Durante la sesión de informes del ICJCE surgieron dos cuestiones que me gustaría tratar en el blog, una es la de la Audiotría Conjunta de Técnicas Reunidas y otra que trataremos en una entrada posterior es una cuestión sobre la falta de firma en las cuentas anuales.
Con el RUE muchas sociedades cotizadas empezaron a hacer auditorías conjuntas para cumplir con el régimen de rotación (artículo 40 LAC), entre ellas estuvo Técnicas Reunidas que mencionamos por primera vez en una entrada de 2018 y una segunda vez en una entrada donde comentabamos varias cuestiones sobre auditoría conjunta en 2020.
Sin embargo, si miramos el informe sobre otros requerimientos legales de Técnicas Reunidas, vemos que el primer nombramiento fué el correspondiente a la auditoría de 31 de diciembre de 1989.
¿Cuando tendría que rotar PwC si el primer nombramiento de Técnicas Reunidas fué para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1989 y ha auditado la sociedad de forma ininterrumpida desde entonces?
Para responder a esta cuestión nos iremos al Regimen Transitorio del artículo 41 del RUE, consideraremos las Consultas número 1 del BOICAC 11 y la Consulta 1 del BOICAC 115, así como las notas emitidas por el CEAOB.
Todo este compendio normativo lo tienes en la página de normativa de auditoría y en la página de consultas del ICAC en el blog.
Así mismo el ICJCE ha publicado un documento bajo el título "Requisitos de independencia del auditor de cuentas en España" que es muy recomendable.
Conclusión
Bien, considerando lo anterior cuando el primer ejercicio auditado fué el de 1994 o anterior, el ultimo ejercicio a auditar será el 2020 (con nombramiento y contratación anterior al 16/06/2020) y el ejercicio 2021 ya deberá auditarse por otro auditor.
Como vemos, en ningún momento se dice que se deba hacer auditoría conjunta, de lo que se deduce que la opción por la auditoría conjunta en el caso de Técnicas Reunidas fué voluntaria, aunque finalmente tendrá que rotar en 2021.
Actualización 8.11.2021: Ver consulta 5 de la reciente publicación del ICAC en relación con el COVID19.
Actualización 4.9.2023: PwC no ha rotado en el ejercicio 2021.
El tema es que PwC empezó de forma voluntaria a hacer auditoría conjunta, ellos tenían que rotar en 2021, hiciesen lo que hiciesen, no tenían extensión por hacer "coauditoría". Pero según me cuentan, consultaron al ICAC y este les ha ampliado por el plazo que les quedaba para cumplir el máximo por haber optado a esta co-auditoría de forma voluntaria.
Esto es una información que me pasa una compañera, pero realmente no he visto esto en una consulta pública. Pensaban que en base a esto el último año sería 2022.
¿Qué ha pasado? Que ha llegado 2022 y la ley de auditoría ha cambiado como puedes ver en una reciente entrada. Ahora son + 14 años si haces coauditoría o + 10 años si haces una licitación pública.
¿Que sucederá con esta auditoría de PwC? Pues a 4.09.2023, no tengo ni idea, pero el año que viene lo veremos y si me acuerdo incluiré por aquí las conclusiones que podamos sacar.
Actualización 5.1.2023: El grupo de independencia del ICAC ha publicado criterios interpretativos sobre la duración máxima de los encargos EIP con la reforma del artículo 40.1 de la LAC de diciembre 2022.
Actualización 2.06.2024: Como comentamos el ejercicio 2021 debería de haber rotado. Se vé que tras consultar les han permitido seguir 2021 y 2022 en coauditoría, entiendo que para facilitar la transición del segundo auditor, pero en 2023 ya es auditada sólo por Deloitte. Esto es una suposición, porque no he visto la consulta privada que entiendo que ha debido hacer PwC para este caso.
Espero que te haya sido de alguna utilidad.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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