Estimado Lector,
Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.
Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.
La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):
"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación."
Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?