Páginas

viernes, 12 de noviembre de 2021

Más sobre novedades de informes de auditoría en 2021


Estimado Lector,

1. En una entrada reciente mencionamos la modificación del artículo 5.1 de la Ley de Auditoría de cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros, exigido a sociedades anónimas cotizadas (artículos 538 y 541 del TRLSC), entre la información cuya existencia debe comprar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.

Esta novedad entraría en vigor según la ley el día 3 de mayo de 2021 (20 días desde su publivcación en el BOE), por tanto se entiende que afectaría a informes de cotizadas desde esa fecha.

En este sentido las corporaciones representativas de auditores (ICJCE y REA), han emitido modelos de informes para que sirvan de guía en el caso de cotizadas, el párrafo en cuestión cuando el informe de gestión contiene toda la información requerida quedaría según el modelo del ICJCE:

"a) Comprobar únicamente que el estado de información no financiera, determinada información incluida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, a los que se refiere la Ley de Auditoría de Cuentas, se ha facilitado en la forma prevista en la normativa aplicable y, en caso contrario, informar sobre ello."

2.- En el blog hemos tratado en otras ocasiones los límites en la auditoría de cuentas o la obligación de auditar, en todos estos casos es impoortante tener claro la Cifra de Negocios de la entidad, pues bien, recientemente el ICAC ha sacado una consutla, la consulta 3 del BOICAC 127, sobre la elabación al año de la Cifra de Negocios para periodos de menos de 12 meses.

Los ejercicios de menos de 12 meses lo hemos tratado en una entrada anterior sobre que hacer en el informe de auditoría cuando el ejercicio es de menos de 12 meses. De cara al cálculo de los límites se genera el problema de que debemos estimar la cifra de negocios. 

En este sentido el profesor Dr. Gregorio Labatut ha realizado un caso práctico explicativo de la consulta que resulta muy ilustrativo para entender como afectaría al cálculo.

3.- Otro tema que tendríamos que comentar es la suspensión de la causa de disolución por pérdidas tratada en el artículo 13 de la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la administración de Justicia.

Las perdidas del ejercicio 2020 no se considerarán a efectos de la causa de disolución (artículo 363 TRLSC). Si en el resultado al cierre de 2021 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantida inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Actualizada el 27/11/2021: Prorroga por RD 27/2021 de 23 d noviembre. (Ver entrada Dr. Labatut)

 4.- La Hoja COVID, ya la tratamos en  una entrada con el título ¿Debe la hoja COVID ser tratada como otra información?, en esta entrada concluimos que no debía tratarse como otra información.

Actualización 16/12/2022: Noticia sobre la moratoria contable 2023 y 2024.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.