Estimado Lector,
OJO a la actualización al final de fecha 10.02.2023 y 16.10.2023
Me comentan el siguiente caso que quiero compartir contigo, vaya por delante que no he tenido acceso a la nota de calificación del Registro Mercantil y por tanto estoy comentando algo sin conocer en profundidad los argumentos del Registro, respondo sólo sobre lo que me dicen.
Una sociedad es vendida y los nuevos accionistas quieren cambiar de auditor, por este motivo, la sociedad revoca al auditor de cuentas, aduciendo justa causa y el auditor acepta la revocación por justa causa. Esto se produce el 30 de diciembre de 2020.
El auditor siguiendo el artículo 52.3 del RAC 2011 (en vigor en ese momento) comunica al ICAC la revocación del nombramiento.
Y la sociedad comunica la revocación al Registro Mercantil, con la simple mención que se produce por justa causa.
Recordemos el artículo 153.3 del RRM que dice:
"3. Para la inscripción de la revocación del auditor efectuada por la Junta General antes de que finalice el período para el cual fue nombrado, será suficiente que se exprese que ha mediado justa causa."
El Registro Mercantil emite nota de calificación porque afirma que debe indicarse la causa de la revocación y según me comenta el compañero lo hace fundamentando su argumento en el artículo 60 del RAC 2021.
En este punto y sin ser jurista, lo que veo es que el RAC 2021 entraba en vigor, con carater general, el 31 de enero de 2021 y la revocación y las comunicaciones son de 30 de diciembre de 2020. No entiendo bien como el auditor o la sociedad podrían cumplir una norma que ni siquiera estaba publicada en el momento de producirse la revocación, en mi opinión, no se puede exigir el cumplimiento de una norma que no se conoce.
Dicho esto y de cara a situaciones que se den en el futuro, el artíclo 60.3 del RAC 2021 (que ya hemos mencionado en otra ocasión) dice:
No obstante, en el caso planteado, de auditoría voluntaria, no será necesario realizar las comunicaciones a este Instituto sino únicamente al Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del RAC, en su último párrafo. En este sentido, las comunicaciones del acuerdo de revocación del nombramiento de auditor inscrito en el Registro Mercantil deben efectuarse por la propia entidad."
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