Páginas

lunes, 22 de julio de 2024

Práctica anterior a 1 de enero de 2015

  

Estimado Lector,

Esta entrada formaba parte de otra que hice sobre un tema de títulos universitarios, pero he decidido que como es un tema independiente tratarla de forma independiente. 

En cuanto al acceso por vía profesional, podría requerir la experiencia anterior al 1/1/2015, de este tema mi opinión, ya expresada en este blog es que la experiencia anterior al 1/1/2015 se considera completa aunque el máster sea posterior. Hay varios fundamentos que te dejo por aquí para justificar mi punto de vista:

a) Este tema fue consultado por el ICJCE en una consulta fechada el 22/04/2014 (número registro de entrada en el ICAC 001694) y se obtuvo una respuesta el 20/02/2015 (registro de salida del ICAC 000505). El contexto y la forma de la consulta, es importante, al menos para mí.

La consulta es pública y tanto la conclusión como su aplicación práctica en distintos expedientes (de los que tengo conocimiento)  ha sido considerar esa experiencia como valida aunque no se tuviese el máster universitario (este conocimiento incluye expedientes gestionados con el Reglamento de Auditoría de 2021 en vigor).

¿Por qué? Porque no hay forma que una persona dé cumplimiento en 2008, por ejemplo, a un reglamento que se publica en 2011. Es cierto que fuera del marco de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales nada impide que el legislador dote a la ley del ámbito de retroactividad que estime oportuno, pero el legislador, en mi opinión, parece haber hecho lo contrario, parece haber salvado la retroactividad de la norma.

Y además, si esto se interpreta de una forma tan extraña, es decir, de forma retroactiva, es obvio que se está creando una situación imposible en el aspirante, que no tiene forma humana de cumplir con ese requisito, puesto que para ello debería haber viajado al pasado.

b) En el libro editado por el CEF "Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas. Estudio y análisis práctico de jurisprudencia y resoluciones y consultas del ICAC." cuyos autores son los propios funcionarios del ICAC, en su página 211, figura 1 y respecto al "Computo de la formación práctica según los anteriores RAC y el nuevo", en la primera columna en relación al "Artículo 25 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre" dice que "Antes de 1 de enero de 2015" "No exigencia de horas (¿?)"

El texto explicativo en el propio libro dice "La formación práctica adquirida antes de 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba ..."(esto sale de la  Disposición transitoria segunda del RAC 2021).

La propia autora de este capitulo reconoce que "En el caso de la formación práctica adquirida antes de 1 de enero de 2015, la acreditación de la formación práctica de acuerdo con el RAC de 1990 resulta claramente más favorable a los auditores."

Si bien el artículo 25.3 hace referencia a las certificaciones, quiero pensar que la interpretación que se hace no es tan restrictiva y si se hace me gustaría que se respondiese a una pregunta ¿Cómo podría un auditor de cuentas que trabajaba en el año 2008 saber que en el año 2011 se le iba a pedir hacer un master de auditoría?

En el artículo 25 de este reglamento de auditoría de 1990, como puedes leer en el enlace que te dejo, no se exigen horasni se pedía formación teórica antes de la formación práctica, como bien indica el libro. Me imagino que las interrogaciones será alguna errata de la primera edición, sin más importancia ni significado.

c) Respecto a los expediente donde se procedió asumiendo este tema (en algún caso con el Reglamento de 2021 ya en vigor),  pues efectivamente, la administración no debería actuar contra sus propios actos.

¿Qué sucederá?  Pues no lo sé, puede pasar cualquier cosa. Con lo que suceda, conoceremos a que atenernos, al menos durante un tiempo, ya que en España, funcionamos un poco así, nos gusta la emoción, no somos como los suizos donde todo es predecible y aburrido, aquí nos gusta la pasión y lo desconocido ;) 

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.  

Preparador examen ROAC

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.