Me llega la siguiente consulta:
"Tengo una consulta en relación a una entrada en tu blog de un caso q tengo.
Cierre ejercicio: 30/9/19
Formulación Cuentas Anauales: 31/12/19.
Aprobaría en condiciones normales el 31/3/20.
Según el Rd 8/2020 art 40.4, tendríamos de plazo como mínimo dos meses desde fin estado de alarma para hacer auditoría. Pero para aprobar las cuentas, según el 40.5 es de tres meses después de la formulación, es decir 31/3/20, entonces cómo van a aprobar unas cuentas sin informe de auditoría?? O el plazo de aprobación de cuentas también se amplía?? Es que no lo veo.."
A ver, mercantilmente no hay un plazo máximo para la auditoría de cuenta, el artículo 270 del TRLSC establece que como mínimo el auditor tiene un mes desde que recibe las cuentas anuales.
Pero el auditor ha firmado un contrato y la auditoría tiene una finalidad y es que se presente junto con las cuentas para que estas sean aprobadas por los socios, entonces si ya el auditor preveé que no va a poder emitir su informe de manera que permita cumplir con el objetivo para el que fué contratado (artículo 7 del RAC2011), entonces el auditor tiene que comunicar a la sociedad los motivos por los que no va a poder cumplir con el plazo acordado por motivos no imputables al auditor. Yo he mandado algún burofax así y si tu eres auditor habrás manado alguno también, o un simple email donde informas que no vas a cumplir con el plazo, que información te falta y el efecto que tendría sobre el informe.
Para las auditorías del Registro Mercantil, mi experiencia ha sido que el plazo es de un mes desde la fecha de aceptación porque te aplican el artículo 345 del RRM de manera supletoria, basandose en el artículo 364 del RRM. En principio mi experiencia ha sido que me han concedido tantos aplazamientos como he necesitado.
Nota IAJ: En mi opinión, en el caso que me plantean el auditor debería enviar un escrito a los administradores, con expresa mención al artículo 7 del RAC2011 donde explique que el informe no va a estar en las fechas marcadas contractualmente y el motivo, tanto legal como fáctico, en tanto el COVID19 puede que tenga importantes impactos contables.
¿Qué hacemos ahora con el estado de alarma?
artículo 40.3 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Nota IAJ: Si el estado de alarma finaliza el 12 de abril a las 0:00 dos meses después sería el 11 de junio. Por tanto como mínimo habrá ese plazo para la audiotría.
C) Aprobación de las Cuentas Anuales
artículo 164 TRLSC Junta Ordinaria
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Nota IAJ:En este caso aplicaría los artículos 40.5 y 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Artículo 40.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Nota IAJ: Si no se hubiese convocado la Junta General de accionistas y no se pudiese celebrar para aprobrar junto con el informe de auditoría antes del 31.03.20 yo considero que el plazo para formular las cuentas anuales, es el plazo legal bajo estado de alarma, tres meses después de finalizado el periodo de alarma (aunque se hubieran formulado antes), y por tanto el plazo para aprobrar las cuentas anuales este acabaría el 11 de octubre de 2020.
Esta interpretación resulta por analogía, por ejemplo, de la que se hace en la Resolución del ICAC de instrumentos financieros y operaciones societarias, donde se considera que el plazo para registrar los efectos en una ampliación de capital NO es cuando formulen cuentas (aunque eso es lo que dice la norma), será cuando finalice el plazo legal para formular cuentas anuales.
Artículo 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Nota IAJ: Si la sociedad es capaz de aprobar las cuentas anuales y el informe de auditoría antes del 31 de marzo de 2020, problema resuelto porque no está obligada a revocar, pero vamos a plantear el caso en que la junta fuese revocada. Recordemos las medidas de felixibilización para reunirse y aprobar los acuerdos recogidas en los artículos 40.1 y 40.2.
Nota IAJ: La nueva convocatoria tendrá que ser en el mes siguiente a la fecha en la que hubiera finalizado el estado de alarma, luego estaríamos hablando del 11 de mayo de 2020. Pero hemos dicho que el auditor tendrá como mínimo hasta el 11 de junio para entregar su informe de auditoría. ¿Cómo solucionamos este lío?
Opción A: El auditor es capaz de tener su informe para antes del 11 de mayo de 2020, problema solucionado, el auditor entrega su informe se hace la Junta y aquí paz y después gloria.
Pero esta opción parece improbable, considerando además que muchas sociedades tendrán que reformular cuentas anuales.
Opción B: El auditor no es capaz de tener su informe para antes del 11 de mayo de 2020. Entonces
a) Lo primero que tiene que hacer el auditor es cumplir con su normativa y tal como dice el artículo 7 del Reglamento de auditoría del año 2011 comunicarlo fehacientemente a la entidad los motivos (no imputables a él mismo), por los que no podrá entregar su informe antes del 11 de mayo de 2020.
b) Lo segundo, yo no entraría en disertaciones mercantiles más complejas (que se pueden hacer y yo además tengo mi opinón al respecto), pero voy a tirar por el camino fácil, la normativa mercantil es lo bastante flexible para poder hace la Junta General de accionistas fuera del plazo legal de tal manera que el artículo 164 del TRLSC dice que la Junta General será valida aunque se celebre o convoque fuera de plazo. Con lo que, como las cuentas hay que aprobarlas con el informe de auditoría mi opinión sería que, como se hace muchísimas veces, la convocaría fuera de plazo y aprobaría las cuentas junto con su informe de auditoría. No es lo ideal, pero tu y yo sabemos que se hace más de una vez y más de dos, así que en este estado de alarma con más razón.
Dicho todo lo anterior, esta norma tiene algunas lagunas y unos errores de redacción cambios de palabras y erratas, que no son ni medio aceptables.
Recibe un cordial saludo.
Estos temas los tratamos en la entrada que hicimos hace unos días de "aplazamientos formulación de cuentas anuales y auditoría en el COVID19", al final enlacé un análisis del profesor Dr. Labatut, en su momento no me paré ha hacerlo pero aprovechando esta consulta, vamos a pararnos y hacer los números para la Formulación, Auditoría y Aprobación de Cuentas Anuales.
La prorroga del estado de alarma es hasta las 0:00 del 12 de abril (de momento), tomaremos esta fecha como referencia cuando sea necesario.
SOLUCIÓN RESUMIDA
Formulación de Cuentas Anuales: 31/12/19
Si, no se hubiese convocado la Junta General de accionistas y se pudiese convocar y aprobar con el informe de auditoría problema resuelto, pero si no se pudiese, entonces mi opinión es que los plazos serían estos:
Verificación (fecha mínima a la que tiene derecho el auditor): 11/06/20
Aprobación de las Cuentas anuales: 11/10/20
Si ya se hubiese convocado la Junta General de Accionistas antes del estado de alarma entonces:
a) Si consiguen aprobar unas cuentas anuales antes del 31/03/2020, no estan obligados a revocar según el artículo 40.6 del RD-ley y por tanto podrían hacerlo y no habría mayor problema.
b) Si revocan la Junta General de Accionistas, cuestión a la que habilita el artículo 40.6 del RD-ley los siguientes plazos:
Verificación (fecha mínima a la que tiene derecho el auditor): 11/06/20
Aprobación de las Cuentas anuales: 11/05/20
Ver comentarios sobre la comunicación de los auditores a los administradores sobre que no van a poder cumplir con el plazo contractual (artíuclo 7 RAC2011).
SOLUCIÓN DESARROLLADA
A) Formulación de Cuentas anuales
artículo 253 TRLSC Formulación de Cuentas Anuales
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuestade aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Nota IAJ: En nuestro ejemplo la fecha de formulación tendría como límite el 31 de diciembre de 2019 por tanto a fecha de publicación del RD-ley ya se habrían formulado las CCAA lo que nos llevaría al artículo 40.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y no procedería la aplicación del 40.3.
B) Verificación de las cuentas anuales
La prorroga del estado de alarma es hasta las 0:00 del 12 de abril (de momento), tomaremos esta fecha como referencia cuando sea necesario.
SOLUCIÓN RESUMIDA
Formulación de Cuentas Anuales: 31/12/19
Si, no se hubiese convocado la Junta General de accionistas y se pudiese convocar y aprobar con el informe de auditoría problema resuelto, pero si no se pudiese, entonces mi opinión es que los plazos serían estos:
Verificación (fecha mínima a la que tiene derecho el auditor): 11/06/20
Aprobación de las Cuentas anuales: 11/10/20
Si ya se hubiese convocado la Junta General de Accionistas antes del estado de alarma entonces:
a) Si consiguen aprobar unas cuentas anuales antes del 31/03/2020, no estan obligados a revocar según el artículo 40.6 del RD-ley y por tanto podrían hacerlo y no habría mayor problema.
b) Si revocan la Junta General de Accionistas, cuestión a la que habilita el artículo 40.6 del RD-ley los siguientes plazos:
Verificación (fecha mínima a la que tiene derecho el auditor): 11/06/20
Aprobación de las Cuentas anuales: 11/05/20
Ver comentarios sobre la comunicación de los auditores a los administradores sobre que no van a poder cumplir con el plazo contractual (artíuclo 7 RAC2011).
SOLUCIÓN DESARROLLADA
A) Formulación de Cuentas anuales
artículo 253 TRLSC Formulación de Cuentas Anuales
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuestade aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Nota IAJ: En nuestro ejemplo la fecha de formulación tendría como límite el 31 de diciembre de 2019 por tanto a fecha de publicación del RD-ley ya se habrían formulado las CCAA lo que nos llevaría al artículo 40.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y no procedería la aplicación del 40.3.
B) Verificación de las cuentas anuales
A ver, mercantilmente no hay un plazo máximo para la auditoría de cuenta, el artículo 270 del TRLSC establece que como mínimo el auditor tiene un mes desde que recibe las cuentas anuales.
Pero el auditor ha firmado un contrato y la auditoría tiene una finalidad y es que se presente junto con las cuentas para que estas sean aprobadas por los socios, entonces si ya el auditor preveé que no va a poder emitir su informe de manera que permita cumplir con el objetivo para el que fué contratado (artículo 7 del RAC2011), entonces el auditor tiene que comunicar a la sociedad los motivos por los que no va a poder cumplir con el plazo acordado por motivos no imputables al auditor. Yo he mandado algún burofax así y si tu eres auditor habrás manado alguno también, o un simple email donde informas que no vas a cumplir con el plazo, que información te falta y el efecto que tendría sobre el informe.
Para las auditorías del Registro Mercantil, mi experiencia ha sido que el plazo es de un mes desde la fecha de aceptación porque te aplican el artículo 345 del RRM de manera supletoria, basandose en el artículo 364 del RRM. En principio mi experiencia ha sido que me han concedido tantos aplazamientos como he necesitado.
Nota IAJ: En mi opinión, en el caso que me plantean el auditor debería enviar un escrito a los administradores, con expresa mención al artículo 7 del RAC2011 donde explique que el informe no va a estar en las fechas marcadas contractualmente y el motivo, tanto legal como fáctico, en tanto el COVID19 puede que tenga importantes impactos contables.
¿Qué hacemos ahora con el estado de alarma?
artículo 40.3 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Nota IAJ: Si el estado de alarma finaliza el 12 de abril a las 0:00 dos meses después sería el 11 de junio. Por tanto como mínimo habrá ese plazo para la audiotría.
C) Aprobación de las Cuentas Anuales
artículo 164 TRLSC Junta Ordinaria
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Nota IAJ:En este caso aplicaría los artículos 40.5 y 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Artículo 40.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Nota IAJ: Si no se hubiese convocado la Junta General de accionistas y no se pudiese celebrar para aprobrar junto con el informe de auditoría antes del 31.03.20 yo considero que el plazo para formular las cuentas anuales, es el plazo legal bajo estado de alarma, tres meses después de finalizado el periodo de alarma (aunque se hubieran formulado antes), y por tanto el plazo para aprobrar las cuentas anuales este acabaría el 11 de octubre de 2020.
Esta interpretación resulta por analogía, por ejemplo, de la que se hace en la Resolución del ICAC de instrumentos financieros y operaciones societarias, donde se considera que el plazo para registrar los efectos en una ampliación de capital NO es cuando formulen cuentas (aunque eso es lo que dice la norma), será cuando finalice el plazo legal para formular cuentas anuales.
Artículo 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Nota IAJ: Si la sociedad es capaz de aprobar las cuentas anuales y el informe de auditoría antes del 31 de marzo de 2020, problema resuelto porque no está obligada a revocar, pero vamos a plantear el caso en que la junta fuese revocada. Recordemos las medidas de felixibilización para reunirse y aprobar los acuerdos recogidas en los artículos 40.1 y 40.2.
Nota IAJ: La nueva convocatoria tendrá que ser en el mes siguiente a la fecha en la que hubiera finalizado el estado de alarma, luego estaríamos hablando del 11 de mayo de 2020. Pero hemos dicho que el auditor tendrá como mínimo hasta el 11 de junio para entregar su informe de auditoría. ¿Cómo solucionamos este lío?
Opción A: El auditor es capaz de tener su informe para antes del 11 de mayo de 2020, problema solucionado, el auditor entrega su informe se hace la Junta y aquí paz y después gloria.
Pero esta opción parece improbable, considerando además que muchas sociedades tendrán que reformular cuentas anuales.
Opción B: El auditor no es capaz de tener su informe para antes del 11 de mayo de 2020. Entonces
a) Lo primero que tiene que hacer el auditor es cumplir con su normativa y tal como dice el artículo 7 del Reglamento de auditoría del año 2011 comunicarlo fehacientemente a la entidad los motivos (no imputables a él mismo), por los que no podrá entregar su informe antes del 11 de mayo de 2020.
b) Lo segundo, yo no entraría en disertaciones mercantiles más complejas (que se pueden hacer y yo además tengo mi opinón al respecto), pero voy a tirar por el camino fácil, la normativa mercantil es lo bastante flexible para poder hace la Junta General de accionistas fuera del plazo legal de tal manera que el artículo 164 del TRLSC dice que la Junta General será valida aunque se celebre o convoque fuera de plazo. Con lo que, como las cuentas hay que aprobarlas con el informe de auditoría mi opinión sería que, como se hace muchísimas veces, la convocaría fuera de plazo y aprobaría las cuentas junto con su informe de auditoría. No es lo ideal, pero tu y yo sabemos que se hace más de una vez y más de dos, así que en este estado de alarma con más razón.
Dicho todo lo anterior, esta norma tiene algunas lagunas y unos errores de redacción cambios de palabras y erratas, que no son ni medio aceptables.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
Muchas gracias por el estudio del caso en profundidad y por las soluciones propuestas. Saludos
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