Estimado Lector,
Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte
¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?
A continuación contestamos estas cuestiones.
Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?
El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:
a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.
b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.
NOTA IAJ (2.10.21): Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.
Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.