Lo primero que habría que decir es que el examen no es el lugar indicado para estudiar y con esto quiero decir, que lo optimo es que lleves materiales que tengas muy trabajados, para confirmar algo que ya sabes, no tiene sentido llevar materiales que no has trabajado con la esperanza de ponerte a estudiar lo que no sabes el día del examen.
Lo segundo que habría que decir es que la convocatoria en el apartado 2.6 dice:
"Se podrán consultar textos legales y las Normas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel, publicado y de acceso público. Asimismo, se podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para almacenar datos de cualquier tipo y tablas financieras y estadísticas. Queda prohibida la utilización que cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización de examen, así como esquemas o resúmenes elaborados para uso propio."
Y por último y en base a lo anterior mi opinión sería:
Ahí dice "publicado y de acceso público", he puesto un enlace a la RAE que define publicar como
"1. tr. Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos.
2. tr. Hacer patente y manifiesto al público algo. Publicar la sentencia.
3. tr. Revelar o decir lo que estaba secreto u oculto y se debía callar.
4. tr. Correr las amonestaciones para el matrimonio y las órdenes sagradas.
5. tr. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, una estampa, etc."
Podría entenderse que publicado es aquello que tiene un ISBN, siendo cierto que algo con ISBN es algo publicado, pero según la definición puede haber algo publicado que no tenga ISBN.
"1. tr. Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos.
2. tr. Hacer patente y manifiesto al público algo. Publicar la sentencia.
3. tr. Revelar o decir lo que estaba secreto u oculto y se debía callar.
4. tr. Correr las amonestaciones para el matrimonio y las órdenes sagradas.
5. tr. Difundir por medio de la imprenta o de otro procedimiento cualquiera un escrito, una estampa, etc."
Podría entenderse que publicado es aquello que tiene un ISBN, siendo cierto que algo con ISBN es algo publicado, pero según la definición puede haber algo publicado que no tenga ISBN.
Según lo que ahí se dice, yo entiendo que el fondo es que todos los aspirantes deben tener acceso al documento de manera previa, como ocurre con un libro, todos los aspirantes pueden adquirirlo, como sucede con una Consulta del ICAC, que son de acceso público en la página del propio ICAC.
Una guía de una corporación, es un documento al que sólo tienen acceso los miembros de la corporación y por tanto según el texto anterior, en mi opinión no te lo podrías llevar al examen (salvo que estuviesen incluidas como parte de un libro publicado y de acceso público).
Una guía de una corporación, es un documento al que sólo tienen acceso los miembros de la corporación y por tanto según el texto anterior, en mi opinión no te lo podrías llevar al examen (salvo que estuviesen incluidas como parte de un libro publicado y de acceso público).
Siguiendo este sentido, creo que los informes de auditoría de empresas cotizadas (artículo 118 TRLMV), por ejemplo, son de acceso público y gratuito en la página de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, son por tanto documentos publicados y de acceso público.
En mi opinión, al menos esos informes de auditoría, si se imprimen en formato papel, cumplen los requisitos indicados en la Convocatoria.
Sin embargo, esto sólo es mi opinión basada en el texto legal, debes consultar a la Institución, en este caso al propio Tribunal (a ser posible por escrito) antes de actuar en cualquier sentido.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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