Fuente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=r-_bWhQ7LAI
Estimado Lector,
En marzo de este año nos preguntabamos como firmarían las cuentas los administradores durante el estado de alarma, pues bien, ahora podemos ver algunos ejemplos de lo que se ha hecho y algunas sociedades han optado por lo que proponía el ICJCE en la Circular E12/2010.
Mira en el enlace arriba todos los fundamentos de derecho, pero resumiendo la propuesta del ICJCE era:
Que el secretario del consejo de administración deje constancia del acuerdo tomado por el consejo de administración respecto de la formulación de las cuentas anuales, así como de la conformidad con las cuentas de todos los administradores o, en caso contrario, de los reparos expresados.
En los casos en los que falte una firma manuscrita o digital de una parte significativa del consejo en la certificación del secretario (que se considerará evidencia suficiente y adecuada) constará:
a) El hecho de la falta de firma de los administradores que la hayan omitido.
b) La causa de esa omisión (que puede ser la crisis sanitaria u otras razones).
c) La conformidad o disconformidad que los administradores hayan manifestado.
A continuación de dejo algunos ejemplos que procedemos a comentar:
Conviene repasar lo que comentamos en su día respecto al RD-ley 8/2020 donde se establecen los métodos de reunión en la situación de estado de alarma.
Veremos más detalles en el vídeo de la entrada.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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