Estimado Lector,
Como nos recordaba en un reciente artículo el profesor Dr. Labatut el proceso de desarrollo la norma de entidades menos complejas (EMC) está ya cerca de su aprobación.
No suelo comentar borradores porque no llego a terminar todo lo que tengo que hacer con normas aprobadas y adaptadas para su aplicación en España, menos me voy a dedicar a comentar borradores, pero en este caso como hay indicios de que esto se acabe aplicando en España y he dedicado un tiempo a verme una presentación, pues he deciddio publicar el resumen.
Los enlaces a este y otros docuemntos que se van publicando sobre auditoría, los tienes en la sección del Normas Técnicas de auditoría del blog.
En la imagen, si pulsas tienes el enlace a un vídeo de Youtube del ponente Fernando Ruiz Monroy (enlace roto - alternativa archive) en julio 2021, son sólo 11 min, por que los minutos finales son sobre el feedback que buscaban en julio de 2021.
A continuación resumen de este vídeo de julio 2021, puede cambiar con respecto a la norma definitiva pero sirve para hacerse una idea. Breve RESUMEN:
1. Algunas notas generales
- La norma está separada y es independiente aplicable a las auditorías de entidades menos complejas.
- La norma se ha diseñado para alcanzar un nivel de seguridad razonable.
- La norma está diseñada para que sea proporcional a las circunstancias de una auditoría de entidades menos complejas. Tanto la norma como la Guía explican el concepto de complejidad para saber cuando se puede usar la guía para LCE (Less complex entities).
2. ¿Cuando aplicaré esta norma sobre LCE? (Autoridad de la norma)
No puede utilizarse para: Auditoría de sociedades cotizadas, auditoría de ¿grupos?*, entidades de interés público y cuando normas locales lo prohiban.
* Actualización 8.11.2023: "(...) En enero de 2023 IAASB emitió un nuevo proyecto de norma específico para la inclusión de auditorías de las cuentas de grupos, incluyendo una nueva Parte 10. Este proyecto contenía las siguientes novedades: - Se modifica la parte correspondiente a las prohibiciones para especificar que la norma no se aplicará a auditorías de grupo (...)" (extracto artículo Luis Miguel Rodríguez Alcocer)
Los organismos locales con autoridad pueden crear restricciones adicionales, por ejemplo se puede añadir un umbral cuantitativo.
Las firma tienen que crear sus políticas y procedimientos, por ejemplo alguna firma puede querer restringir aun más el uso de la NIA para LCE, por perfil de riesgo u otro motivo. Sin emgargo, las firmas no pueden saltarse las restricciones de la firma o de una jurisdicción local.
El socio responsable del encargo, tiene que evaluar si la aplicación de la norma es apropiado para el tipo de trabajo específico de que se trate. Por ejemplo si la entidad tiene un entorno muy tecnicificado y personalizado, ya que los requisitos de la norma en este área podría no ser adecuados.
Aceptación y continuidad del cliente y alto para comprobar que las normas sigan siendo adecuadas.
3. Principios generales
- Enfoque basado en riesgo siguiendo los conceptos y rerquerimientos básicos de las NIAs actuales.
- La norma no está basada en reglas sino que está basada en principios orientados al resultado esperado, lo que es típico de normas anglosajonas.
- La norma está basada en los concceptos de las NIAs.
- La norma ha sido elaborada para ser entendible, clara y concisa.
- La norma cuenta con material de apoyo (material explicativo esencial), no incluye ejemplos, pero hay planeado una guía de implementación con ejemplos. El material de apoyo se encuentra en cajetines de color azul.
4. Estructura de la nroma (elaborado para seguir el flujo de la auditoría)
- Parte más general
Parte 1: Conceptos fundamentales y principios generales.
Parte 2: Evidencia de auditoría y documentación.
Parte 3: Gestión de calidad del encargo.
- Requerimeintos de los procedimientos
Parte 4: Aceptación y continuidad del encargo, encargos iniciales de auditoría.
Parte 5: Planificación.
Parte 6: Identificación y evaluación del riesgo.
Parte 7: Respuesta al riesgo evaluado de incorrección material.
Parte 8: Concluyendo.
Parte 9: Formando una opinión y reportando.
Actualización 31.08.2022: El IAASB en su reunión de junio 2022 ha acordado seguir con la norma para entidades menos complejas.
Actualización 2.09.2023: La norma separada para entidades menos complejas. Parte 10: auditorias de las cuentas del grupo (Luis Miguel Rodríguez Alcocer) (Referencia interna 1.1.3.96)
Nota IAJ: En base a este último artículo del Subdirector General de Normas Técnicas de auditoría veo poco probable que esta norma aplique en España, al menos como norma, quizás se haga una guía, el motivo por el que parece que esto podría ser así, es por los comentarios de COESA (CEAOB**). En concreto el artículo dice en su conclusión:
"COESA mantiene su idea original, expresada en su carta de comentarios al proyecto de ISA para LCE y reiterada ahora en su carta de comentarios al proyecto normativo de la Parte 10, de que no se debería redactar y promulgar una norma separada para entidades menos complejas. En su lugar, se sugiere a IAASB a la emisión de ciertos paquetes de guías o directrices encaminados a la clarificación del set original de normas en su aplicación para entidades LCE."
** La CEAOB es un cuerpo de coordinación de supervisores de auditores a nivel europeo, este organismo está compuesto por los supervisores de auditoría como el ICAC. También la autoridad europea de valores, ESMA, la Autoridad Bancaria Europea, EBA, y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, EIOPA, como observadores.
Nota IAJ: Es poco probable que este organismo de coordinación europea que cuelga de la CE llegue a una conclusión, la haga pública y luego el regulador en España haga algo que no es coherente con la conclusión alcanzada por la CEAOB. Por eso opino yo que es poco probable que esto acabe aplicando en España. Pero puedo estar equivocado o estos organismos de supervisión mantener otra reunión y llegar a una conclusión diferente, pero a fecha de hoy lo veo así.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar Jara
Preparador examen ROAC.
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