sábado, 30 de enero de 2021

Publicado el nuevo Reglamento de Auditoría y la Reforma del PGC


Estimado Lector,

Hoy se ha publicado en el BOE dos normas que estabamos esperando como agua de mayo:

- El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En cuanto a este RD de reforma del PGC está pendiente de que se publique la Resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos que complementaría esta reforma y de la que de momento sólo tenemos el borrador que previsiblemente se publicará como definitivo en breve.

En su momento la Subdirectora de Normalización Contable analizó las principales novedades en una entrevista con KPMG que dejamos resumida en el blog.

- Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. 

lunes, 4 de enero de 2021

A vueltas con la propuesta de aplicación del resultado en abreviadas y la NIA-ES 720 revisada 2020


Estimado Lector,

Hemos hecho varias entradas donde hemos analizado las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020

En el enlace analizamos el ejemplo 1c) de la NIA-ES 720 revisada 2020, donde se trata el caso de unas cuentas abreviadas auditadas, donde la propuesta de aplicación de resultado no se incluye en la memoria abreviada sino en la hoja IDA2 del RM. Esto es así desde la reforma del PGC 2016, en cuentas abreviadas y PYMES.

Por eso desde el punto de vista del informe de auditoría se trataría en la sección de Otra Información (ver Guía 50 del ICJCE sobre otra información). 

Esto tiene lógica, puesto que los administradores tienen que formular la propuesta de aplicación del resultado junto con las cuentas anuales (artículo 253 TRLSC).