del estado " (...) aun cuando dejemos intangible, como premisa de que hay que partir para la resolución del caso, la corrección de la reformulación misma operada y aprobada por el registrador mercantil."

En esta sentencia el juez no falla sobre la re formulación, ya que nadie le ha pedido que haga tal cosa y esto a pesar del corta y pega que ponen algunas personas de párrafos anteriores al fallo de la sentencia. Estos compañeros no entienden lo que están leyendo, el juez lo que advierte a Sentencia que el motivo de este cambio es evitar un posible fraude ante el uso generalizado de esta práctica:

En caso de aceptarse la tesis del recurso que se abriría "la puerta a un riesgo cierto de fraude -que no apreciamos en este asunto, pero sí resulta de potencial acaecimiento-, lo que podría suceder si se generaliza la práctica de que las cuentas anuales, ya aprobadas y depositadas en los plazos legalmente definidos y que sirven a los objetivos de dar a conocer datos esenciales de la vida y solvencia de una sociedad, relevantes para terceros, pudieran modificarse libremente sin más límite que el plazo de prescripción de la facultad de solicitar devoluciones fiscales, desatendiendo la regla de excepcionalidad que contiene el artículo 38.c) del Código de Comercio".

En esta sentencia el juez, antes de su fallo, hace una interpretación restrictiva del artículo 38 c) del Código de Comercio, que advierto aquí que se está convirtiendo en mayoritaria. 

El artículo 38 c) dice que es obligatorio reformular entre la formulación y la aprobación cuando se dan excepcionales circunstancias que se describen. 

El artículo 38c) no dice que sólo en se periodo se pueda reformular, dice que en ese periodo es obligatorio hacerlo. Otro tema es que si no tienes obligación, como dice la Consulta 3 del BOICAC 86, los errores, lo lógico es, con carácter general, corregirlos en el ejercicio que se producen según la NRV 22ª. 

La conclusión de esa sentencia, como muy bien explica este despacho es que no se puede usar la re-formulación para reclamar a hacienda sobre un impuesto sin riesgo fiscal, hay unos acuerdos de Junta y unas consecuencias que no pueden ser revertidas por esta vía, la corrección de errores como dice la consulta 3 del BOICAC 86 se debe realizar con caracter general en el ejercicio que se producen. 

Adicionalmente, tenemos sentencias del tribunal supremo (STS 1951/2024) donde se alude a unas "cuentas anuales del ejercicio 2014, que fueron oportunamente modificadas y depositadas - en el Registro Mercantil el 17 de julio de 2020."

Bien, hasta el momento, no veo ninguna sentencia que diga que no se puede reformular después de la aprobación, los registros lo permiten, la Abogacía del Estado dice que es correcto y hay una sentencia del supremo que habla de cuentas anuales "oportunamente modificadas". Si hubiese jurisprudencia, créeme que el RM no te dejaría reformular después de haber aprobado cuentas y esto no es así.

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (ver sentencia aquí)

La  Audiencia Provincial de Barcelona en el párrafo 15 y en relación al asunto SEGUNDO de nulidad de los acuerdos de reformulación, tras unos fundamentos de derecho ya conocidos, el artículo 38c del Código de Comercio, la Consulta 3 del BOICAC 86, etc... Dice literalmente: 

"15.En definitiva, de acuerdo con la normativa expuesta, la reformulación de las cuentas se contempla como un supuesto excepcional por riesgos conocidos entre la formulación y la aprobación definitiva de las cuentas anuales. El límite temporal de la reformulación se encuentra en la aprobación de las cuentas anuales. No es posible, en consecuencia, reformular las cuentas anuales de ejercicios anteriores ya depositadas en el Registro Mercantil. La envergadura de las modificaciones y su incidencia en la imagen fiel, no justifica, por sí sola, la reformulación de las cuentas de ejercicios pasados. El camino a seguir, una vez depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, es el trazado en la normativa contable, esto es, los errores contables se subsanarán en el ejercicio que se detecten, contabilizándose el ajuste en una partida de reservas, al tiempo que se incorpora la correspondiente información en la memoria. 

16.Por todo ello, debemos desestimar el recurso y confirmar en este punto la sentencia apelada."

 C) Planteo caso práctico y dejo abierta la pregunta sobre su resolución 

En las entradas publicadas anteriormente he dejado un caso real que me plantearon, pero al caso real le voy a dar una vuelta de tuerca. 

Supongamos que una entidad decide empezar a cotizar en un centro de negociación privado, un SMN y este centro como parte de su normativa obliga a publicar los 3 últimos ejercicios contables auditados. Esta sociedad no está obligada a auditarse, así que nombra de forma voluntaria a un auditor en el ejercicio 2024, para 2024, 2023 y 2022, el nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil en diciembre de 2024. 

El auditor detecta una serie de errores en 2024 que afectan a ejercicios anteriores y además los detecta antes de la formulación. El auditor propone su corrección con efecto retroactivo y prospectivo, reexpresando las cifras comparativas y el ejercicio en curso. 

En condiciones normales, esto sería suficiente, pero como hay que presentar las cuentas anuales de 2022 y 2023 para su publicación junto con el documento de incorporación, iría en beneficio de terceros el reformular estos años. 

La sociedad está muy preocupada porque su director financiero, que está muy seguro de si mismo, le ha dicho que no se puede reformular después de la aprobación, porque lo dice el artículo 38c) del Código de Comercio y la Consulta 3 del BOICAC 86 y que hay una sólida jurisprudencia que así lo acredita. 

El auditor, les dice que no se preocupen, que reformulen las cuentas de 2023 y 2022 y que él emitirá un informe sobre estas cuentas reformuladas que serán aprobadas nuevamente por la junta de accionistas. Si la junta aprueba esta reformulación, podrán inscribirlas en el RM sin problems. 

Si que advierte el auditor, que hay una sentencia del Tribunal Supremo que falla en el sentido que no podrán usar esa reformulación como base para modificar el Impuesto de Sociedades y beneficiarse de este hecho. 

¿Que pasará cuando se presente esta reformulación en el RM? ¿Realmente hay una amplia jurisprudencia en el sentido que no se pueden reformular las cuentas anuales después de la aprobación? ¿Tendrá que presentar esta sociedad a los inversores internacionales unas cuentas cuya interpretación requiere leerlas junto con un informe de varios folios de salvedades?

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

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