Estimado Lector,
Me plantean el siguiente caso:
Un auditor acepta un nombramiento para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, acepta y firma una carta de encargo.
El auditor, que además es un individual, acepta el nombramiento y designa un auditor suplente.
El auditor pasado un tiempo desde la aceptación sin recibir las cuentas anuales, alerta de la situación a la entidad y le remite un burofax requiriendoles las cuentas anuales, burofax al que no recibe respuesta.
Pasado un año desde el cierre de las cuentas, el auditor quiere renunciar al encargo.
Nota IAJ: Como siempre digo, la entrada está basada en lo que me cuentan, en este caso no me han facilitado ningún documento y en el entendimiento de la situación que resumo en esta entrada, si algo lo he entendido mal o no me han dado todos los datos, obviamente la conclusió podría ser otra.
Preguntas:
1. ¿Puedo renunciar a la auditoría? ¿Cómo debe hacerse la renuncia?
2. ¿La renuncia afectaría sólo al 2020 o también sería valida para el 2021 y 2022?
3. ¿Con esto se cerraría el expediente o ahora pasaría a ser el auditor de 2020 el auditor suplente?
4. ¿Como evitar el problema que se plantea con el auditor suplente?
Respuestas:
1. ¿Puedo renunciar el contrato ? ¿Cómo debe hacerse la renuncia?
Puedes renunciar al contrato por imposibilidad absoluta, ya que ha pasado más de un año desde el cierre del ejercicio económico y la sociedad no te ha dado las cuentas anuales (artículo 10.2 RAC 2021 clarifica el artículo 5.2 de la LAC 2015).
Para renunciar, lo comunicas a la entidad y en un plazo de 10 días lo comunicas al RM y al ICAC (artículo 10 RAC 2021).
" a) Cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas, objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto. En todo caso, se entenderá que no se ha producido tal entrega cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha de cierre del ejercicio de las citadas cuentas anuales"
2. ¿La renuncia afectaría sólo al 2020 o también sería valida para el 2021 y 2022?
La renuncia supone dejar el contrato y afectaría a los 3 ejercicios, pero en mi opinión, la imposiblidad de emitir informe afectaría sólo al ejercicio 2020.
El artículo 10.5 del RAC 2021 dice que:
"Una vez realizadas las actuaciones referidas en este artículo, en dichos supuestos podrán entenderse finalizadas las obligaciones del auditor en cuanto al trabajo de auditoría a realizar sobre las cuentas anuales del ejercicio respecto al cual han concurrido las circunstancias contempladas en el apartado 2 de este artículo."
3. ¿Con esto se cerraría el expediente o ahora pasaría a ser el auditor de 2020 el auditor suplente?
Pues de este tema hay poco, al auditor suplente se le menciona el artículo 264 del TRLSC y también en la Consulta 1 del BOICAC 81. Pero no veo nada que me ayude a resolver esto, así que voy a dar mi opinión basada en mi propio criterio, pero no se que pensará un Registrador Mercantil.
Mi opinión es que al auditor principal no le ha pasado nada que le impida hacer la auditoría y en el caso de imposibilidad de emitir el informe, el contrato sigue en vigor y este auditor principal sigue estando designado para las auditorías de 2021 y 2022.
Entiendo que el auditor suplente no tendría porque ser nombrado en 2020, porque la misma imposibiilidad absoluta por no recibir las cuentas la tiene el auditor suplente y por tanto, no sería necesario hacer nada.
En este caso el auditor suplente, ha optado, por prudencia según él, por enviar un escrito al RM, comunicando que las mismas circunstancias por las quel el auditor principal renuncia le son de aplicación a él y que en caso de ser nombrado auditor, renunciaría igualmente por imposibilidad absoluta.
No se si este procedicimiento sería adecuado, yo lo consultaría antes con el Registro Mercantil, porque sinceramente, yo no lo veo necesario, creo que la renuncia por imposibilidad absoluta afecta a los dos, porque en caso contrario, que se estaríamos diciendo ¿Qué al auditor suplente le van a dar las cuentas anuales que no le dieron al auditor pincipal? No tendría lógica ninguna. Además la lógica del suplente es que en las sociedades hay más de un auditor (en teoría), entonces se pone un suplente por si le pasa algo físicamente al auditor principal, pero si una sociedad renuncia a un contrato, renuncia el auditor firmante y la sociedad.
4. ¿Como evitar el problema que se plantea con el auditor suplente?
A mi me parece bastante claro, que los problemas con el auditor suplente se podrían haber evitado si se hubiese constituido una sociedad mercantil. Muchos auditores les echa para atrás el que tenga que ser una sociedad profesional.
Sólo recordar que la actividad de auditoría de cuentas, cuando se realiza en exclusiva, se puede llevar en una SL puesto que la actividad de auditoría no requiere colegiación y a este respecto recomiendo la Circular del ICJCE.
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