Estimado Lector,
Tengo pendiente actualizar la entrada de como acceder al ROAC y una de las cuestiones es la formación práctica, actualizada a la nueva Resolución del ICAC del 26 de julio 2021, así que voy a hacerlo en 3 entradas, en esta primera trato la normativa, centrando mi atención en la vía académica. En las otras doas iremos desvelando cuestiones prácticas que creo serán de tu interés.
A) Normativa (Ley y Reglamento)
Artículo 9.2 b) de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas
"Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido formación práctica.
Los programas de enseñanza teórica deberán versar sobre las materias a las que se refiere la letra c) de este apartado.
La formación práctica deberá extenderse por un período mínimo de tres años
en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se
referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados
financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea."