jueves, 26 de marzo de 2020

CNMV y Registradores emiten un comunicado importante sobre la propuesta de aplicación de resultados

Estimado Lector,

La CNMV en colaboración con los Registradores han emitido un importante comunicado conjunto, que vamos a intentar resumir destacando algunos de los aspectos más importantes del mismo.

El comunicado empieza repasando las obligaciones de formulación y aprobación de cuentas anuales recogidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Posteriormente y en relación al COVID19 dice:

"Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades."

La CNMV y en relación a la propuesta de aplicación del resultado (PAR) propone tres escenarios:


a) Que la sociedad se vea obligada a reformular siguiendo lo recogido en el artículo 38c) del Código de Comercio:

- Incluirá la nueva distribución del resultado en la memoria.
- Se emitirá un nuevo informe de auditoría.
- Se desconvocará la Junta de Accionistas (artículo 40.6 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo)

b)  Si la sociedad no se viese obligada a reformular y no hubiese convocado la junta de accionistas sus cuentas anuales, puesto que esto no es automáticamente necesario por el hecho de adaptar la PAR a las circustancias del COVID19:

- Si la sociedad no había convocado la Junta General de Accionistas puede sustituir la propuesta de aplicación de resultados de las CCAA formuladas por otra alternativa y ajustada a la situación del COVID19 que apruebe el organo de admiistración.
- Esta propuesta mencionada en el párrafo anterior deberá:

i) Justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en la circustancias económicas y sanitarias.
ii) Ir acompañada de un escrito del auditor de cuetnas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta de aplicación del resultado.
iii) Las cotizadas deberán hacer pública la nueva propuesta y el escrito del auditror como información complementaria a las cuentas anuales en la Web de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en el caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como otra información Privilegiada (IP).

c) Si la sociedd no se viese obligada a reformular y hubiese convocado junta de accionstas,  en ese caso el organo de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la propuesta de aplicación del resultado contenida en la convocatoria de la junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro ddel plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

Esta opción exigirá igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito del auditor y publicidad señalados en el punto b), debiendo publicarse la información no mas tarde de la junta convocada.

Al final de este comunicado se dice que se debe hacer con el resultado a efectos contables, en un párrafo que a mi al menos, me ha resultado curioso:

"(...) el resultado contable neto se llevará a cubir perdidas o a remanente (resultados pendientes de aplicación, cuenta 120 de "Remanente" del PGC)."

En relación con del depósito de cuentas anuales se dice:

"(...) la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados (vid. artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social)."

Bueno espero que te resulte de utilidad y se suma al resto de entradas donde hemos tratado este tema del COVID19.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.







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