viernes, 18 de febrero de 2022

Nombramiento del RM ¿Tengo que hacer la auditoría si no me pagan la provisión de fondos?


Estimado Lector,

Recientemente se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se resuelve el caso de un auditor de cuentas, que renuncia al encargo de auditoría, de acuerdo con el artículo 11.4 del RAC 2021, por no recibir la provisión de fondos y el registrador mercantil se niega a inscribir la renuncia.

Este tema fué tratado por el Ilustre Sr. Registrador Mercantil Fernando de la Puente de Alfaro, en un reciente curso del REA.

La DGSJFP concluye que:

El artículo 11.4 del RAC 2021 no deja lugar a dudas, en cuanto a que el auditor puede renunciar por impago de la provisión de fondos, literalmente dice:

"Dicha garantía deberá ser prestada por la entidad en el plazo de diez días naturales desde la notificación de su solicitud por el auditor de cuentas. De no prestarse la garantía en el plazo establecido el auditor podrá renunciar al contrato, debiendo comunicarlo al registrador mercantil o al órgano judicial que lo nombró.»"

Por otro lado, la finalidad del procedimiento a que se refiere el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no es otra que la satisfacción del interés del socio que reúna los requisitos en él establecidos y que  se lleve a cabo la auditoría de las cuentas anuales. 

El artículo 361 del Reglamento del Registro Mercantil prevé el cierre del expediente, a pesar de que no se hayan llevado a cabo los trabajos de verificación. 

Pero esto, no hace desaparecer el interés del socios minoritario, que debe ser protegido y por tanto la sociedad continua obligada a la auditoría de sus cuentas anuales (artículo 10.4 RAC 2021). Por tanto, no podrá inscribirse las cuentas, sin el informe de auditoría (artículo 279.1 de la LSC y artículo 29, 32, 350 y 354 del RRM).

Conclusión: Se practica el asiento por el que se hace constar la renuncia del auditor por causa amparada legalmente. La sociedad sigue obligada a auditar sus cuentas, por resultar así de resoluciónn administrativa firme (artículo 265.2 de la LSC), de modo que el asiento de la renuncia no afectará a la obligación de la sociedad de presentar las cuentas anuales junto con el informe de auditoría para su depósito de acuerdo con el artículo 279 de la LSC.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar. 

Preparador examen ROAC.

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