Estimado Lector,
Recientemente se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se resuelve el caso de un auditor de cuentas, que renuncia al encargo de auditoría, de acuerdo con el artículo 11.4 del RAC 2021, por no recibir la provisión de fondos y el registrador mercantil se niega a inscribir la renuncia.
Este tema fué tratado por el Ilustre Sr. Registrador Mercantil Fernando de la Puente de Alfaro, en un reciente curso del REA.
La DGSJFP concluye que:
El artículo 11.4 del RAC 2021 no deja lugar a dudas, en cuanto a que el auditor puede renunciar por impago de la provisión de fondos, literalmente dice: