martes, 12 de mayo de 2020

Comunicado conjunto CNMV, Registradores e ICAC

Estimado Lector,

Tenía pendiente comentar este comunicado conjunto de CNMV, Registrdores y el ICAC de 30 de abril que procedo a resumir ahora en el blog. 

El comunicado trata sobre la obligación recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, que trata sobre la obligación del formato único europeo (FEUE). Este formato implica el etiquetado en iXBRL (inline Extensive Business Reporting Language) de los estados financieros rincipales de las cuentas consolidadas.

El comunicado trata de responder a las siguientes preguntas:


P1: ¿Cuál es el organo responsable de la elaboración y formulación del informe financiero anual

A partir del 1 de enero de 2020 todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar la información, de acuerdo con las especificaciones técnicas que serán elaboradas por ESMA.

Según el comunicado, el informe financiero anual debe ser formularlo y publicarlo el órgano de administración y debe seguir el formato obligatorio, exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, formato que a su vez se extiende al etiquetado en iXBRL de las cuentas anuales consolidadas.

En consecuencia el organo de administración es responsable tanto de su contenido, como de su formato y presentación con el etiquetado iXBRL, cuando este sea preceptivo.

Los emisores elaborarán sus informes financieros anuales en el formato XHTML (Extensible Hypertext Markup Language) y que adicionalmente, cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados en iXBRL.

P2: Depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil.

Los emisores deberían depositar dicho informe anual en el Registro Mercantil en formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel, siempre que no haya dificultades técnicas insalvables. 

a) Depósito por medios electrónicos

En aquellos casos en que el depósito del informe financiero anual se lleve a cabo por medios electrónicos, las firmas por parte de los administradores y auditores, salvo que no sea factible por alguna causa justificada, deberán ser igualmente electrónicas.

b) Informe inanciero anual se presenta para su depósito en formato papel

Si no obstante lo anteriormente señalado, el informe financiero anual se presenta para su depósito mediante una copia en papel, se permitirá sustituir las firmas electrónicas de los administradores por un certificado del secretario del órgano de administración, con el visto bueno de su presidente, en el que conste que los administradores han formulado dichas cuentas anuales e informe de gestión, individuales y, en su caso, consolidados que forman parte del informe financiero anual, en el formato electrónico único, debiéndose asociar el certificado al archivo XHTML de las cuentas e informes de gestión, por medio de un código inequívoco de identificación que vincule la certificación aldocumento digital que fue objeto de formulación y permita su comprobación.

c) No estan todas las firmas electrónicas de los administradores

Este tipo de certificado será también posible cuando el informe financiero anual auditado se presente electrónicamente para su depósito registral, pero no incluya las firmas electrónicas de todos sus administradores.

Por lo que respecta al auditor, se recomienda que adapten su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de Cuentas:

"El informe de auditoría de cuentas anuales deberá ir acompañado de la totalidad de documentos que componen las cuentas objeto de auditoría y, en su caso, del informe de gestión. La publicación de estos documentos, junto con el informe de auditoría, se regirá por lo dispuesto en el marco normativo de información financiera que resulte aplicable."
 

Este tipo de iniciativas hace que cada vez sea más fácil una iniciativa como la e-residency española y también va en la linea del debate sobre la firma electrónica que culminó con la consulta 3 del BOICAC 120.


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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