martes, 6 de octubre de 2020

Salvedad sobre las cifras comparativas (R11b - NIA-ES 710)

Fuente vídeo: https://youtu.be/Yx4EIF8bsxg


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar una salvedad sobre cifras comparativas en la sociedad JABA I SOCIMI Inversiones, S.A. cotizada en el segmento de SOCIMI de BME Growth.

Este sería un ejemplo práctico del R11b) y Ejemplo 2 de la NIA-ES 710 que dice lo siguiente:

a) El informe de auditoría del periodo anterior se emitió con una opinión con salvedades.

b) La cuestión que dió lugar a la opinión modificada no se ha resuelto.

c) El auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual.

En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría el auditor se referira:

 i) Si los efectos o posibles efectos siguen siendo materiales en las cifras del periodo actual se referirá a los dos periodos.

ii) En otro caso explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efctos o posibles efectos de las cuestiones no resueltas sobre las cifras comparativas.

En este caso eso es exactamente lo que ha ocurrido, había un error de clasificación de la deuda en las cuentas anuales de 2018, conforme explicamos en el vídeo y en 2019 anque el asunto ha sido resuelto como no han re-expresado las cifras comparativas el error sigue teniendo efecto sobre la comparabilidad de las cifras.

Puedes ver el informe financiero anual AQUÍ

Puedes ver el informe de auditoría AQUÍ.

Dentro ya de lo que es el ejemplo y al margen de lo que sería la opinión hay varias cuestiones a destacar en cuanto al trabajo:

Nota IAJ 1: Lo primero que el papel de trabajo de resumenes, de actas y contratos, debemos estar seguros de que resumimos los contratos fundamentales, no sólo por cumplir con la documentación y dejar constancia ante un tercero que tenemos la mínima competencia exigible, sino porque cuando se producen este tipo de operaciones vamos a querer volver para ver si hay algún problemas y si la persona que hizo el resumen no lo hizo bien, tenemos dos opciones, incurrir en un riesgo de auditoría por negligencia o volvernos a leer el contrato de los préstamos.

Nota IAJ 2: La segunda idea es que, en mi opinión, la operación de fusión debió ser un riesgo significativo en 2018 por lo indicado en el R28f) de la NIA-ES 315  que dice:

"Si el riesgo afecta a transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios de la entidad, o que, por otras razones, parecen inusuales."

El riesgo fué en 2018 una cuestión clave de auditoría acabó en el informe como salvedad y por tanto se ha considerado riesgo en 2019, ha sido una cuestión clave de la auditoría que ha acabado en el informe, en la sección de Fundamento de la opinión con salvedades como una salvedad.

Hay que recordar que una salvedad incluida en la sección de Fundamento de la opinión con salvedades es por su propia naturaleza es una cuestión clave de auditoría (R15 NIA-ES 701) pero el auditor no comunicará una cuestión de este tipo en la sección de CCA/AMRA (R12 NIA-ES 701), es decir, NO puede ir en las dos secciones a la vez, si hará una referencia cruzada desde la sección de AMRA como se puede ver en este caso (R15 NIA-ES 701).

Nota IAJ 3: Otro tema sería la consideración como un riesgo para incluir en la matriz de riesgo la operación de venta que se ha producido en el ejercicio 2019, pero es un tema de análisis que dejaremos para mejor ocasión, sobre el que te recomiendo que leas el artículo de Esteban Uyarra que habla de la inclusión de riesgos por relevancia en la matriz.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preprador para el examen de acceso al ROAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.