viernes, 7 de julio de 2023

Subvenciones y periodo medio de pago a proveddores


Estimado Lector,

Actualización 1.08.2023: Mejora en la redacción y añadido de texto en cursiva de la norma.

Durante el 2022 me llegaron consultas sobre el tema de el cálculo del periodo medio de pago a proveedores que la verdad me sirvió para leerme la ley y ver un poco el tema, pero no tengo una entrada en el blog resumen de estos temas que tiene su importancia. En esta entrada, no aporto nada, simplemente me dedico a hacer un compendio que sirva de consulta, para mi mismo y para quien lo quiera consultar.

En el blog es un tema que hemos visto en el año 2010 y cuando salió la Resolución para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en el año 2016

El profesor Labatut hizo un caso de cálculo del periodo medio de pago a provedores para Experto Contable, donde entre otras cosas repasa toda la normativa y los cambios que se han producido. Entre otros se destacaba:

El profesor explica el cálculo del periodo medio de pago a proveedores, pero dejo un documento más que me parece interesante, publicado en agosto de 2022 por CNMV sobre el cálculo del periodo medio de pago a proveedores en cotizadas. Y otro de supercontable sobre el cáculo en una PYME del PMP.

Los principales cambios están en el artículo 9 de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre hay que destacar la modificación de la Disposición adicional tercera. Deber de información.

1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores."

"2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales."

"3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales."


"4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública."

Consulta 1 BOICAC 132

De acuerdo con lo anterior, el ICAC dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales."

La consulta del ICAC concluye que "(...) En conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo mediode pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley18/2022 (...)"

Ver explicaciones adicionales en el caso publicado por el profesor Labatut.

Ley General de Subvenciones

Adicionalmente se añade un artículo 13 a la Ley General de Subvenciones (LGS) donde se establece el requisito par las empresas que quieran optar a una subvención por importe superior a 30.000 euros, estas empresas deben cumplir los plazos de pagos previstos en la ley de morosidad. El artículo 4 de la ley de morosidad (Ley 3/2004 de 29 de diciembre), será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercaderías o prestación de los servicios. Adicionalmente el plazo de pago pactado no podrá superar los 60 días naturales.

PwC ha publicado un artículo muy ilustrativo a este respecto, que te recomiendo.

Espero que te haya servido este pequeño repaso.

Actualización 18.07.2023: Consulta 1 BOICAC 134 información en memoria Cooepartivas y ESAL

Consulta 1 BOICAC 134

"Por tanto, todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de incluir en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores calculado conforme a la Resolución del ICAC, de 29 de enero de 2016.Además, cuando estás sociedades mercantiles sean cotizadas o, no siendo cotizadas no presenten cuentas anuales abreviadas, tienen la obligación de publicar en su web (solo si la tienen para las no cotizadas) el periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a pagos a proveedores. Esta misma información debe incorporarse a la memoria de sus cuentas anuales.
 
"1. Respecto a las sociedades cooperativas, deben incluirse en el ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, puesto que son sociedades constituidas para la realización de actividades empresariales (artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
 
2.Respecto a las mutuas de seguros, también deben incluirse en el ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, en cuanto son sociedades mercantiles (artículo 124 del Ccom y artículo 41 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras).
 
Finalmente, en cuanto a las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, dado que las mismas no pueden considerarse sociedades mercantiles, ni tienen entre sus fines principales, realizar actos de comercio (artículo 5 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones)."
 
Actualización 5.11.2023: Ángel Alonso Pérez y Raquel Pousa han sacado un caso de aplicación práctica de la Consulta 1 del BOICAC 134 (Referencia interna 1.1.1.49) Por su parte Carlos Barroso ha publicado en Técnica Contable y Financiera sobre problemas a resolver en el computo del PMP a proveedores (Referencia interna 1.1.1.50).
 
Actualización  21.08.2023: El REA ha publicado su actualización de la Comunicación Técnica 118 sobre verificación del plazo legal de pago a proveedores, ley de subvenciones (referencia interna 1.1.3.95).

Actualización 5.11.2023: Audicidad ha publicado en linkedin un gráfico muy ilustrativo ¿Cumples con las condiciones para ser beneficiario de ayudas públicas respecto a la normativa de morosidad? (Referencia interna 1.1.1.51 Esquema subvenciones)

 
Aprovecho para añadir una referencia interna a la entrada sobre auditoría de subvenciones (realmente aseguramiento de cuenta justificativa de subvenciones) publicada hace unos años.


Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

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