Estimado Lector,
Recientemente se ha publicado una Resolución de la DGSJyFP de 28 de julio de 2022, donde se plantea el tema de la negativa de los registradores a inscribir los informes de auditoría con opinión denegada. En este caso, esta resolución también me llegó a través del perfil del ex-presidente del ICAC, Enrique Rubio en Linkedin, del que he tomado el resumen para la segunda parte de esta entrada.
Hagamos un poco de historia
Llevamos desde el 2014, si no me falla la memoria, con el problema de que el Registro Mercantil no acepta la inscripción de las cuentas anuales, cuando el informe de auditoría va con opinión denegada. La primera solución me llegó en una Nota informativa del REA, la número 27 de octubre de 2014.
Esta nota técnica se resumía una resolución de la DGRN de enero 2014 en la que se planteaba que no toda opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente su rechazo al depósito de cuentas, planteando dos situaciones:
- Que las salvedades que originan la denegación no sean imputables a la entidad auditada; y
- Que no sean de tal naturaleza que impidan conocer de forma clara el estado patrimonial de la entidad auditada.
Básicamente, si la sociedad podía facilitarte información o dejarte hacer un procedimiento que eliminase la limitación al alcance, entonces el RM no permitía inscribir las cuentas, pero si era por ejemplo, una salvedad técnica de primera audiotría en la que el auditor no podía contar las existencias de principio de año, porque había sido nombrado a mitad de año y no era posible satisfacerse por procedimientos alternativos, entonces al no poder volver al pasado, esa salvedad por limitación no puede evitarse.
En estos casos se mandaba un escrito al Registro Mercantil en el que el auditor explicaba este punto, que la salvedad no dependía de él y generalmente el registrador se allanaba y permitía el registro.
¿Qué dice ahora la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública?
Básicamente que salvo que concurra algunas de las circunstancias del artículo 5.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, por amenazas que afecen al deber de independencia, imposibilidad absoluta de realizar el trabajo no se puede rechazar la inscripción (artículo 10.2 del Reglamento de auditoría), "sólo cuando concurra alguna de dichas circunstancias y la sociedad obligada no haya visto verificadas sus cuentas, pese a estar obligada, cabe el rechazo del depósito de las cuentas anuales, pues, pese a dicha obligación, se ha producido una circunstancia que ha impedido al auditor designado llevar a cabo su labor de auditoría" (artículo 279 del TRLSC).
Limita por tanto, "los casos de denegación de depósito a aquellos en que del informe del auditor resulte la afirmación de exsitencia de incumplimiento radical del deber de colaboración (artículo 6 de la Ley de auditoría en relación con el artículo 10.2.a) del Reglamento de Auditoría; supesto al que hay que asimilar aquellos en los que resulte la afirmación del auditor sobre la imposibilidad de realizar el trabajo de auditoría (artículo 10.2.b) del mismo Reglamento).
Sólo cuando concurra alguna de dichas circunstancias que impidan la elaboración del correspondiente informe de auditoría (circunstancia de la que el Registro Mercantil debe tener noticia anticipadamente dado el tenor del artículo 10.3 del Reglamento de Auditoría), podrá entenderse producida la frustración del interés perseguido por la Ley de que se lleve a cabo la «revisión y verificación de las cuentas anuales», a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley de Auditoría a fin de emitir un informe «sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros»"
Actualización 5.11.2023: En abril de 2023 se publicó en Técnica Contable y Financiera el artículo "Negativa a la inscripción de las cuentas anuales en el Registro Mercantil cuando la opinión del informe de auditoria es denegada o desfavorable" (Autora: Silvia Gil Valverde) (Referencia interna 1.1.2.20)
Actualización 5.11.2023: A través de un post de Linkedin de D. Miguel Merediz Fernández , me ha llegado la publicación de la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la DGSJFP, en esta Resolución se viene a complementar el criterio expuesto anteriormente en este blog. Esto es:
"(i) Que “el rechazo al depósito de las cuentas anuales (…) debe limitarse a los supuestos en que no se ha llevado a cabo la verificación”;
(ii) Que “sólo cuando concurra falta de emisión del informe y la sociedad obligada no haya visto verificadas sus cuentas (…) cabe el rechazo del depósito (…)”; y
(iii) Que, en el presente supuesto, “el auditor emite informe de auditoría con opinión denegada que fundamenta en que la sociedad no ha proporcionado determinado inventario ni justificado determinadas diferencias. Pero dichas circunstancias no han impedido al auditor emitir su informe (…)”"
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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