martes, 7 de marzo de 2023

Plazos para la información financiera, el informe de auditoría y otros


Estimado Lector,

Alguna vez hemos comentado los plazos de formulación, presentación de cuentas, sobre todo con motivo del COVID19, pero no teníamos una entrada resumen completa en el blog, así que me he animado a hacer una que nos pudiese servir de consulta, espero que resulte útil.

El artículo 26 del TRLSC establece que a falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

Por lo anteriormente indicado tomaremos como ejemplo de cierre de ejercicio para los casos posteriores el 31/12/2022.

a) Legalización de libros

Los libros obligatorios que se deba llevar, serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (artículo 27 del Co Co.)

Ejemplo legalización: Plazo máximo 30/04/2023.

Actualización 28.11.2023: Artículo Supercontable sobre todo lo que debes saber los libros  registro facturas expedidas y recibidas.

Consecuencias de no legalizar los libros o hacerlo fuera de plazo: Ver artículo en Supercontable

b) Formulación
 
Los administradores tendrán un plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, para formular las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá cuando proceda el EINF y la propuesta de aplicación del resultado, así como en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados (artículo 253 del TRLSC).

Ejemplo formulación: Plazo máximo 31/03/2023.

c) Aprobación de las Cuentas anuales en la Junta General Ordinaria
 
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.  La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo (artículo 164 TRLSC).

Ejemplo aprobación: Plazo máximo 30/06/2023.

d) Plazo para que las cuentas estén a disposición de los accionistas o participes las cuentas
 
A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas (artículo 272 TRLSC).
 
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos. (artículo 176 TRLSC).

Ejemplo de plazo convocatoria JGA: Si se pretende que la reunión sea el 30/06/2023 el plazo mínimo sería  30/05/2023 (sociedad anónima) y 15/06/2023 (sociedad limitada).

e) Informe de Auditoría
 
No hay un plazo máximo legal para hacer la auditoría, hay un plazo mínimo de un mes, desde que el auditor recibe las cuentas debidamente formuladas (artículo 270 TRLSC), sin embargo, esto es sólo un plazo mínimo.
 
Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas (artículo 270 TRLSC).
 
Dicho esto, informe de auditoría debe estar en el plazo contractual de forma que pueda servir para la finalidad para la que fue contratado, por tanto, con carácter general debería estar para la revisión de los participes desde la convocatoria de la Junta General de Accionistas. Sin embargo, puede haber circunstancias, no imputables al mismo, que pudieran afectar a la fecha de emisión del informe inicialmente prevista, el auditor de cuentas detallará en un escrito, que deberá ser remitido a quien contrató la auditoría, las circunstancias y sus posibles efectos en la emisión del informe de auditoría. Dicho escrito deberá documentarse en los papeles de trabajo. (artículo 10.1 Reglamento de Auditoría).

Ejemplo informe de auditoría: No hay un plazo máximo para la emisión del informe de auditoría y esto con independencia de lo ya comentado en los párrafos anteriores.

f) Plazo para publicar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
 
Los administradores de entidades obligadas, en virtud de disposiciones vigentes, a dar publicidad a sus cuentas anuales, como las sociedades anónimas o limitadas, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación (artículo 279.1 TRLSC y artículo 365 RRM)

Ejemplo presentación en el RM: Plazo máximo 31/07/2023.  Explico esto en más detalle en una entrada)

Artículo del Registro Mercantil de Madrid (más ilustrativo) donde indica que aprobadas el 2 de Junio, el final del plazo sería el 31 de Julio.  (Último día del mes siguiente al que se hayan aprobado).

Actualización 27.04.2023: Consecuencias de la presentación fuera de plazo

Actualización 22.08.2023: Formas de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

g) Declaración del impuesto de sociedades

La declaración del impuesto de sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, si una entidad hace coincidir su periodo impositivo con el año natural, deberá liquidar y pagar el impuesto de sociedades hasta el 25 de julio. (artículo 124 LIS)

Ejemplo declaración del IS: Plazo máximo 25/07/2023.

CNMV

h) Plazo para presentar el informe financiero anual en CNMV
 
El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión del informe financiero anual será de cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio, debiendo asegurarse los emisores, de que los referidos informes se mantienen a disposición del público durante al menos diez años (artículo 99 LMV).

Actualización 9/3/2023: Se ha aprobado la nueva ley del mercado de valores, con lo que este punto pasa a estar en el artículo 99 de la nueva ley, y según se puede leer el plazo sigue siendo el mismo, cuatro meses desde la finalización del ejercicio. 

Ejemplo informe financiero anual: Plazo máximo 30/04/2023

h1) Segundo informe semestral

Aunque hay un plazo de presentación del informe financiero anual que son 4 meses, si un emisor va a apurar el plazo, no sería lógico que los inversores estuviese  4 meses desde el cierre sin recibir información. Entonces dentro de los tres meses siguientes debe publicar el segundo informe semestral. Así el artículo 100.2 y 100.3 dice:

Cuando España sea Estado miembro de origen y el informe financiero anual previsto en el artículo 99 no se haya hecho público en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio a que se refiere, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, estarán obligados además a hacer público y difundir un segundo informe financiero semestral referido a los doce meses del ejercicio en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período correspondiente.

El informe financiero semestral comprenderá: los estados financieros semestrales, un informe de gestión intermedio y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.

Ejemplo SEGUNDO informe financiero semestral (en el caso previsto): Plazo máximo 31/03/2023

El plazo máximo para cumplir con la obligación de publicación y difusión del informe financiero semestral será de tres meses desde la finalización de cada ejercicio, debiendo asegurarse los emisores, de que los referidos informes se mantienen a disposición del público durante al menos diez años (artículo 100 LMV).

Actualización 9/3/2023: Se ha aprobado la nueva ley del mercado de valores, con lo que este punto pasa a estar en el artículo 100 de la nueva ley, y según se puede leer el plazo sigue siendo el mismo, tres meses desde la finalización del ejercicio.

Ejemplo informe financiero semestral: Plazo máximo 30/09/2023

 

BME Growth

i) Plazo para presentar el informe financiero anual y semestral en BME Growth
 
Como máximo dentro de los cuatro meses posteriores al cierre contable (Circular 1/2020Incorporación y Exclusión en BME Growth) ; (Circular 3/2020 Información a suministrar)

Ejemplo informe financiero anual: Plazo máximo 30/04/2023.


El informe semestral lo presentará como máximo dentro de los cuatro meses posteriores al cierre semestral (Circular 1/2020Incorporación y Exclusión en BME Growth) ; (Circular 3/2020 Información a suministrar)

Ejemplo informe financiero semestral: Plazo máximo 31/10/2023.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC y REC.

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