Estimado Lector,
Dentro del BOICAC 132 se ha incluido una Consulta 1 sobre Auditoría, como siempre he actualizado la entrada de consultas, pero lo que no he hecho es resumir y comentar la consulta que es algo que vamos a hacer ahora aquí.
La consulta se refiere a los apartados e) y f) del artículo 8.1 del Reglamento de Auditoría vigente, que trata que entidades se consideran entidades de interés público (EIP):
"e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores."
1.- ¿Los límites del apartado e) se aplican a un consolidado?