domingo, 19 de febrero de 2023

Caso practico Valor Teórico Contable del derecho de suscripción preferente (1 de 2)

Estimado Lector,

Durante los últimos meses he publicado varios artículos sobre el valor teórico contable del derecho de suscripción preferente, uno con Técnica Contable y Financiera y el último lo he publicado en para Economistas Contables y puede consultarse AQUI.

En esta entrada voy a sintetizar mediante un caso práctico las principales ideas que, junto a los otros autores con los que he colaborado, he ido transmitiendo en los dos artículo, para posteriormente hacer un vídeo explicativo de algunos conceptos contables-financieros, claves para la comprensión.

1.Introducción

Como pasa a menudo en contabilidad, muchas veces para entender la contabilización tenemos que tener unos fundamentos de la matemática financiera que sustenta la operación, aquí te dejo un breve comentario la UDIMA tiene un su página web una explicación mucho más extensa

Primero de todo habría que decir que el derecho de suscripción preferente tiene un valor, porque la ampliación se hace en condiciones ventajosas, respecto al valor razonable previo de la acción.



A la hora de calcular el valor teórico del derecho de suscripción preferente en una ampliación de capital, se podrán presentar los siguientes supuestos:
•    Ampliación simple sin diferencias económicas.
•    Ampliación simple con diferencias económicas.
•    Ampliación doble sin diferencias económicas.
•    Ampliación doble con diferencias económicas.
Simple: Son aquellas en las que se realiza una única operación.
Doble: La sociedad realiza de forma simultánea dos ampliaciones de capital y cada acción antigua proporciona dos derechos de suscripción para acudir independientemente.
Sin diferencias económicas: Concluida la ampliación todas las acciones tendrán los mismos derechos económicos.
Con diferencias económicas: Las acciones nuevas no participan inicialmente de los mismos derechos económicos que las antiguas. Esto sucede cuando a las acciones nuevas les corresponde una proporción menor en el reparto del dividendo inmediato posterior a la ampliación.

En este trabajo sólo trataremos la ampliación de capital simple sin diferencias económicas.

2.- Nomenclatura que vamos a utilizar

La definición de los derechos de suscripción preferente y su tratamiento contable, está desarrollada en el artículo 3.6 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, la Resolución).

A continuación, exponemos la definición y la nomenclatura a utilizar e iremos explicando todas las cuestiones del cálculo con el caso práctico.

Definición


Coste del derecho de suscripción o asunción y de asignación gratuita: es la parte proporcional del valor contable de una acción o participación que corresponde a los citados derechos.”

Nomenclatura utilizada

d = coste unitario del derecho.

Vca = Coste unitario de adquisición de las acciones.
Vaa = Valor unitario de las acciones antes de la ampliación.
VTaa = Valor total de las acciones antes de la ampliación (Tv x Va)
VTe = Valor total de la emisión de las nuevas (Tn x Ve)
Tn = total acciones nuevas.
Tv = total acciones viejas.
Va: Valor de la acción antigua al inicio de la ampliación (cotización ex-ante).
Ve: Precio de emisión de las acciones nuevas.
Vtd: Valor del derecho de suscripción (valor teórico del derecho).
Vpa: Valor teórico de las acciones después de la ampliación (expost).

El valor de la empresa después de la ampliación es: Tv x Va + Tn x Ve

3.- Caso práctico (enunciado)

La sociedad anónima “Copa de árbol” posee 10.000 acciones de la sociedad anónima cotizada “Asiento azul”, que fueron adquiridas por 14 u.m. cada acción, con un valor nominal de 10 euros.

La sociedad “Asiento azul” posee 100.000 acciones y acuerda ampliar su capital mediante la emisión de 1 acción nueva por cada 4 antiguas, a la par, totalmente desembolsadas, siendo el valor razonable de la acción antes de la ampliación de capital de 28 u.m. cada acción.

Contabilizar las operaciones en los siguientes supuestos:

La inversión se clasifica como activo financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Y adicionalmente se venden 5.000 derechos a 4 euros/derecho y se ejercen 5.000 derechos.  

 4- Caso práctico (solución)

Vca

14

Coste unitario de adquisición de las acciones

Vaa

28

Valor unitario de las acciones antes de la ampliación

Ve

10

Valor de emisión

VTaa

2.800.000

Valor total de las acciones antes de la ampliación

Vte

250.000

Valor total de la emisión de las nuevas

Tn

25.000

Total acciones nuevas

Tv

100.000

Total acciones viejas

La ampliación de capital en condiciones favorables para los nuevos accionistas genera un efecto dilución.

El derecho de suscripción preferente, por lógica financiera, tiene el mismo valor que el efecto dilución que se produce en las acciones que posee el accionista y sobre esa lógica se plantea la siguiente fórmula que sigue el tenor literal de la norma.

Valor teórico de la acción expost = (Valor de la sociedad en el mercado antes de la ampliación + Los recursos que entran tras la ampliación) /Total de acciones después de la emisión = [(Tv*Vaa) + (Tn*Ve)]/(Tn+Tv) = [(100.000*28)+(25.000*10)]/(125.000) = 24,4 (a)

El valor teórico ex post de las acciones o participaciones sociales se calculará sumando al valor ex ante, el importe a desembolsar por las nuevas acciones o participaciones sociales, y dividiendo el importe resultante por la suma del número de las acciones o participaciones sociales antiguas más las previstas para el aumento de capital

Valor razonable exante = Vaa = 28 (b) (valor cotizado)

El valor ex ante de las acciones o participaciones sociales será su valor razonable antes del aumento de capital. A estos efectos, se entenderá por valor razonable la cotización bursátil inmediatamente anterior al inicio del plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción o asunción o de asignación gratuita; en su defecto se tomará el valor teórico contable en esa fecha, corregido, cuando sea razonablemente posible obtener la información, por las plusvalías o minusvalías tácitas de los elementos patrimoniales.


Vtd = Valor razonable exante – Valor teórico de la acción expost = 3,6 u.m. (b - a)

El valor teórico del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita será la diferencia existente entre el valor ex ante unitario y el valor teórico unitario ex post de las acciones o participaciones sociales. No obstante, cuando exista una cotización bursátil del derecho se tomará este valor.

Una vez que tenemos el valor teórico del derecho de suscripción preferente, no podemos aplicarlo tal cual, puesto que la Resolución nos indica que debemos calcular un porcentaje sobre el valor contable.

Debemos por tanto calcular el porcentaje que supone el valor teórico del derecho (Vtd) sobre el valor de mercado de la acción, a este porcentaje lo denominaremos “p”.

p= Vtd/Vaa = 3,6/28 = 0,1 = 12,856%

Posteriormente la Resolución plantea que, ese mismo porcentaje que supone el valor teórico del derecho sobre el valor de mercado de la acción, se puede aplicar al valor contable de la acción para calcular el valor contable del derecho, que denominaremos “d”.

d = p * Vca = 0,12856 * 28 = 3,6

El importe del coste del derecho preferente de suscripción o asunción y de asignación gratuita se cuantificarán aplicando al valor contable la proporción existente entre el valor teórico del derecho y el valor ex ante unitario de las acciones o participaciones sociales.

Actualización 6.09.2023: "Pero, en este caso, al estar las acciones cla- sificadas en la cartera de activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias el valor contable se tendrá que actualizar a valor razonable, valor de mercado en este caso. Por tanto, como el valor contable coincide con el valor de mercado, el valor teórico del derecho (Vtd) va a coincidir con el valor contable del derecho (d)."

Actualización 6.09.2023: Actualización a raíz del comentario de un lector. Un caso igual lo tengo publicado en la revista contable y financiera y efectivamente el valor contable del derecho coincide con el contable al actualizar el valor de la acción. Añado el párrafo de ese artículo y actualizo los asientos.


Asientos

Asiento 1 Revalorización de la inversión previa a valor razonable

Importe de la revalorización = (28*10.000) -(14*10.0000) = 140.000 euros

 

140.000

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (5400)

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (5400)

140.000

 

Nota: Consideraremos que las acciones estaban registradas al valor de adquisición 14 euros/acción.

Asiento 2 Como resultado de la emisión de nuevas acciones en condiciones favorables se producirá la dilución del accionista “Copa de árbol”.  Pero también “Copa de árbol” recibe 10.000 derechos de suscripción preferente que constituyen un activo que se segrega de la inversión y que puede vender o ejercer.

36.000

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio Derechos. (5401)

 

Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio. (2500)

36.000


Nota IAJ
: Este asiento representa lo que explicamos en la introducción, al hacerse una emisión con condiciones ventajosas, las acciones pare-existentes sufren un efecto dilución por importe de 36.000 euros (haber), pero al asignarse un derecho de suscripción preferente, el inversor recibe un activo por el mismo importe que compensa el efecto dilución (debe). 

Asiento 3 Venta del 50% de los derechos de emisión

Importe de la venta de los derechos= 5.000 x 4 = 20.000 euros

 

20.000

Bancos (572)

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio Derechos. (5401)

18.000

 

 

Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas (7663)

  2.000

Asiento 4 Ejercicio de los 5.000 derechos restantes

5.000 derechos dan derecho a comprar 1.250 acciones (1 acción cada 4 derechos)

Importe de la compra de 1.250 acciones = 1.250 *10 = 12.500 euros.

30.500

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (5400)

Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio Derechos. (5401)

18.000

 

 

Bancos (572)

12.500

Nota IAJ: Lógicamente lo que no se puede cambiar es importe que sale del banco que es el valor de adquisición de las acciones. Entonces ¿Que son los 30.500 euros? Si divides 30.500 euros/1.250 acciones = 24,4 euros. Ese es 10 euros por acción y 14,4 euros de valor de derechos por acción (3,6 euros de valor contable de cada derecho * 4 derechos por acción).

24,4 es el valor de la acción ex-post. Lo que nos hace ver con claridad que el efecto dilución se ve compensado por el derecho de suscripción preferente.

Apunte fiscal

En aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades artículo 10.3 esta renta se integra en la base imponible, puede quedar exenta en un 95 % si se cumplen los requisitos regulados en su artículo 21 que trata la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

 Actualización 24.11.2024: Derechos de suscripción preferente CNMV (archive).

Actualización 19.10.2024: Protección del accionista DSP mediante desarrollo de casos prácticos (ref. 1.1.1.53)

Recibe un cordial saludo. 

Ignacio Aguilar.

Preparador ROAC y REC.

3 comentarios:

  1. Al ajustarse la cartera a VR, ¿el coste teórico del derecho no debería coincidir con su valor teórico?

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    Respuestas
    1. Buenas noches Anónimo,

      Gracias por el comentario. Sí, así lo tengo publicado en Técnica Contable y financiera, pero aquí iba tan centrado en las explicaciones que me lo he resuelto como si fuese cartera de coste.

      He puesto una nota de Fecha 06.09.2023 y he actualizado las cifras.

      Gracias por el comentario.

      Un cordial saludo.

      Eliminar
  2. una duda, la empresa que hace la ampliación de capital ha de hacer algún asiento en relación a los derechos de suscripción preferente o solo hacen los asientos las empresas que poseen las acciones antiguas? Gracias por responder.

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