Por un lado la publicación del texto definitivo de la que coloquialmente se conoce como RICAC de contabilidad de sociedades, ha traido cambios con respecto al proyecto. En este blog publicamos 2 entradas (Ver AQUÍ y AQUÍ).
Entre las cosas que han cambiado es la fecha de entrada en vigor, el texto definitivo ahora dice:
"La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a
las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020".
En cuanto a la primera aplicación dice:
"1. Las normas de desarrollo aprobadas por esta resolución se aplicarán de forma prospectiva. No obstante, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
2. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2020."
Esta normativa aplica al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2020, por tanto, aquellos compañeros que lo han comentado en redes sociales están en lo cierto y no pretendo entablar una discusión sobre este punto, dicho esto, mi opinión sería que la usases en tu preparación del examen ROAC 2019.
Para explicar mi punto de vista vamos a establecer una exposición en forma de preguntas y respuestas sobre las hipótesis de
a) que el examen se convocará antes del 31 de julio de 2019.
b) que la Orden de Covocatoria será esencialmente igual a la Orden EIC/624/2017, de 26 de junio.
Cuestión 1: ¿Es normativa en vigor para el examen ROAC 2019?
Apartado 2.6 de la Orden de convocatoria: "Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas, de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de publicación de esta Orden."
En base al texto legal yo diría que no es normativa en vigor a efectos del examen ROAC 2019.
Esto sin embargo, como veremos en la respuesta a la pregunta 3, hay que matizarlo mucho, porque el Código de Comercio, el PGC, la RICAC de inmovilizado, la Ley de sociedades de capital y las Consultas publicadas están todas en vigor.
Esto sin embargo, como veremos en la respuesta a la pregunta 3, hay que matizarlo mucho, porque el Código de Comercio, el PGC, la RICAC de inmovilizado, la Ley de sociedades de capital y las Consultas publicadas están todas en vigor.
Cuestión 2: ¿Puedo llevarme esta RICAC de contabilidad de sociedades a la fase práctica del examen ROAC 2019?
Apartado 2.6 de la Orden de convocatoria: "Se podrán consultar textos legales y las Normas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte papel, publicado y de acceso público."
Bueno, la RICAC está publicada en el BOE, es de acceso público a todos los aspirantes y se puede imprimir en soporte papel, por tanto en mi opinión, te la puedes llevar al examen ROAC 2019, salvo cambio en la Orden de convocatoria de este año o criterio mejor fundado en derecho del Tribunal.
Cuestión 3: ¿Por qué considerar esta RICAC para el examen si no es normativa en vigor?
Para contestar a esta pregunta es importante tener claro 2 conceptos:
a) El principio de jerarquía normativa.
b) Que es esta RICAC y que se pretende con ella.
La RICAC "constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital."
La RICAC que se ha publicado es por un lado un compendio de normativa y doctrina ya existente (ver Ejemplo 1), pero también es un texto que aclara y resuelve la contabilización de determinadas operaciones (ver Ejemplo 2).
Ejemplo 1: En esta entrada (Ver AQUÍ) todas las diapositivas tienen referencias a normativa hoy en vigor, aunque la RICAC amplia y aporta explicaciones útiles, el Código de Comercio no lo puede cambiar, ni puede cambiar la Ley de Sociedades de Capital, ni el PGC, sin embargo, si que explica, completa y aporta un texto que permite resolver de forma efectiva muchos problemas relativos a la contabilización de determinadas operaciones.
Ejemplo 2: En esta otra entrada (Ver AQUÍ), estamos explicando las ampliaciones de capital por aportaciones no dinerarias de acuerdo con la RICAC, pero muchos de los criterios, en lo referente a empresas del grupo los aplicó en su libro el profesor Dr. Labatut hace 3 años en el 2016, la doctrina, alguna es de hace 11 años, del 2008, lo que pasa que en vez de tenerte que leer 4 consultas del año de la polca, junto con el PGC y la RICAC de inmovilizado material, tienes una solución resumida en medio folio mucho más claro ¿No crees que esto puede ser útil?
En general, mi opinión es que si cuentas con la ayuda de un preparador que te guie, veo ventajoso usarlo en e estudio.
Esta es una opinión personal que no tienes porque compartir, pero como creo que va en tu beneficio te lo comento.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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