Páginas

sábado, 14 de marzo de 2020

Consulta 3 BOICAC 120 Sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica

Estimado Lector,

Aprovechando que tenemos que quedarnos en casa vamos a analizar algunas consultas de auditoría publicadas por el ICAC. #YoMeQuedoEnCasa

El ICAC ha publicado la Consulta 3 del BOICAC 120 sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica.

Esta consulta versa sobre un tema que ya hemos tratado en el blog (Ver AQUÍ) y sobre el que incluso el REA Auditores publicó en su día una nota informativa (Ver AQUÍ).

Los fundamentos de derecho utilizados son casi todos los utilizados en su día en el blog:
  • Artículo 5.1, 5.3, artículo 9 y 11.3 de la LAC 2015
En esta parte de los fundamentos de derecho se hace mención a la auditoría conjunta, que debe estar firmada por los dos auditores que intervienen (artículo 9 de la LAC 2015), que es verdad que en su día no mencioné, me ha parecido un buen detalle.
  • Luego se hace una mención genérica a que en las NTA adaptadas en España, en concreto en la NIA-ES 700 (revisada), en esta NIA-ES no se dice nada en relación sobre si se puede firmar o no el informe de auditoría de forma electrónica (más bien lo contrario como indicamos en su día en el apartado A60 de la norma), lo único que se dice es que debe estar firmado por el auditor o auditores responsables del trabajo.
  • Artículo 3 de la  Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
La conclusión alcanzada por el ICAC es la siguiente:

El informe de auditoría de cuentas puede ser firmado indistintamente de forma manuscrita o electrónica por los auditores de cuentas y en la forma exigida por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas antes señalada, sin que dicha normativa especifique nada respecto al tipo de firma a emplear ni, por tanto, se impida utilizar cualquiera de ellas.

En el caso de utilizar firma electrónica, ésta deberá cumplir las condiciones y características exigidas para ello por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica reconocida al ser esta la que tiene la misma validez que la firma manuscrita.

Y ello, tanto en los supuestos de auditores de cuentas personas físicas, en los que serán dichos auditores quienes deberán firmar personalmente el informe de auditoría, como en los de sociedades de auditoría, en los que el informe de auditoría deberá firmarse por el auditor o auditores principales responsables designados a tal efecto por la sociedad en cuyo nombre actúan, sin que en ninguno de los dos supuestos el hecho de que el informe de auditoría se firme electrónicamente afecte al régimen regulado sobre esta materia en la normativa reguladora de la actividad de auditoría.

En el caso de actuación conjunta de auditores, en principio, un mismo documento digital puede ser firmado al mismo tiempo por dos firmantes a la vez (dejando huella de la hora, minuto y segundo de firma del documento), mediante la utilización de una aplicación informática de firma que lo permita.

Comentario IAJ: A ver, parece que se sugiere que en la firma de las auditorías Conjuntas, pongamos por ejemplo el informe de auditoría de las CC.AA. del ICJCE (Ver AQUÍ), si ese informe lo quisieran firmar digitalmente parece que tiene que hacerse en el mismo momento del tiempo usando una aplicación, el ICAC facilita una web orientativa: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas/ComoFirmar_2?dId=E_2

¿Cómo vais a hacer esto en vuestro despacho? Sería interesante si compartieses esta información.

También han preguntado como se puede incluir el sello de la corporación ¿Esto como lo veis? Si alguien me da su opinión también será más que bienvenida.

Debate abierto en Linkedin: Enlace AQUÍ. Donde plantea que puede ser que la firma de software que usamos habitualmente no sea válida:




 




 Actualización 19.05.2020:

El auditor Esteban Uyarra, de sobra conocido por todos ya que es el socio fundador de Audinfor y uno de los ponentes más destacados sobre auditoría en España, ha publicado un artículo justo sobre este tema de la firma digital que puedes ver AQUÍ.

Actualización 01.06.2020:

El ICJCE  ha publicado un documento muy completo sobre firma electrónica que si eres de la corporación puedes consultar AQUÍ.

Por su parte el INCIBE tiene un artículo muy interesante que puedes consultar AQUÍ.

Este otro enlace de la policía nacional sobre el DNI electrónico también es muy ilustrativo AQUÍ.

Enlace para verificar la validez del certificado digital ver AQUÍ sobre la validación de firmas AQUÍ.

Otros enlaces de interés (AQUÍ, AQUÍ y AQUÍ).

Actualización 12.06.20: El REA confirma el planteamiento dado por D. David Uyarra y que puedes ver AQUÍ

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

1 comentario:

  1. Comentario de David Uyarra (https://www.linkedin.com/in/duyarra/):

    Hola Ignacio, es muy interesante este tema y, en estos momentos, fundamental para poder continuar nuestro trabajo en las próximas semanas. Hemos investigado un poco este tema y, para nosotros, la clave está en este párrafo de la conclusión del ICAC en su respuesta: "En el caso de utilizar firma electrónica, ésta deberá cumplir las condiciones y características exigidas para ello por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica reconocida..".

    No vale cualquier firma electrónica, debe ser "reconocida" o también llamada "cualificada" en otros textos. En este enlace se explica qué es una firma reconocida https://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Base-Legal.html

    Después de analizar la base legal anterior y otra información, hemos llegado a la conclusión de que la firma reconocida se consigue mediante la firma electrónica con el DNIe y qué los certificados de firma alojados en algunos de nuestros equipos y que utilizamos para las comunicaciones con las distintas administraciones, podrían no ser suficientes para llegar al rango de firma reconocida que exige el ICAC.

    En todo caso, seguimos investigando y espero haber aportado algo de información al debate que muy acertadamente has iniciado.

    ResponderEliminar

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.