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viernes, 13 de noviembre de 2020

Modificación de los informes en el proyecto de NTA FEUE

 


Estimado Lector,

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información Con caracter general, será obligatoria para los informes de auditoría que se emitan sobre las cuentas anuales a partir del 1 de enero de 2021 (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013) (Directiva pendiente de modificación a 12.02.21)
 
Actualización 12.02.21 del párrafo: Actualizamos el párrafo a lo indicado en la comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.
 
El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 
 
Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815). 
 
La revisión por parte del auditor en relación con el Formato Único Europeo (FEUE) exige manifestar su opinión sobre si las cuentas cumplen con lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/815 (Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF) y artículo 28.2.c.ii de la Directiva 2006/43/CE traspuesta en la LAC), además de verificar que coincide con las cuentas auditadas lógicamente.
 
Para dar respuesta a esta obligación el ICAC ha publicado un proyecto de Resolución de NTA actualmente en proceso de información pública, donde se actualiza la estructura del informe recogido a través de distintos apartados de la NIA-ES 700 revisada, para re-adaptar la norma a esta novedad e incluir una sección específica en el informe en la sección de “Otros requerimientos legales y reglamentarios. La NTA afecta a multiples normas técnicas de auditoría, entre ellas: 
 
NIA-ES 260 revisada, NIA-ES 300 NIA-ES 315 NIA-ES 320 NIA-ES 330 NIA-ES 580 NIA-ES 620 NIA-ES 700 revisada NIA-ES 701 NIA-ES 705 revisada NIA-ES 706 revisada NIA-ES 710 NIA-ES 720 revisada.

En esta entrada, sin embargo nos vamos a centrar en el efecto sobre el informe de auditoría.  En este punto hay que decir varias cosas, pero vamos a empezar por lo obvio y es la creación de un nuevo apartado en la sección de "Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios".
 
OJO ENTRADA REALIZADA SOBRE PROYECTO SOMETIDO A INFORMACIÓN PÚBLICA.
 
Aquí nos encontramos un Anexo I con tres apartados:

A) Sin cuentas consolidadas donde sólo se hace referencia al archivo xHTML y se concluye sobre el archivo.

"En nuestra opinión, el archivo digital examinado se corresponde íntegramente con las cuentas anuales auditadas, y éstas se presentan, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE."

B) Con cuentas consolidadas bajo NIIF-UE donde lógicamente se hace referencia al archivo xHTML y al iXBRL y se concluye sobre los archivos.

"En nuestra opinión, los archivos digitales examinados se corresponden íntegramente con las cuentas anuales consolidadas auditadas, y éstas se presentan y han sido marcadas, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE."
 
C) "En nuestra opinión, excepto por los efectos de la cuestión descrita a continuación, los archivos digitales examinados se corresponden íntegramente con las cuentas anuales consolidadas auditadas, y éstas se presentan y han sido marcadas, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Reglamento FEUE
 
A continuación, se incluye un detalle de la información financiera que ha sido marcada en las cuentas anuales consolidadas que no resulta adecuada, así como las etiquetas que deberían haber sido utilizadas:"  
 
Un Anexo II donde la norma incluye una modificación de la nota del ICAC que va con el requerimiento 42 de tal manera que se incluye dentro del contenido Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios el apartado FEUE de la siguiente manera:
 
“Formato electrónico único europeo”. En el caso de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
 
 Un Anexo III donde se modifican los ejemplos 1 y 2 de la NIA-ES 700
 
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (Ejemplo 1)

Formato electrónico único europeo 
 
(Incluir solo en el caso de entidades de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe financiero anual en formato electrónico único europeo –FEUE-). La información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación de los auditores en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios (Ejemplo 2)

Formato electrónico único europeo
 
(Incluir solo en el caso de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe financiero anual en formato electrónico único europeo – FEUE-). La información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación de los auditores en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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