A continuación vamos a resumir la Consulta 2 del BOICAC 120 que trata sobre la normativa de protección de datos a aplicar por el auditor de cuentas.
El tema de la protección de datos ya fue tratado por una consulta que creo recordar que realizó el Consejo General de Colegios de economistas a la Agencia de Protección de Datos y que esta contestó allá por noviembre de 2018 y que te dejo por si tienes curiosidad por consultarla AQUÍ, el propio ICAC menciona el pronunciamiento de la AEPD.
La conclusión que da el ICAC es que los trabajos de auditoría se encuentran sometidos al RGPD y a la LOPD en calidad de "responsable del tratamiento" y los auditores de cuentas deben tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos en el desarrollo de sus trabajos de auditorías de cuentas.
Lo dispuesto en la normativa de protección de datos, o en la de confidencialidad y secreto profesional no puede aducirse como impedimento a la aplicación de lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoríad e cuentas.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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