miércoles, 18 de noviembre de 2020

¿Hay que calcular una materialidad para revisar el cumplimiento del Reglamento FEUE?


Estimado Lector,

Lo primero que tengo que decir es que esta entrada está hecha sobre el proyecto de NTA FEUE, sometido a información pública, por lo que algo podría cambiar en la versión definitiva.

Como ya anticipamos el proyecto de NTA FEUE afecta a multiples normas técnicas de auditoría (NIA-ES), entre ellas a las que determinan el cálculo de la materialidad.

Nota IAJ 1: De la lectura de esta NTA parece desprenderse que la misma materialidad, que hemos calculado para la auditoría de cuentas es la que utilizaremos en revisión del cumplimiento del Reglamento FEUE, esto es lo que entiendo del R22 que te expongo a continuación.

El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas (R22): 

  • En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE; 
  • En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de la información; 
  • En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros; y 
  • En la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el cumplimiento de los requerimientos FEUE. 
Nota IAJ 2: La norma habla de los factores cualitativos en la evaluación de la materialidad y el riesgo de incorrección material.

El auditor utilizará su juicio profesional para considerar factores cualitativos en la evaluación de la materialidad en la planificación y ejecución de la revisión del cumplimiento de los requisitos del FEUE. El auditor planifica y lleva a cabo los procedimientos de verificación basándose en una evaluación del riesgo de incorrección material en el etiquetado. La materialidad de las incorrecciones en el etiquetado depende de la naturaleza y la cantidad de etiquetas incompletas o inexactas y del impacto esperado en la confianza de los usuarios en la fiabilidad de dichas etiquetas (R23).

El auditor considerará la existencia de aspectos cualitativos que se deban tener en cuenta a la hora de determinar si un error en el proceso de elaboración de la información financiera en formato XHTML o en el etiquetado de las cuentas anuales consolidadas siguiendo los requerimientos del Reglamento FEUE pueden suponer un incumplimiento significativo por parte de la entidad (R24). 

Nota IAJ 3: La NTA FEUE hace referencia a las causas de la incorrección, así, si resulta que la divisa en la que están expresadas las cuentas anuales consolidadas es erronea, por ejemplo, este error podría ser material aunque no por su propia naturaleza.

La identificación de las causas fundamentales de las incorrecciones puede contribuir a la evaluación de su materialidad a efectos de determinar si es necesario o no incluir una referencia a ellas en el informe. Esto también puede ayudar al auditor a evaluar el riesgo de incorrecciones no detectadas como consecuencia de deficiencias en el proceso de etiquetado que indiquen que la etiqueta tiene un carácter material. Errores de proceso que afecten a un gran volumen de partidas como puede ser la utilización incorrecta de la divisa en la cual están expresadas las cuentas anuales consolidadas o datos generales de la entidad podrían ser materiales aun cuando por su propia naturaleza no se hubiesen puesto de manifiesto a lo largo del trabajo de auditoría de cuentas (R25). 

Nota IAJ 4: Por último la norma recuerda que un error aislado y unico producido en el etiquetado de una partida cuyo importe es inmaterial y que cuantitativamente también lo es, dificilmente será objeto de mención en el informe como incumplimiento significativo en el cumplimiento de los requerimientos FEUE.

En este sentido, un error aislado y único producido en el etiquetado de una partida cuyo importe es inmaterial y que cualitativamente también lo es, difícilmente será objeto de mención en el informe como un incumplimiento significativo en el cumplimiento de los requerimientos del FEUE (R26).

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.

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