En la colaboración gratuita que hice con ADEIT este martes hubo un turno de preguntas y uno de los asistentes propuso que porque no se hacía un cierre partido en junio para informar de lo que había ocurrido con el COVID19.
Yo comenté 2 cosas, que aquí digo igual, pero añado el fundamento de derecho:
a) Que las cotizadas (con independencia que decidan reformular o no), tienen que presentar información del primer semestre que probablemente no tendremos en su totalidad hasta septiembre (artículo 119 TRLMV).
b) Si quisiesemos cambiar el cierre habría que modificar los estatutos de la sociedad (artículo 125 RRM).