Tengo pendiente actualizar la entrada de como acceder al ROAC y una de las cuestiones es la formación práctica, actualizada a la nueva Resolución del ICAC del 26 de julio 2021, así que voy a hacerlo en 3 entradas, en esta primera trato la normativa, centrando mi atención en la vía académica. En las otras doas iremos desvelando cuestiones prácticas que creo serán de tu interés.
A) Normativa (Ley y Reglamento)
Artículo 9.2 b) de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas
"Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido formación práctica. Los programas de enseñanza teórica deberán versar sobre las materias a las que se refiere la letra c) de este apartado.
La formación práctica deberá extenderse por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea."
Artículo 28.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021)
El requisito de formación práctica a que se refiere el artículo 9.2.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, no se entenderá cumplido hasta haber acreditado la realización efectiva de las tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas durante un periodo que sume al menos dos años de tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.
La formación práctica se realizará, con carácter general, con posterioridad a la terminación del programa de enseñanza teórica regulado en el artículo anterior. No obstante, la formación práctica realizada antes de la finalización del programa de formación teórica podrá computar hasta un 50 por ciento de la formación práctica exigida.
Disposición transitoria segunda. Formación práctica (RD 2/2021)
"La formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
La formación práctica adquirida entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este reglamento podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio."
Consulta sobre el cumplimiento del requisito de formación práctica (ref. 1.1.31.1) enlace al ICAC Consulta 1 Auditoría BOICAC 105 (Marzo de 2015)
Conclusiones:
1.- Para ser auditor de cuentas en la vía académica debes tener 3 años de experiencia en el ámbito financiero y contable de los que al menos 2 años deben realizarse con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría.
2.- Es importante recordar que antes de la finalización de la formación teórica sólo te contará el 50% de la formación práctica exigida que hagas.
3.- Si tienes experiencia antes de la entrada en vigor del Regalmento de Audtoría 2021, puedes voluntariamente aplicar las reglas que estaban vigentes cuando realizaste esa formación práctica.
4.- Si el aspirante hizo formación práctica antes del 1/1/2015, puede aplicar el Reglamento de Auditoría de 1990, lo que le permitiría que le cuenten el 100% de las horas de formación práctica con independencia de cuando hizo la formación teórica.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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