miércoles, 28 de octubre de 2020

Nueva NIA-ES 540 revisada, NIA-ES 720 revisada y re-adaptada y Proyecto de Resolución FEUE y NIA-ES 700 revisada


Estimado Lector,

El ICAC ha publicado una nueva resolución con la NIA-ES 540 (revisada) de estimaciones contables y la modificación de la NIA-ES 720 para su adaptación a la legislación española. 

Puedes encontrar estos documentos en la entrada sobre Normas Técnicas de Auditoría que tenemos en el blog, y que se accede desde la barra lateral derecha del blog en modo escritorio.

La NIA-ES 720 revisada y re-adaptada ya la analizamos sobre el proyecto y ahora volveremos a analizar sobre esta publicación.

Adicionalmente se ha publicado esta resolución que te dejo a continuación que analizaremos en futuras entradas:

lunes, 26 de octubre de 2020

Varias cuestiones sobre la Auditoría Conjunta


Estimado Lector,

Si un año el auditor era PwC y al siguiente hacen auditoría conjunta PwC y Deloitte 

¿Hay que poner el párrafo de Otras Cuestiones por cambio de auditor? ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

A continuación contestamos estas cuestiones.

Cuestión 1 ¿Por qué se empezaron a ver más informes de auditoría conjunta?

El Reglamento (UE) número 537/2014, de 16 de abril (conocido como RUE) ya incluía incentivos para la realización de auditorías conjuntas, estableciendo unos plazos máximos y unas excepciones y posibilidad de ampliar este plazo máximo si se realizaba auditoría conjunta. El artículo 40 de la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas concreta este asunto indicando:

a) Que la duración total de un encargo de auditoría de una entidad de interés público no puede exceder los 10 años.

b) Con la excepción que una vez finalizado el periodo total de contratación máximo de 10 años, se prorrogase hasta un máximo de 4, siempre que haya contratado de forma simultanea a otro auditor.

NOTA IAJ (2.10.21) Esto sería considerando que la obligación de auditoría conjunta hubiese empezado en 2017, sin embargo, la entidad empezó a hacer auditoría conjunta en 2017 de forma voluntaria.

Ejemplo 1: Este fué el caso por ejemplo de Técnicas Reunidas, esta sociedad estuvo auditada hasta 2016 por PwC y decidieron optar por la auditoría conjunta en el ejercicio 2017 con Deloitte. En el ejercicio 2019 siguen realizando las auditorías de forma conjunta y entiendo que el 2020 será el último ejericio de los 4 años (2017, 2018, 2019 y 2020) y que el ejercicio 2021 sería una auditoría de Deloitte en exclusiva.

viernes, 16 de octubre de 2020

Otras aportaciones (artículo 9 de la Resolución)

Estimado Lector, 

 

En mi otro blog vimos los aumentos de capital por aportaciones no dinerarias según el artículo 15 de la RICAC de IF y operaciones societarias. En este blog vimos la ampliación de capital con cargo a reservas según el artículo 34 y 6.2 de la RICAC de IF y operaciones socitarias. 

 

Ahora vamos a ver ahora algunas cuestiones particulares sobre otras aportaciones sociales sin contraprestación según el artículo 9 de la RICAC de IF y operaciones socitarias. 

 

Caso Práctico 

jueves, 8 de octubre de 2020

¿Cómo quedó la firma de los administradores bajo el estado de alarma?

Fuente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=r-_bWhQ7LAI

Estimado Lector,

En marzo de este año nos preguntabamos como firmarían las cuentas los administradores durante el estado de alarma, pues bien, ahora podemos ver algunos ejemplos de lo que se ha hecho y algunas sociedades han optado por lo que proponía el ICJCE en la Circular E12/2010.

Mira en el enlace arriba todos los fundamentos de derecho, pero resumiendo la propuesta del ICJCE era:

Que el secretario del consejo de administración deje constancia del acuerdo tomado por el consejo de administración respecto de la formulación de las cuentas anuales, así como de la conformidad con las cuentas de todos los administradores o, en caso contrario, de los reparos expresados. 

En los casos en los que falte una firma manuscrita o digital de una parte significativa del consejo en la certificación del secretario (que se considerará evidencia suficiente y adecuada) constará: 

miércoles, 7 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con los ejercicios de menos de 12 meses en el informe de auditoría?


Estimado Lector,

La fecha de cierre del ejercicio social a falta de disposición estatutaria en contra, se establece el 31 de diciembre de cada año (artículo 125 RRM), sin embargo, a veces se cambian los estatutos para establecer un cierre distinto y ahí te queda un ejercicio de menos de 12 meses. 

Recordemos que el mencionado artículo 125 RRM establece que, el ejericio social no puede ser en ningún caso superior a 12 meses, pero puede ser inferior. Y eso es lo que nos ha pasado en este caso.

En este caso había un cierre el 31/12/18 y se cambiaron los estatutos para que pasase a ser cada 31 de marzo. Por tanto el siguiente cierre quedó el 31/03/2019 y por tanto un ejercicio de 3 meses.

En esta entrada vamos a ver el Ejemplo de Castellana Properties SOCIMI, S.A. de los años 2018 y 2019.

Ejercicio 2018 (Ver CCAACC AQUÍ)

martes, 6 de octubre de 2020

Salvedad sobre las cifras comparativas (R11b - NIA-ES 710)

Fuente vídeo: https://youtu.be/Yx4EIF8bsxg


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar una salvedad sobre cifras comparativas en la sociedad JABA I SOCIMI Inversiones, S.A. cotizada en el segmento de SOCIMI de BME Growth.

Este sería un ejemplo práctico del R11b) y Ejemplo 2 de la NIA-ES 710 que dice lo siguiente:

a) El informe de auditoría del periodo anterior se emitió con una opinión con salvedades.

b) La cuestión que dió lugar a la opinión modificada no se ha resuelto.

c) El auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual.

En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría el auditor se referira:

 i) Si los efectos o posibles efectos siguen siendo materiales en las cifras del periodo actual se referirá a los dos periodos.

ii) En otro caso explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efctos o posibles efectos de las cuestiones no resueltas sobre las cifras comparativas.

lunes, 5 de octubre de 2020

¿Qué hacemos con las SOCIMI cotizadas en BME Growth?


Estimado Lector,

Hace unos días estaba repasando el caso que publicamos en este blog que es el Mini Examen ROAC 1, en este caso planteabamos lo siguiente:

Se trataba de una SOCIMI cotizada en el MAB a la que llamamos PEDI Socimi, S.A.U. y nos preguntabamos si esta sociedad sería una entidad de interés público.

El ICAC ha publicado con posterioridad a esta entrada en junio 2022, una consulta 1 BOICAC 130 donde se soluciona el caso que planteabamos aquí.

 

Pues bien, por un lado tenemos el cambio que se ha producido en el MAB que ha pasado a ser BME Growth, por otro lado tenemos la LAC y el antiguo Reglamento que está a punto de ser modificado por un proyecto que está pendiente de aprobación que también trata este tema.

El artículo 15  del Reglamento de auditoría que desarrolla el artículo 3.5 de la LAC dice en su apartado a):