viernes, 18 de diciembre de 2020

¿Cómo usar la Guía de aplicación y los ejemplos de la norma?


Estimado Lector,

Ayer veíamos un breve estudio sobre la situación de los párrafos de énfasis volviendo a leer la introducción que hay en los ejemplos de los informes para preparar una clase de la NIA-ES 705 revisada me he dado cuenta que me he dejado una cosa, así que la añado en esta entrada y te doy una opinión de lo que vimos el último día.

Guía de aplicación (Resolución de enero 2013)

"En la “Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas” se proporciona una explicación más detallada de los distintos aspectos tratados en cada NIA y, en particular, se dan orientaciones que son relevantes para la adecuada aplicación práctica de los requerimientos recogidos y, en definitiva, para la comprensión y aplicación efectiva de la NIA."

Párrafo de introducción a los ejemplos

jueves, 17 de diciembre de 2020

¿Dónde ponemos el párrafo de énfasis?

 

 
Estimado Lector,

Me planteaba una compañera en clase, si no sería más lógico, cuando no se informa sobre ningún AMRA, que el párrafo de énfasis se situe antes de la sección "Cuestiones Clave de Auditoría" o "Aspectos más relevantes de la auditoría" y sinceramente, a priori parece lógico pero vamos a estudiarlo. 

¿Donde situamos el párrafo de énfasis? ¿Antes o después de la sección CCA/AMRA? ¿Y si no hay cuestiones clave de auditoría?

1. ¿Qué dice la normativa?

Te dejo lo que dice la norma en un Anexo normativo (R9, A16 y A17), pero en concreto el párrafo A16 de la NIA-ES 706 revisada dice que cuando se presente una sección de CCA/AMRA se puede situar antes o después dependiendo del juicio profesional del auditor con respecto a la significatividad relativa de la información que se incluya en el párrafo de énfasis.

martes, 15 de diciembre de 2020

¡Feliz Navidad y prospero año 2021!

 

Estimado Lector,

Espero que estas navidades tan raras las pases lo mejor posible y que el 2021, nos traiga la vuelta a la tan asiada normalidad, con cosas que se han convertido en excepcionales, como quedadas con amigos,  familia o volver a abrazarnos y darnos un beso.

Como ya es tradición, te dejo "Oh holy night" (oh noche santa), una preciosa canción que comienza diciendo que las estrellas brillan intensamente y que es la noche del nacimiento de nuestro querido salvador. La canción la interpreta Whtiney Houston, una mujer excepcional, que nos dejó de forma prematura, hace ya 8 años dejando tras de sí obras como esta.

martes, 8 de diciembre de 2020

Formación practica nuevo Reglamento ¿Afectará a los aspirantes al ROAC?

Fuente Imagen: Artículo "Novedades respecto al vigete Reglamento que desarrolla el texto refundido de la ley de auditoría de cuentas" Técnica Contable y Financiera número 33, septiembre 2020.

Estimado Lector,

Esta entrada viene a colación de la que publicó ayer el profesor Dr. Gregorio Labatut y con la que estoy completamente de acuerdo.

Te adelanto las conclusiones/suposiciones:

En lo que respecta al cambio de contar en horas o contar en años, para los aspirantes al ROAC, puede que haya cambiado formalmente, pero hasta que no sepamos como se aplica esto o hagan un texto con más detalle, personalmente, diría que no ha cambiado nada sustancialmente o de fondo.

Igualmente, sería un cambio, la eliminación del porcentaje de horas dedicadas a "otras tareas" relacionadas con la auditoría de cuentas, que sería lo lógico si pasas a contar en años, pero que no sabemos con certeza al no tener acceso al texto del proyecto.

El porcentaje de formación práctica del 50% antes de finalizar la formación teórica, cambia con respecto al Reglamento de 2011, pero nuevamente, yo diría que en lo sustancial dice lo mismo que el proyecto que publicaron en octubre de 2018, dicho esto con todas la cautela que la situación me exige.

El cambio que parece que se pretende es simplificar los certificados que emiten las firmas de auditoría especializadas, para cientos de trabajadores y ex-empleados cada dos años, no se como, quizás se emitirá alguna aclaración o se modificará la Resolución de 30 de marzo de 2016, modificada por la Resolución de 10 de octubre de 2016. Nuevamente todo sobre un texto desconocido del que no se más que lo que indico en los antecedentes.

Empecemos ahora con los antecedentes.

Antecedentes

martes, 1 de diciembre de 2020

Curso Examen ROAC 2021

Curso Examen ROAC 2021

Estimado Lector,

A partir de ahora mismo se abre el plazo para matricularse en el curso de preparación ROAC para el año 2021.

Este año no ha sido posible  empezar antes por motivos personales, con lo que ajustaremos el temario para maximizar desde este momento tus posibilidades de aprobar.

Usaremos una nueva plataforma examenroacintensivo.com de manera que una vez que te matricules, es ahí donde tienes que ingresar al curso.

El curso serán 100 euros/mes desde el acceso hasta noviembre 2021 y comprenderá todo lo que necesitas para aprobar el examen de acceso al ROAC con un enfoque práctico. Empezamos el 12 de diciembre y no tardaré mucho tiempo desde el comienzo en cerrar la matrícula.

No quiero quitarte más tiempo y si quieres tener toda la información pulsa el enlace que te dejo a continuación:

CURSO PARA PREPARAR EL EXAMEN ROAC AÑO 2021

sábado, 21 de noviembre de 2020

No podrás hacer el examen ROAC


Estimado Lector,

El año pasado te explicaba ¿Por qué no van a dejar presentarte al examen ROAC? Y ahí te explicaba que antes de adquirir la experiencia práctica o pensar en un preparador, tienes que tener la formación teórica, no vas a poder presentarte ni siquiera al teórico si no tienes un curso homologado.

En este sentido creo que puede intersarte el Diploma de Auditoría de Cuentas de la Fundación ADEIT, si quieres ser auditor de cuentas este diploma está homologado por el artículo 34 del Reglamento de Auditoría y te permitirá presentarte al examen teórico y además te proporcinará unos conocimientos muy valiosos tanto para tu actividad profesional como para el propio examen.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

¿Hay que calcular una materialidad para revisar el cumplimiento del Reglamento FEUE?


Estimado Lector,

Lo primero que tengo que decir es que esta entrada está hecha sobre el proyecto de NTA FEUE, sometido a información pública, por lo que algo podría cambiar en la versión definitiva.

Como ya anticipamos el proyecto de NTA FEUE afecta a multiples normas técnicas de auditoría (NIA-ES), entre ellas a las que determinan el cálculo de la materialidad.

Nota IAJ 1: De la lectura de esta NTA parece desprenderse que la misma materialidad, que hemos calculado para la auditoría de cuentas es la que utilizaremos en revisión del cumplimiento del Reglamento FEUE, esto es lo que entiendo del R22 que te expongo a continuación.

El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas (R22): 

  • En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE; 
  • En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de la información; 
  • En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros; y 
  • En la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el cumplimiento de los requerimientos FEUE. 

martes, 17 de noviembre de 2020

Ultimas Publicaciones del ICAC

                                                        Fuente: http://www.icac.meh.es/

Estimado Lector,

Ayer día 16 de noviembre de 2020, dejé algunas actualizaciones en el blog que te resumo a continuación.

a) En la página dedicada a las NTA y la ley de auditoría actualizcé

- Comunicación sobre la publicación por el IAASB del documento para debate sobre fraude y empresa en funcionamiento.

- BOICAC 123 - septiembre de 2020 (incluye las resoluciomnes de 27 de octubre de 2020 y las consultas que fueron publicadas en la página principal del ICAC en notas de aviso de 28 de octubre)

- Corrección de errores de la NIA-ES 540 revisada

b) En la página dedicada a la Normativa FEUE

- Comunicación interpretativa de la Comisión eruopea sobre elabortación y auditoría FEUE.

Este comunicado también me ha parecido que tenía relación y podría ser de interés dentro del contexto de la Normativa COVID19.

sábado, 14 de noviembre de 2020

Entradas Actualizadas

Estimado Lector,

Hace unos meses puse un "gadget" con las entradas más visitadas de la semana. Una de las cosas que me llamó la atención es que la gente accedía a entradas muy antiguas, que estaban totalmente desactualizadas. Imaginate entrar a una entrada sobre un tema de auditoría con normativa de 2010, no tiene sentido. Aunque les deje un enlace a otra más actualizada, a saber si lo miran, además que da muy mala imagen del blog.

Así que me he embarcado en el proyecto de actualizar las entradas del blog. Iré haciendo lo que buenamente pueda. Y dejaré las antiguas accesibles a través de un enlace a un repositorio, por si acaso alguien lo quiere usar con fines académicos.

Adicionalmente dejaré esta entrada en la barra lateral para mi propio control del proceso:

 Revisión de enlaces y etiquetas hasta 4/02/2011

viernes, 13 de noviembre de 2020

Modificación de los informes en el proyecto de NTA FEUE

 


Estimado Lector,

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información Con caracter general, será obligatoria para los informes de auditoría que se emitan sobre las cuentas anuales a partir del 1 de enero de 2021 (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013) (Directiva pendiente de modificación a 12.02.21)
 
Actualización 12.02.21 del párrafo: Actualizamos el párrafo a lo indicado en la comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.
 
El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 
 
Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815). 

martes, 10 de noviembre de 2020

Proceso de aplicación del ESEF

Estimado Lector,
 

Introducción

Recientemente hemos elaborado un resumen normativo sobre la obligación de presentar FEUE.

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato en un formato electrónico único para presentar tal información (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013).  (Directiva pendiente de modificación a 12 de febrero de 2021).

Actualización 12.02.21: Esta fecha ha sido modificada recientemente como se indica en una comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.

El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 

Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815).


Proceso

domingo, 8 de noviembre de 2020

Normativa FEUE


Estimado Lector,

En esta entrada iremos dejando la normativa sobre el Formato Electrónico Único Europeo, voy añadiendo la que voy utilizando, con lo que si ves que me dejo cosas indícamelo en los comentarios y de alguna manera tomatelo no como una lista cerrada sino como una entrada viva que iré mejorando a medida que yo mismo vaya avanzando en el estudio.

De momento dejo dos acceso, uno en el lateral y otro dentro de la entrada de normativa contable y de la entrada sobre normativa de auditoría.

1.- Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004 (Eur-lex link)

2.- Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013 (BOE)

3.- Reglamento Delegado (UE) 2018/815, de 17 de diciembre de 2018 (Reglamento FEUE) (Eur-lex link)

4.- Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)

5.- Comunidado CNMV y Registradores

7.-Resumen sobre la comunicación interpretativa de la Comisión Europea sobre la elaboración, auditoría y publicación de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales

8.- Comunicación interprestativa de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 2020 archive (copia dropbox)

9.-  Resolución del ICAC NTA FEUE

10.- Anexo 1 NTA FEUE

11.- Anexo 2 Modificación NIA-ES 700 revisada

12.- Guía 51 del ICJCE actuación del auditoría en relación con FEUE

13.- Comunicado del ICAC en relación con el aplazamiento adoptado por España en la aplicación de los requerimintos de presentación de los estados financieros conforme al Formato Electrónico Único Europeo.

Tabla google sheet-Actualizada 8/11/20)

14.- Guía CEAOB auditoría FEUE (9/11/21) Directrices COESA sobre participación auditores EEFF FEUE (2/2/2022)

15.- Página del ICAC donde están todas las Guías de la CEAOB

16.- Taxonomia 2022 ESEF XBRL publicada por ESMA

17. Manual actualizado de presentación de informes #ESEF en el que se aclara el enfoque que se adoptará para la presentación de informes ESEF en 2024. Esto afectará a los informes con fecha de finalización a partir del 31 de diciembre de 2023. (Fuente: Perfil linkedin)

Temas relevantes:

•      Aclara los formatos de las imágenes introducidas en el documento xHTML
•      Se hace una actualización de las referencias del registro de tipos de datos
•      Se hace aclaración de la aplicación de la especificación de los cálculos
•      Proporciona aclaraciones adicionales sobre cómo los elementos incluidos en la actualización de la NIIF 2023 #EUTaxonomy pueden utilizarse de forma voluntaria utilizando el mecanismo de ampliación •      Orientación de para la corrección de errores


Próximos Pasos:


•      los emisores deberán seguir las orientaciones proporcionadas en el Manual de Información de la ESEF cuando preparen sus informes financieros anuales de 2023
•      las empresas de software deberán seguir las orientaciones del Manual de Información del ESEF para las actualizaciones de sus softwares.

Artículos relacionados con el FEUE-ESEF

 Noticias y otros enlaces

Nota sobre el FEUE-ESEF para el CSRD IAJ (5.11.2023):  La Directiva CSRD (Directiva (UE) 2022/2464) dice que el informe de gestión debe publicarse en formato electrónico único, debe publicarse en la página web de la empresa.

Todavía no tenemos ley de sostenibilidad (hay un anteproyecto que dice lo mismo que la directiva). El tema que hay un tipo de empresas que son las cotizadas en antiguo MAB (actual BME Growth) que les afecta en 2024 y presentación en 2025. 

Estas cuestiones las actualizaremos y trataremos en más detalle en la página de NORMATIVA ESG.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

jueves, 5 de noviembre de 2020

Informes financieros anuales BME Growth segmento SOCIMI año 2019


Estimado Lector,

En esta entrada dejaremos los informes financieros anuales con los informes de auditoría de las 80 SOCIMI cotizadas en BME Growth, así mismo analizaremos algunos aspectos destacados de los distintos informes de auditoría.

 
Las sociedades van con códigos de números que van del 1 al 80, voy referenciando las cuentas sobre las que hago comentarios de tal manera que sea más fácil localizarlas.

1.- Volvemos a ver que cuando una sociedad se incopora a BME Growth y presentaba cuentas anuales individuales abreviadas,  la obligación comienza desde la incorporación, ya observamos esto con el caso ROBOT en 2017.  Este caso lo observamos en All Iron Re Socimi, S.A. (3), Gavari Properties Socimi, S.A. (26), Home Capital Rentals Socimi, S.A. (35), Jss Real Estate Socimi, S.A. (45), Nextpoint Capital Socimi S.A. (53). Si se presenta, dentro del documento informativo de incorporación al MAB pero llamamos la atención por el interés de cara a las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020.

2.- Hay dos opiniones con salvedades Entrecampos cuatro, SOCIMI, S.A. (20)  que plantea una salvedad por incorrección material y JABA I inversiones inmobiliarias, SOCIMI, S.A. (40) esta última salvedad por cifras comparativas la analizamos en este mismo blog y puedes acceder en el enlace.

miércoles, 28 de octubre de 2020

Nueva NIA-ES 540 revisada, NIA-ES 720 revisada y re-adaptada y Proyecto de Resolución FEUE y NIA-ES 700 revisada


Estimado Lector,

El ICAC ha publicado una nueva resolución con la NIA-ES 540 (revisada) de estimaciones contables y la modificación de la NIA-ES 720 para su adaptación a la legislación española. 

Puedes encontrar estos documentos en la entrada sobre Normas Técnicas de Auditoría que tenemos en el blog, y que se accede desde la barra lateral derecha del blog en modo escritorio.

La NIA-ES 720 revisada y re-adaptada ya la analizamos sobre el proyecto y ahora volveremos a analizar sobre esta publicación.

Adicionalmente se ha publicado esta resolución que te dejo a continuación que analizaremos en futuras entradas:

lunes, 26 de octubre de 2020

Varias cuestiones sobre la Auditoría Conjunta


Estimado Lector,

Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte 

¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

A continuación contestamos estas cuestiones.

Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:

a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.

b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.

NOTA IAJ (2.10.21) Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.

Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.

viernes, 16 de octubre de 2020

Otras aportaciones (artículo 9 de la Resolución)

Estimado Lector, 

 

En mi otro blog vimos los aumentos de capital por aportaciones no dinerarias según el artículo 15 de la RICAC de IF y operaciones societarias. En este blog vimos la ampliación de capital con cargo a reservas según el artículo 34 y 6.2 de la RICAC de IF y operaciones socitarias. 

 

Ahora vamos a ver ahora algunas cuestiones particulares sobre otras aportaciones sociales sin contraprestación según el artículo 9 de la RICAC de IF y operaciones socitarias. 

 

Caso Práctico 

jueves, 8 de octubre de 2020

¿Cómo quedó la firma de los administradores bajo el estado de alarma?

Fuente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=r-_bWhQ7LAI

Estimado Lector,

En marzo de este año nos preguntabamos como firmarían las cuentas los administradores durante el estado de alarma, pues bien, ahora podemos ver algunos ejemplos de lo que se ha hecho y algunas sociedades han optado por lo que proponía el ICJCE en la Circular E12/2010.

Mira en el enlace arriba todos los fundamentos de derecho, pero resumiendo la propuesta del ICJCE era:

Que el secretario del consejo de administración deje constancia del acuerdo tomado por el consejo de administración respecto de la formulación de las cuentas anuales, así como de la conformidad con las cuentas de todos los administradores o, en caso contrario, de los reparos expresados. 

En los casos en los que falte una firma manuscrita o digital de una parte significativa del consejo en la certificación del secretario (que se considerará evidencia suficiente y adecuada) constará: 

miércoles, 7 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con los ejercicios de menos de 12 meses en el informe de auditoría?


Estimado Lector,

La fecha de cierre del ejercicio social a falta de disposición estatutaria en contra, se establece el 31 de diciembre de cada año (artículo 125 RRM), sin embargo, a veces se cambian los estatutos para establecer un cierre distinto y ahí te queda un ejercicio de menos de 12 meses. 

Recordemos que el mencionado artículo 125 RRM establece que, el ejericio social no puede ser en ningún caso superior a 12 meses, pero puede ser inferior. Y eso es lo que nos ha pasado en este caso.

En este caso había un cierre el 31/12/18 y se cambiaron los estatutos para que pasase a ser cada 31 de marzo. Por tanto el siguiente cierre quedó el 31/03/2019 y por tanto un ejercicio de 3 meses.

En esta entrada vamos a ver el Ejemplo de Castellana Properties SOCIMI, S.A. de los años 2018 y 2019.

Ejercicio 2018 (Ver CCAACC AQUÍ)

martes, 6 de octubre de 2020

Salvedad sobre las cifras comparativas (R11b - NIA-ES 710)

Fuente vídeo: https://youtu.be/Yx4EIF8bsxg


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar una salvedad sobre cifras comparativas en la sociedad JABA I SOCIMI Inversiones, S.A. cotizada en el segmento de SOCIMI de BME Growth.

Este sería un ejemplo práctico del R11b) y Ejemplo 2 de la NIA-ES 710 que dice lo siguiente:

a) El informe de auditoría del periodo anterior se emitió con una opinión con salvedades.

b) La cuestión que dió lugar a la opinión modificada no se ha resuelto.

c) El auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual.

En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría el auditor se referira:

 i) Si los efectos o posibles efectos siguen siendo materiales en las cifras del periodo actual se referirá a los dos periodos.

ii) En otro caso explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efctos o posibles efectos de las cuestiones no resueltas sobre las cifras comparativas.

lunes, 5 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con las SOCIMI cotizadas en BME Growth?


Estimado Lector,

Hace unos días estaba repasando el caso que publicamos en este blog que es el Mini Examen ROAC 1, en este caso planteabamos lo siguiente:

Se trataba de una SOCIMI cotizada en el MAB a la que llamamos PEDI Socimi, S.A.U. y nos preguntabamos si esta sociedad sería una entidad de interés público.

El ICAC ha publicado con posterioridad a esta entrada en junio 2022, una consulta 1 BOICAC 130 donde se soluciona el caso que planteabamos aquí.

 

Pues bien, por un lado tenemos el cambio que se ha producido en el MAB que ha pasado a ser BME Growth, por otro lado tenemos la LAC y el antiguo Reglamento que está a punto de ser modificado por un proyecto que está pendiente de aprobación que también trata este tema.

El artículo 15  del Reglamento de auditoría que desarrolla el artículo 3.5 de la LAC dice en su apartado a):

lunes, 28 de septiembre de 2020

Artículo sobre los desafios de la nueva NIA 315 revisada 2019


Estimado Lector,

En el mes de septiembre de 2020 la revista Técnica Contable y Financiera ha publicado un artículo sobre los desafíos de la nueva NIA 315 revisada 2019, realizado junto con la profesora Dra. Elisabeth Bustos Contell y el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer.

En el artículo explicamos las principales novedades que traerá esta revisión de la NIA 315.

Depósito Legal: M-30761-2017
ISSN Impreso: 2531-1743
ISSN Electrónico: 2531-2030
Código de barras: 3652K28911

lunes, 21 de septiembre de 2020

El MAB es ahora BME Growth

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/SCIpgTJSDRw


Estimado Lector,

1.- ¿Qué es BME Growth?

El MAB es ahora BME Growth un denominado mercado PYME en expansión (Directiva 2014/65/UE y RD ley 21/2017, de 29 de diciembre).

Según la propia web de BME Growth esta es "La plataforma que permite a las pequeñas y medianas empresas en crecimiento acceder a los mercados de capitales.

El MAB era y es un sistema Multilateral de Negociación y según el RD ley 21/2017, de 29 de diciembre podrá ser registrado como un mercado pyme en expansión por parte de la CNMV si cumple determinados requisitos.

Si necesitas información precisa sobre alguna cuestión de MIFID II - MIFIR te recomiendo la página de la CNMV donde se recopila toda esta normativa.

BME growth también ofrece un folleto explicativo con toda la información sobre el mercado.

viernes, 11 de septiembre de 2020

Caso práctico sobre otras aportaciones de los socios en la RICAC de instrumentos financieros y operaciones societarias


Estimado Lector,

En el mes de agosto de 2020 la revista Técnica Contable y Financiera en su número 32 ha publicado en la sección Aula Contable y Financiera un caso práctico sobre Otras aportaciones de socios realizado junto con el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer.

En este caso práctico exponemos una serie de casos sobre otras aportaciones de socios que son una aplicación práctica del artículo 9 de la Resolución de Instrumentos Financieros y operaciones societarias.

Depósito Legal: M-30761-2017
ISSN Impreso: 2531-1743
ISSN Electrónico: 2531-2030
Código de barras: 3652K28913

viernes, 4 de septiembre de 2020

miércoles, 2 de septiembre de 2020

Artículo Casos prácticos sobre tratamiento de los gastos de emisión de acciones


Estimado Lector,

En este mes de junio 2020 la revista Actum Contable ha publicado un artículo sobre "Casos prácticos sobre el tratamiento de los gastos de emisión de acciones en sociedades", realizado junto con el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer.

En el artículo se realizan una serie de casos prácticos sobre el tratamiento de los gastos de emisión de accones según la Resolución del ICAC de instrumentos financieros y operaciones societarias.

ACTUM MERCANTIL CONTABLE - Francis Lefebvre - abril-junio 2020

lunes, 31 de agosto de 2020

Modificación de la NIA-ES 720 revisada

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/0GNQXWhTTqE

 
Estimado Lector,

La Resolución de 30 de junio de 2020 que ya comentamos en el blog trae modificaciones sobre la NIA-ES 720 revisada. 

Actualización 14.11.2020: El 27.10.2020 se publicó la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Esta modificación es una adaptación a la normativa española, que ya fué tratada en otras 3 consultas que ahora analizamos en más detalle a través de 3 ejemplos contenidos en la norma sometida a información pública.

Las consultas que mencionamos son estas:

Consulta 2 BOICAC 113 efecto del EINF

Consulta 7 BOICAC 113 propuesta de aplicación del resultado en cuentas abreviadas.

Consulta 2 del BOICAC 118 presentación del informe de gestión de forma voluntaria. A este respecto puedes ver los modelos de CCAA abreviadas (AQUÍ) - el enalce está roto, desconozco el motivo, te dejo otro AQUÍ.

viernes, 21 de agosto de 2020

CCAACC Valencia CF y la empresa en funcionamiento 4

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/cxUKm_ySMz0

 
Estimado Lector, 

Antes de empezar esta entrada quiero dar las gracias al compañero Juan Francisco Sánchez Pérez que ha tenido la enorme generosidad de facilitarme todos los informes de equipos de futbol de primera división que usó para su trabajo final de master. No los publiqué porque como le expliqué a él mismo, creo que como ejemplos pueden llevar a confusión, pero ojala hubiese más buena gente como Juan Francisco.

En esta entrada vamos a analizar un caso concreto que responde al esquema que analizamos en ESTA ENTRADA de Empresa en Funcionamiento 4 y que responde a:
 
a) Hay factores causantes que llevan a la entidad a hacer una evaluación sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
b) No existe incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
c) Se formulan cuentas sobre el principio de empresa en funcionamieto y se da toda la información necesaria.
d) El auditor obtiene evidencia suficiente y adecuada.
 

domingo, 9 de agosto de 2020

¿Cual es mi porcentaje de aprobados? Toda la verdad.

Estimado Lector,

Escribí esta entrada el 26 de marzo de 2018, justo después de las calificaciones provisionales y al final no la publiqué, la dejé en borrador, pero como muchas otras que he escrito y que creo que no se entenderían, pero este año ha sido mucho menos existoso y aunque suene paradójico, es este año cuando me he animado a publicarlo.

Este último año y medio ha sido difícil para mi (este es el motivo del retraso en el curso), creo que para principios de octubre me dejarán volver a la carga y estaré operativo, pero es una expectativa y podría no cumplirse. Como digo han sido casi dos años malísimos para mi, tuve que dejar la preparación a medias y aunque los alumnos han quedado por encima del promeido general no ha sido ni de broma como las últimas convocatoria.

En esta entrada te voy a contar porque no publico mis %, ni en los años fuera de serie como el 2017 ni en los que han sido más dificiles como el 2019 y lo que realmente me motiva a hacer lo que hago y porque nunca dejaría de hacerlo. 

Esto es lo que escibí en 2018:

jueves, 16 de julio de 2020

Calificaciones definitivas Examen ROAC 2019





Estimado Lector,


Han salido publicadas las listas definitivas de la segunda fase del examen de acceso al ROAC, os dejo la lista remitida por correo desde una de las corporaciones (Ver AQUÍ).

Si los medios técnicos no fallan han aprobado 18 personas en esta revisión, a todas ellas mi más sincera enhorabuena por este, sin duda merecido APTO en el examen ROAC 2019.

Mi consejo si has salido APTO es que te unas a una corporación de auditores, yo pertenezco a las dos que hay y en los siguientes enlaces tienes toda la información:
  • Información ICJCE (Ver AQUI)
  • Información REA+REGA (Ver AQUÍ)
Si has tenido la mala suerte de salir NO APTO, sólo recordarte que con algo de retraso por problemas personales que explicaré más adelante en un vídeo, saldrá el curso de preparación del examen ROAC 2021 con muchas novedades que daré a conocer en los próximos meses.

martes, 7 de julio de 2020

Resolución por la que se somete a información publica NIA-ES 540 (revisada) y modificación NIA-ES 720 (revisada)

Estimado Lector,

Ayer el ICAC publicó la Resolución del 30 de junio de 2020 por la que se somete a información pública dos temas:

a) La adaptación de la NIA 540 (revisada) de "Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar"

b) La modificación de la NIA-ES 720 (revisada) "Responsabilidad del auditor respecto a la otra información"

La publicación de la nueva NIA-ES 540 (revisada) trae su origen en la revisión de la norma por parte del IAASB.

En el caso de la NIA-ES 720 (revisada), los cambios traen su origen en las recientes modificaciones legales como el  Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre que a su vez han tenido su reflejo en distintas consultas como la Consulta 2 del BOICAC 113 de auditoría.

jueves, 2 de julio de 2020

Soluciones iXBRL

Fuente del vídeo: https://youtu.be/IOg9ETFpAhg

Estimado Lector,

En la parte superior te dejo un vídeo que muestra una introducción a los requerimientos técnicos exigidos por ESMA.

Adicionalmente la Fundación Eurofiling (ver nota 1), ha publicado una lista de proveedores de soluciones ixbrl en el marco del mercado europeo. En esta entrada te dejo un resumen de esas soluciones:

Esta lista no pretende ser exhaustiva, no supone un respaldo al servicio prestado por estos proveedores que no conozco y sobre los que estaré encantado de conocer tu experiencia.

viernes, 26 de junio de 2020

Novedad EINF

Estimado Lector,

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2020/852 del parlamento europeo y el consejo de 18 de junio de 2020 que por lo que veo tiene la siguiente novedad en su artículo 8 que en relación con la trasparencia en los estados de información no financiera de las empresas dice lo siguiente:


1. Toda empresa obligada a publicar información no financiera con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE incluirá en su estado no financiero o en su estado no financiero consolidado información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del presente Reglamento

2. En particular, las empresas no financieras divulgarán la siguiente información:

a) la proporción de su facturación que procede de productos o servicios relacionados con actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9, y

b) la proporción del total de su activo fijo y la proporción de sus gastos de explotación relacionadas con activos o procesos asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 9.

jueves, 25 de junio de 2020

Caso práctico sobre la cesión global de activos y pasivos

Estimado Lector,

En el mes de mayo de 2020 la revista Técnica Contable y Financiera en su número 30 ha publicado en la sección Aula Contable y Financiera un caso práctico sobre la cesión global de activos y pasivos realizado junto con el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer y el auditor Carlos Gonzalez Amat.

En este caso práctico exponemos una cesión de un negocio entre empresas del grupo donde la contraprestación se realiza en efectivo y no en forma de títulos.


Depósito Legal: M-30761-2017
ISSN Impreso: 2531-1743
ISSN Electrónico: 2531-2030
Código de barras: 3652K28911

martes, 16 de junio de 2020

Formato Electrónico Único Europeo

Fuente del vídeo: https://youtu.be/f6__OGIOYhA

 Estimado Lector,


El 12 de mayo comentábamos en este blog el comunicado conjunto de la CNMV, Registradores y el ICAC, pues bien el 28 de mayo se celebró una conferencia sobre el Formato electrónico único europeo (FEUE),  en concreto se menciona la "conformance suite" en relación con la reciente publicación de ESMA.

En España se ha traducido como Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), traducción de European Single Eelectronic Format (ESEF), a continuación utilizaremos indistintamente ámbos acrónimos.


Puedes acceder a todos los enlaces y presentaciones AQUÍ y AQUÍ.  (Copia ARCHIVE).

Por otro lado dejo un enlace a esta entrada desde Normativa de Contabilidad y aquí mismo podemos ir añadiendo enlaces y normativa relativa a Formato Electrónico Único Europeo.

martes, 9 de junio de 2020

Plazos según la Resolución de consulta sobre interpretación del artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo


Fuente del vídeo: https://youtu.be/FFy35Q8dw8o

Estimado Lector,


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé publica aclara que los plazos que debemos considerar son de acuerdo con el artículo 40.3 y 40.5 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo son:

a) El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.  

b) El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020

c) El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.

martes, 2 de junio de 2020

Presentación gratuita COVID19 y Hechos Posteriores

Estimado Lector,

El 29 de mayo participé en una charla gratuita con la Asociación Grupo 15 que procedo a dejarte a continuación por si resulta de tu interés.

La verdad que dí la presentación en escasos 30 minutos y luego se formó un debate de casi 1 hora muy participativo, donde se compartieron muchas experiencias y que personalmente me pareció muy provechoso y positivo para todos los que asitieron.

miércoles, 27 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias

Estimado Lector,

Se publica hoy el  Real Decreto-ley 19/2020, de 26 mayo que incluye en su disposición final octava.

Modificación del apartado 3 del artículo 40,  que queda redactado en estos términos:

"La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente."

martes, 26 de mayo de 2020

Artículo sobre los efectos del COVID-19 en la contabilidad y la auditoría


Estimado Lector,

En el mes de abril de 2020 la revista Técnica Contable y Financiera ha publicado un artículo sobre Principales efectos contables, mercantiles y su efecto en la auditoría del COVID-19, realizado junto con la profesora Dra. Elisabeth Bustos Contell y el profesor Dr. Gregorio Labatut Serer.

En el artículo explicamos los principales efectos del COVID-19 en la contabilidad y la auditoría.

Depósito Legal: M-30761-2017
ISSN Impreso: 2531-1743
ISSN Electrónico: 2531-2030
Código de barras: 3652K28910

lunes, 25 de mayo de 2020

Nota Informativa del Tribunal del examen ROAC de fecha 26 de mayo de 2020



Estimado Lector,

Tras recibir correos informativos del REA y del ICJCE, he descargado de la página del ICAC con fecha 26 de mayo de 2020 la nota informativa del Tribunal del examen ROAC donde se dice que:

"(...) con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudará el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

En consecuencia, desde esa fecha se inicia el cómputo del plazo de 10 días naturales para solicitar la revisión del examen previsto en la base 4.8 de la Resolución por la que se rige la presente convocatoria.

Es decir, que desde el 1 de junio de 2020 empiezan a correr los 10 días naturales para presentar la reclamación.

Los escritos deben dirigirse a la Presidencia del Tribunal, calle Huertas 26 (28014 Madrid).