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martes, 7 de julio de 2020

Resolución por la que se somete a información publica NIA-ES 540 (revisada) y modificación NIA-ES 720 (revisada)

Estimado Lector,

Ayer el ICAC publicó la Resolución del 30 de junio de 2020 por la que se somete a información pública dos temas:

a) La adaptación de la NIA 540 (revisada) de "Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar"

b) La modificación de la NIA-ES 720 (revisada) "Responsabilidad del auditor respecto a la otra información"

La publicación de la nueva NIA-ES 540 (revisada) trae su origen en la revisión de la norma por parte del IAASB.

En el caso de la NIA-ES 720 (revisada), los cambios traen su origen en las recientes modificaciones legales como el  Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre que a su vez han tenido su reflejo en distintas consultas como la Consulta 2 del BOICAC 113 de auditoría.

Por eso el ICAC dice en la resolución que resulta necesario modificar la NIA-ES 720 (revisada), a fin de incorporar los criterios de actuación del auditor en relación con la información contenida en el informe de gestión, en particular en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de entidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la LAC. En este sentido, se modifican las notas aclaratorias correspondientes en las que ya se incluía el tratamiento específico a seguir por el auditor en relación con el informe de gestión, así como los ejemplos (modelos) de informes a emitir, para recoger los distintos alcances de la actuación del auditor en los casos de entidades a que se refiere el citado artículo 35.2 de la LAC.

Entrada en vigor

NIA-ES 720R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales, estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales inferiores a un año, serán de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Esto hasta cierto punto es lógico porque muchas de las modificaciones, probablemente ya estuviesen recogidas en algunas de las consultas que mencinamos aquí.

NIA-ES 540R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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