Estimado Lector,
No, la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona no dice que no se pueda reformular tras la aprobación.
No, no hay una jurisprudencia asentada que diga que no se puede reformular tras la aprobación.
Si, probablemente el Registro Mercantil te deje reformular después de la aprobación.
No, no te estoy recomendando que lo hagas, muy al contrario los errores con caracter general se corrigen en el ejercicio que se detectan.
Y por último no me creas, leete la sentencia y compruébalo tu mismo.
A) Antecedentes
En julio 2022 hubo una sentencia del tribunal supremo en relación a un caso en el que la abogacía del estado, defendía los intereses del estado en materia fiscal. En esa sentencia se constataba por parte de dicha abogacía del estado " (...) aun cuando dejemos intangible, como premisa de que hay que partir para la resolución del caso, la corrección de la reformulación misma operada y aprobada por el registrador mercantil."
En esta sentencia el juez no falla sobre la re formulación, ya que nadie le ha pedido que haga tal cosa y esto a pesar del corta y pega que ponen algunas personas de párrafos anteriores al fallo de la sentencia. Estos compañeros no entienden lo que están leyendo, el juez lo que advierte a Sentencia que el motivo de este cambio es evitar un posible fraude ante el uso generalizado de esta práctica:
En caso de aceptarse la tesis del recurso que se abriría "la puerta a un riesgo cierto de fraude -que no apreciamos en este asunto, pero sí resulta de potencial acaecimiento-, lo que podría suceder si se generaliza la práctica de que las cuentas anuales, ya aprobadas y depositadas en los plazos legalmente definidos y que sirven a los objetivos de dar a conocer datos esenciales de la vida y solvencia de una sociedad, relevantes para terceros, pudieran modificarse libremente sin más límite que el plazo de prescripción de la facultad de solicitar devoluciones fiscales, desatendiendo la regla de excepcionalidad que contiene el artículo 38.c) del Código de Comercio".
En esta sentencia el juez, antes de su fallo, hace una interpretación restrictiva del artículo 38 c) del Código de Comercio, que advierto aquí que se está convirtiendo en mayoritaria.
El artículo 38 c) dice que es obligatorio reformular entre la formulación y la aprobación cuando se dan excepcionales circunstancias que se describen.
El artículo 38c) no dice que sólo en se periodo se pueda reformular, dice que en ese periodo es obligatorio hacerlo. Otro tema es que si no tienes obligación, como dice la Consulta 3 del BOICAC 86, los errores, lo lógico es, con caracter general, corregirlos en el ejercicio que se producen según la NRV 22ª.
La conclusión de esa sentencia, como muy bien explica este despacho es que no se puede usar la re-formulación para reclamar a hacienda sobre un impuesto sin riesgo fiscal, hay unos acuerdos de Junta y unas consecuencias que no pueden ser revertidas por esta vía, la corrección de errores como dice la consulta 3 del BOICAC 86 se debe realizar con caracter general en el ejercicio que se producen.
Adicionalmente, tenemos sentencias del tribunal supremo (STS 1951/2024) donde se alude a unas "cuentas anuales del ejercicio 2014, que fueron oportunamente modificadas y depositadas - en el Registro Mercantil el 17 de julio de 2020."
Bien, hasta el momento, no veo ninguna sentencia que diga que no se puede reformular después de la aprobación, los registros lo permiten, la Abogacía del Estado dice que es correcto y hay una sentencia del supremo que habla de cuentas anuales "oportunamente modificadas". Si hubiese jurisprudencia, créeme que el RM no te dejaría reformular después de haber aprobado cuentas y esto no es así.
B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (ver sentencia aquí)
Es cierto que hay una primera sentencia que conluye que no se puede reformular tras la aprobación de las cuentas anuales, pero la audiencia provincial, no le dá la razón, en concreto dice:
"35.En definitiva, consideramos que han aflorado indebidamente en los ejercicios 2014 a 2017 créditos a favor de la sociedad por un importe de 699.767,16 euros y que dichas partidas se han trasladado indebidamente a las cuentas anuales del ejercicio 2018. Se trata de una cantidad relevante, que supera el 25% del total activo del balance de situación cerrado a 31 de diciembre de 2018, por lo que estimamos que las cuentas anuales de ese ejercicio no muestran la imagen fiel del patrimonio social y que, por tal motivo, es nulo el acuerdo que las aprueba ( artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital).
36.Por todo ello, debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, aunque por razones distintas a las de la sentencia apelada en relación con el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018."
La audiencia provincial ordena revertir la reformulación, pero no está de acuerdo con la sentencia apelada, el tribunal no cree que no se pueda reformular tras la aprobación.
El párrafo 15 de la sentencia se corresponde con la setencia inicial, la conclusión de la audiencia provincial está en el párrafo 35 y 36.
C) Planteo caso práctico y dejo abierta la pregunta sobre su resolución
En las entradas publicadas anteriormente he dejado un caso real que me plantearon, pero al caso real le voy a dar una vuelta de tuerca.
Supongamos que una entidad decide empezar a cotizar en un centro de negociación privado, un SMN y este centro como parte de su normativa obliga a publicar los 3 últimos ejercicios contables auditados.
Esta sociedad no está obligada a auditarse, así que nombra de forma voluntaria a un auditor en el ejercicio 2024, para 2024, 2023 y 2022, el nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil en diciembre de 2024.
El auditor detecta una serie de errores en 2024 que afectan a ejercicios anteriores y además los detecta antes de la formulación. El auditor propone su corrección con efecto retroactivo y prospectivo, reexpresando las cifras comparativas y el ejercicio en curso.
En condiciones normales, esto sería suficiente, pero como hay que presentar las cuentas anuales de 2022 y 2023 para su publicación junto con el documento de incorporación, iría en beneficio de terceros el reformular estos años.
La sociedad está muy preocupada porque su director financiero, que está muy seguro de si mismo, le ha dicho que no se puede reformular después de la aprobación, porque lo dice el artículo 38c) del Código de Comercio y la Consulta 3 del BOICAC 86 y que hay una sólida jurisprudencia que así lo acredita.
El auditor, que presume de lectura comprensiva, les dice que no se preocupen, que reformulen las cuentas de 2023 y 2022 y que él emitirá un informe sobre estas cuentas reformuladas que serán aprobadas nuevamente por la junta de accionistas. Si la junta aprueba esta reformulación, podrán inscribirlas en el RM sin problems.
Si que advierte el auditor, que hay una sentencia del Tribunal Supremo que falla en el sentido que no podrán usar esa reformulación como base para modificar el Impuesto de Sociedades y beneficiarse de este hecho.
¿Que pasará cuando se presente esta reformulación en el RM? ¿Realmente hay una amplia jurisprudencia en el sentido que no se pueden reformular las cuentas anuales después de la aprobación? ¿Tendrá que presentar esta sociedad a los inversores internacionales unas cuentas cuya interpretación requiere leerlas junto con un informe de varios folios de salvedades?
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Prepardor examen ROAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.