miércoles, 7 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con los ejercicios de menos de 12 meses en el informe de auditoría?


Estimado Lector,

La fecha de cierre del ejercicio social a falta de disposición estatutaria en contra, se establece el 31 de diciembre de cada año (artículo 125 RRM), sin embargo, a veces se cambian los estatutos para establecer un cierre distinto y ahí te queda un ejercicio de menos de 12 meses. 

Recordemos que el mencionado artículo 125 RRM establece que, el ejericio social no puede ser en ningún caso superior a 12 meses, pero puede ser inferior. Y eso es lo que nos ha pasado en este caso.

En este caso había un cierre el 31/12/18 y se cambiaron los estatutos para que pasase a ser cada 31 de marzo. Por tanto el siguiente cierre quedó el 31/03/2019 y por tanto un ejercicio de 3 meses.

En esta entrada vamos a ver el Ejemplo de Castellana Properties SOCIMI, S.A. de los años 2018 y 2019.

Ejercicio 2018 (Ver CCAACC AQUÍ)

Además de la indicación en PyG, EFE, de "3 meses" y "12 meses" la nota 1.1.1 de las Cuentas anuales consolidadas dice:

"Con fecha 21 de diciembre de 2017 la Junta General de Accionistas aprobó el cambio de fecha de ejercicio social de las sociedades que forman el Grupo, a 31 de marzo de cada año (anteriormente 31 de diciembre). Por lo anterior, las cuentas anuales cerradas al 31 de marzo de 2018 corresponden a un ejercicio de tres meses."

En el informe de auditoría se indica en un párrafo de "Otras Cuestiones":

"Tal y como se comenta en la Nota 1.1.1 de la memoria consolidada adjunta con fecha 21 de diciembre de 2017 se aprobó el cambio de fecha de ejercicio social al 31 de marzo de cada año (anteriormente 31 de diciembre). Por dicho motivo, las cuentas anuales consolidadas del ejercicio cerrado al 31 de marzo de 2018 corresponden a un periodo de tres meses mientras que las del ejercicio social terminado a 31 de diciembre de 2017 corresponden a un periodo de doce meses, aspecto que ha de tenerse en cuenta en la comparación de las cifras de un periodo respecto a otro." 

Nota IAJ: Personalmente, habría optado por un "Párrafo de énfasis" y habría adaptado la redacción. Es un tema menor, pero doy mis motivos a continuación.

Dice el R10 de la NIA-ES 706 revisada:

"Si el auditor considera necesario comunicar una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados financieros que, a su juicio, sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría, el auditor incluirá un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría siempre que (...)"

Si ya me estas diciendo que está revelada en la nota 1.1.1 pues no procede un párrafo de otras cuestiones, que sería procedente por ejemplo en el caso de que las cuentas del periodo anterior no estuviesen auditadas o estuviesen auditadas por un auditor predecesor, ese es un asunto distinto a los presentados o revelados en los estados finacnieros, porque la compañía no habla sobre si se auditó o no las cuentas del ejercicio anterior o si las auditó otro auditor.
 
Parece, sin embargo, que el R8 de la NIA-ES 706 revisada que habla del párrafo de énfasis encaja mucho mejor:

"Si el auditor considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría siempre que:(...)"
 
Ejercicio 2019 (Ver CCAACC AQUÍ

En este caso la sociedad no pone el párrafo en referencia a  nota 1 de la memoria, sino que incluye un párrafo de "Otras Cuestiones" porque existe un auditor predecesor y una indicación en las cifras comparativas de PyG y EFE que reza así "Ejercicio de 3 meses finalizado al 31 de marzo de 2018".
 
En el ejercicio 2019 incluye un párrafo de Otras Cuestiones poque ha habido cambio de auditor en el año y el auditor sucesor (PwC) decide hacer mención (R13 NIA-ES 710).

"Las cuentas anuales consolidadas de Castellana Properties SOCIMI, S.A. correspondientes al periodo de 3 meses terminado a 31 de marzo de 2018 fueron auditadas por otro auditor que expresó una opinión favorable sobre dichas cuentas anuales consolidadas el 5 de julio de 2018."

En este caso no ponen párrafo de énfasis, pero lo incluyen de alguna manera en el propio párrafo de otras cuestiones, que trata un tema que no se trata en las CCAACC como es el cambio de auditor. Yo aquí quizás habría incluido voluntariamente el párrafo de énfasis para llamar la atención del lector, pero obviamente es una cuestión voluntaria a juicio profesional del auditor.

Espero que te haya resultado útil.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC.

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