domingo, 4 de junio de 2023

Caso Mistral ¿Y si faltan firmas de los administradores?

Estimado Lector,

Recientemente, respondiendo a una pregunta de un curso del ICJCE, escribí esta entrada "¿Qué pasa si faltan las firmas de los administradores?". Te recomiendo leer la entrada antes de empezar con este caso Practico. Este caso práctico, se refiere a Mistral una SOCIMI de BME Growth.

El caso es el siguiente:

Una auditora de cuentas de una firma multinacional, se encuentra con que falta la firma de uno los miembros del consejo de administración. La sociedad requiere al consejero que no firmó las Cuentas Anuales del ejercicio 2022, al objeto de que explique los motivos por los que no lo hizo, el propio consejero manifiesta, literalmente, que sus "discrepancias iniciales con los EEFF de 2022 tal como están formulados, no tendrían un impacto material en la imagen fiel del patrimonio y resultados de la sociedad”.

Imaginemos que es un caso del examen de acceso al ROAC

Imagina que te cae este caso en el examen de acceso al ROAC, ¿Qué harías? Este tipo de casos distinguen a una persona que está capacitada para ser auditora de cuentas, de la que no lo está. Te aseguro, por que lo he probado y lo he comprobado, que muchos aspirantes, dirían que si el consejero dice que no tiene impacto en las cuentas anuales, no habría que hacer nada, un párrafo de énfasis.

¿Qué le faltaría a ese posible aspirante? Claramente le falta escepticismo profesional, realmente no te han dicho el motivo por el que falta la firma y por tanto sigue existiendo, en cualquier caso, una omisión de información. 

Como veremos más adelante el artículo 366.2 del RRM y la Resolución de 17 de diciembre de 2012, ede la DGRN, requieren que si falta la firma de alguno de los administradores, se indique expresamente el motivo, en caso contrario, no se sabe si el administrador, al omitir su firma,  pretende salvar su responsabilidad o, por el contrario, esta omisión fue originada por circunstancias o motivos ajenos a la propia marcha de la sociedad y a su forma de llevar la contabilidad.

En este caso, la limitación al alcance, se podría plantear, pero parece que encaja más en una omisión de información no cuantificada, porque la incorrección existe, como decimos "no puede estar bien", por tanto es una incorrección. En cualquier caso, debemos suponer que el juicio profesional del firmante, está más formado que el nuestro.

En este blog durante 2013 tuvimos este debate sobre como distinguir la limitación al alcance de la incorrección material no cuantificada que surgió con la Circular E13/2013 del ICJCE y que resolvimos posteriormente con la NIA-ES 705 y actualmente con el requerimiento 21 y apartado A22 de la Guía de aplicación NIA-ES 705R y ejemplo 2 del anexo de la misma norma.

La solución por resumirla en una pregunta es "¿Podría estar bien?".

Lo que si podría darse es de cara a un examen o un caso práctico, se podría plantear un escenario donde no nos diesen el certificado del secretario del consejo o incluso no nos diesen la carta de manifestaciones.

¿Y el Registro Mercantil va a dejar inscribir esto?

Yo he entrado por curiosidad y salvo que me esté equivocando en algo, no me dejan descargar ni las cuentas anuales de 2021, ni tampoco las cuentas anuales de 2022. No se si el Registrador Mercantil dejará inscribir esto, tengo mucha curiosidad. Tampoco tengo muy claro porque no aparecen las cuentas de 2021, si me paro a ver con más detalle igual subo una actualización. He hecho una busqueda rápida del depósito y no he mirado nada más, quizás sea error mio.

Recordemos que el artículo 366.2 del RRM exige que bajo fé del certificante, las cuentas y el informe de gestión estén firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos estaría señalado esta circunstancia en la certificación con expresa indicación de la causa.

¿Que impacto debería tener en el informe de auditoría?

Yo en su día planteé lo siguiente en la entrada de referencia:

"Estamos ante una omisión de información, es decir, si miramos el PYNCGA que facilita el ICJCE, cuando revisasemos las cuentas las firmas se requieren en la NECA 2ª.2, en el artículo 253 de la LSC y en el artículo 37 del Co. Co. por tanto, existe una omisión. Este punto fué destacado con gran acierto por parte de uno de los asitentes."

Aunque también plantee el caso de la limitación al alcance, lo planteé si no nos daban ni carta de manifestaciones o no nos daban el certificado del secretario del consejo con las explicaciones, aquí es que esas explicaciones no parecen razonables, pero nos las han dado, con lo que no procede.

¿Qué ha hecho la auditora de cuentas?

La auditora ha emitido una opinión con salvedades por incorrección material no cuantificada, donde en la sección de fundamento de la opinión con salvedades describe la siguiente salvedad por la omisión no cuantificada:
 
"Las cuentas anuales adjuntas, que fueron recibidas por nosotros de la Sociedad con fecha 21 de abril de 2023 tras su formulación en reunión del Consejo de Administración de ese día con el voto favorable de dos de los tres consejeros, no se encuentran firmadas por todos los administradores de la Sociedad sin que el consejero que no las firma dé, conforme acta que documenta el contenido de la referida reunión del Consejo de Administración, una explicación razonable de las causas de dicha omisión. En consecuencia, no podemos determinar el impacto que la omisión de este requerimiento pudiera tener sobre dichas cuentas anuales, incluyendo las modificaciones que los administradores podrían considerar oportuno realizar a los mismos para su formulación."
 
¿Ha habido algo parecido en el examen de accceso al ROAC?

Enunciado: En la pregunta 6 subapartado 6f) del examen de accceso al ROAC del año 2015 se preguntaba, para el caso de una sociedad Matriz que poseía el 60% de una sociedad filial:

"Considerando que la empresa filial ha sido auditada y se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa para confiar en dicha auditoría de cara a la emisión del informe de auditoría consolidado, describa y razone brevemente qué efecto previsible tendría en el informe consolidado los siguientes asuntos que figuran en el informe [de auditoría] de Filial, S.A. suponiendo que se consideran dichos asuntos como materiales en caso de afectar a los estados financieros consolidados:

f) Párrafo de otras cuestiones relativo a la falta de firma en filial de un administrador por disconformidad con las cuentas anuales formuladas. Los administradores de las dos sociedades no coinciden."

La solución oficial plantea: "Párrafo de otras cuestiones relativo a la falta de firma en Filial, S.A. de un administrador por disconformidad con las cuentas anuales formuladas. Los administradores de las dos sociedades no coinciden."

Yo personalmente creo que aquí falta información, porque imagínate que el administrador que tiene discrepancias no las pone de manifiesto y no podemos cuantificarlas, yo no creo que pudiese solventarse con un párrafo de otras cuestiones en la individual, pienso que podría ser una omisión no cuantificada, si consideramos que al no ser razonable el motivo falta información en memoria o se podría plantear, según las circunstancias una limitación al alcance.
 
Y en el consolidado habría que valorar esa omisión no cuantificada en la individual y decidir si tiene un impacto como para incluirse luego en el consolidado.

Después de lo que hemos visto aquí ¿Qué habrías contestado tu en este caso del examen de acceso al ROAC de 2015?
 
Espero que el caso te resulte interesante.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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