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domingo, 17 de octubre de 2021

Novedades del informe de auditoría y algunos ejemplos en cuentas de 2020


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a tratar algunas cuestiones relativas a los informes de auditoría en el año 2021, entre ellas las novedades para el informe de auditoría del nuevo reglamento y algunos ejemplos de Cuentas anuales de compañías afectadas por el COVID19 en el ejercicio 2020.

A) Novedades normativas

a1) Antes de empezar me gustaría dejarte algunos enlaces en relación con el nuevo relgamento:

1.- La lista de youtube del ICJCE donde tienes un resumen muy recomendable de las novedades del nuevo reglamento.

2.- Resumen normativo que puedes encontrar en el blog.

3.- Artículo realizado junto con el Dr. Gregorio Labatut y la Dra. Elisbeth Bustos sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento.

a2) Resumen de novedades sobre informes contenidas en el reglamento de auditoría

  • Informe de auditoría conjunta: En caso de discrepancia en cuanto a la opinión técnica a emitir, señalando que cada auditor presentará su opinión en un párrafo distinto del informe de auditoría y expondrá los motivos de la discrepancia; que los auditores nombrados no pueden pertenecer a la misma red y que deben comunicarse entre ellos las circunstancias que afecten a su independencia; también se regula sin que suponga novedad alguna la responsabilidad conjunta en relación con el deber de custodia y conservación de los papeles de trabajo.

Entrada en vigor: El artículo 19 (discrepancias) entra en vigor para ejercicios cerrados con posterioridad a 31/01/2021 (ver artículo entrada en vigor).

Nota IAJ1: Esta novedad ha recibido algunas criticas, en el sentido que sería poco profesional emitir un informe con discrepancias. Yo veo bien que la norma de cobertura a todos los casos razonablemente posibles, aunque sean poco probables y este caso es posible, aunque quizás poco razonable y en consecuencia se verá muy poco en la práctica.
Nota IAJ2:  El reglamento sólo exige en el caso de auditoría de entidades de interés público que sólo uno de los dos auditores de la auditoría conjunta reuna los requisitos exigidos para este tipo de entidades.
  • Auditoría voluntaria: En caso de imposibilidad absoluta habría que comunicar al Regisro Mercantil para evitar la denegación del registro.
Entrada en vigor: El artículo 10 (imposibilidad absoluta) entra en vigor para ejercicios cerrados con posterioridad a 31/01/2021 (ver artículo entrada en vigor). 
  • Fecha de entrega del informe de auditoría: Debe dejarse constancia documental de la fecha de entrega del informe cuando no coincide con la fecha del informe de auditoría.
Entrada en vigor: El artículo 9  (El informe de auditoría) entra en vigor para ejercicios cerrados con posterioridad a 31/01/2021 (ver artículo entrada en vigor). 
 
 a2) Cambios con origen en la Ley 5/2021 informe anual de remuneraciones de consejeros
 
La ley 5/2021, de 12 de abril modifica el apartado 1.f) del artículo 5.1 de la Ley de Auditoría de cuentas para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas.
  
a3) Cambios con origen Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética
 
El artículo 32 de la Ley de cambio climatico establece para determinadas sociedades (ver el alcance con más detalle en la propia ley) la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en el caso de entidades cotizadas), dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.

B) Algunos ejemplos en CCAA de BME Growth en 2021

Todos los años suelo analizar informes de compañías cotizadas, este año en vez de analizar todos los informes en un determinado segmento he elegido 2 compañías del IBEX 35, 9 compañías BME Growth SOCIMI y 2 compañías privadas. Pudes encontrar el excel resumen y el archivo con los informes a continuación:

Conclusiones y aspectos a destacar

En este caso el númerro de AMRA o si hay o no párrafo de énfasis no es relevante, puesto que hay un sesgo en la selección, ya que he partido de una submuestra de emisores que tenían más riesgos relacionados con el COVID19.

 - Uno de los temas más recurrentes ha sido el efecto del COVID19 en la valoración de los activos de las SOCIMIS.

- Otro tema que me ha llamado la atención es que ya cuando el auditor considera que NO existe incertidumbre de empresa en funcionamiento y decide incluir un AMRA o una cuestión clave de auditoría el subtítulo  elegido suele contener el asunto tratado, por ejemplo gestión de tesorería o situación de liquidez, lo que me parece mejor y menos confuso para el lector.

- También se contienen varios ejemplos de párrafos de énfasis relacionados con el COVID19.

- En el caso de Merlin Properties, sería un caso práctico en el que en la otra información no se incluye el EINF, porque no tiene obligación de presentarlo, pero si se incluye las obligaciones respecto del informe de gestión y el informe de gobierno corporativo.

 Espero que te haya resultado interesante.

Algunas de estas medidas se prorrogaron y las hemos actualizado en una entrada de 16/11/2022: Entrada novedades informes 2021.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

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