Estimado Lector,
Dentro del BOICAC 132 se ha incluido una Consulta 1 sobre Auditoría, como siempre he actualizado la entrada de consultas, pero lo que no he hecho es resumir y comentar la consulta que es algo que vamos a hacer ahora aquí.
La consulta se refiere a los apartados e) y f) del artículo 8.1 del Reglamento de Auditoría vigente, que trata que entidades se consideran entidades de interés público (EIP):
"e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores."
1.- ¿Los límites del apartado e) se aplican a un consolidado?
De la redacción entiendo que afecta sólo a entidades individuales. La conclusión de hecho aclara "para considerar si la entidad es EIP debe atenderse a las cifras de sus cuentas individuales".
2.- ¿Si una sociedad cualquiera de un grupo de sociedades es EIP, todo el grupo es EIP?
No, sólo si la sociedad que es EIP es la dominante del grupo.
Conclusión: En virtud de lo anteriormente señalado, debe concluirse que para considerar si la entidad es EIP debe atenderse a las cifras de sus cuentas individuales. Por tanto, si una entidad individual adquiere la condición de EIP, por cumplir la condición señalada, el grupo al que pertenece adquirirá tal condición únicamente en el caso de que dicha entidad sea la matriz del grupo.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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