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lunes, 5 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con las SOCIMI cotizadas en BME Growth?


Estimado Lector,

Hace unos días estaba repasando el caso que publicamos en este blog que es el Mini Examen ROAC 1, en este caso planteabamos lo siguiente:

Se trataba de una SOCIMI cotizada en el MAB a la que llamamos PEDI Socimi, S.A.U. y nos preguntabamos si esta sociedad sería una entidad de interés público.

El ICAC ha publicado con posterioridad a esta entrada en junio 2022, una consulta 1 BOICAC 130 donde se soluciona el caso que planteabamos aquí.

 

Pues bien, por un lado tenemos el cambio que se ha producido en el MAB que ha pasado a ser BME Growth, por otro lado tenemos la LAC y el antiguo Reglamento que está a punto de ser modificado por un proyecto que está pendiente de aprobación que también trata este tema.

El artículo 15  del Reglamento de auditoría que desarrolla el artículo 3.5 de la LAC dice en su apartado a):

"Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión."

Hasta ahora una SOCIMI cotizada en el MAB NO era una EIP en base a esta definición que acabamos de exponer.

El problema primero que nos surge es que el Mercado Alternativo Bursatil (MAB) ahora es BME Growth y que, al menos en la web indica que es el segemento destinado a empresas medianas y pequeñas de BME MTF Equity, en concreto dice:

BME Growth es el segmento destinado a empresas medianas y pequeñas de BME MTF Equity, un sistema multilateral de negociación (SMN) gestionado por BME y sujeto a la supervisión de la CNMV.
 
El proyecto de reglamento de auditoría recoge en su artículo 8 la definición de entidad de interés público que desarrolla el artículo 3.5 de la LAC pero como puedes ver en el enlace que te dejo y con el excell comparativo que se incluye ahí, no aclara mucho que hacer con este cambio que ha habido.

Por tanto la pregunta queda en el aire ¿Qué hacemos con las SOCIMIS cotitzadas en BME Growth? ¿Ha cambiado su consideración? ¿Crees que finalmente no les afecta el cambio que se ha producido en nada?
 
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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