martes, 27 de diciembre de 2022

Cambios en la Ley de Auditoría a partir de 1/1/2023

 



Estimado Lector,

A partir del 1/1/2023 entrará en vigor un cambio en el artículo 40 de la Ley de auditoría a través de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El artículo como indicamos ahora en la entrada sobre Normas Técnicas de Auditoría, quedaría redactado como sigue:

«Artículo 40. Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría.

En relación con la duración del contrato de auditoría, se aplicará lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, en particular lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6 y 8. Adicionalmente, la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de diez años establecida en el artículo 17 del citado Reglamento. No obstante, una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de catorce años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional, o hasta diez años si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2 a 5 del Reglamento de la UE número 537/2014, de 16 de abril. Durante el periodo inicial, o del período de prórroga del contrato inicial, no podrá rescindirse el contrato sin que medie justa causa, no pudiendo ser consideradas como tales las divergencias de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría. En todo caso, los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la rescisión del contrato de auditoría.»

Debemos por tanto estar atentos, porque es una cuestión polémica y muy discutida desde distintos frentes de la profesión. Así podemos ver la siguiente cronología de hechos:

1. El 29/11/2022 se publica en Cinco Días una noticia anunciando esta modificación "Las auditorías podrán ver extendidos sus contratos más allá de 10 años"

2. El 6/12/2022 El REA hace pública su oposición a esta posible modificación "Los auditores piden retirar la enmienda"

3.- El 9/12/2022 El diario Expansión se hace eco de esta polémica "La reforma en la ley de auditoría abre una brecha en las firmas"

4.- El 14/12/2022 EY muestra su oposición a este cambio con una noticia en Cinco Días "EY rechaza la ampliación de los contratos de auditoría por no contar con el sector."

De momento está  en el BOE y como puedes comprobar es una modificación que, Dios mediante, entrará en vigor el 1/1/2023.

Actualización 13.01.2023: En el resumen de consultas del año 2020 nos recordaba:

"Por el contrario, según el apartado 3 del artículo 41, la extensión de la duración máxima del encargo de auditoria en caso de licitación pública (artículo 17.4.a) del Reglamento) o en caso de nombramiento de más de un auditor (artículo 17.4.b) del Reglamento) se considerará según lo previsto en la respectiva normativa nacional del Estado miembro."

Esto lógicamente va a afectar a ese apartado de la rotación, lo que podría ser relevante, entre otras cosas, para preguntas tipo test de examen de independcia del ROAC.

Actualización 5.1.2024: El grupo de independencia del ICAC publica criterios de interpretación para aplicar esta modificación normativa.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.


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