Páginas

domingo, 17 de febrero de 2019

Preguntas y respuestas sobre el informe de debilidades de control interno NIA-ES 265

Estimado Lector,
 
Recientemente me han hecho una consulta por email sobre el informe de debilidades de control interno y creo que las respuestas que facilité al compañero pueden ser interesante para otros lectores del blog.

El texto tiene referencias cruzadas a la NIA-ES 265 que puedes consulta AQUÍ, tambien tienes un excelente resumen de la norma en este manual publicado por Francis Lefebvre AQUÍ.

1.- ¿El informe de debilidades de control interno hay que emitirlo por escrito o puede ser verbal?

Hay que comunicar por escrito y oportunamente las deficiencias SIGNIFICATIVAS de control interno (R9 NIA-ES 265), pueden adelantarse verbalmente, si esto es procedente (A14 NIA-ES 265). Las NO significativas, son las que puedes comunicar sólo verbalmente (A23 NIA-ES 265).

2.- ¿Qué es una deficiencia de control interno significativa?

En una aproximación intuitiva al concepto, podríamos decir que es aquella que puede llevar a que se produzca una incorrección significativa.  Pero la definición exacta sería:

"Deficiencia o conjunto de deficiencias en el control interno que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad."(R6 NIA-ES 265)

"La significatividad de una deficiencia o de un conjunto de deficiencias en el control interno depende no sólo de si se ha producido realmente alguna incorrección, sino también de la probabilidad de que se pueda producir y de la posible magnitud de la incorrección. En consecuencia, pueden existir deficiencias significativas aunque el auditor no haya identificado incorrecciones durante la realización de la auditoría." (A5 NIA-ES 265)

3.- ¿Cómo puedo saber si una deficiencia de control interno es significativa?

Es una cuestión de juicio profesional en la que la norma insiste que no te tienes porque haber encontrado una salvedad (A5 NIA-ES 265), pero la norma insiste precisamente porque lo normal es que pongas un punto de control significativo porque te has encontrado una salvedad.

4.- ¿Cuando se comunican las debilidades de control interno?

"El auditor, para determinar el momento en que emitirá la comunicación escrita, puede tener en cuenta si la recepción de dicha comunicación sería un factor importante para permitir a los responsables del gobierno de la entidad cumplir sus responsabilidades de supervisión.

Además, para las entidades cotizadas de determinadas jurisdicciones, puede ser necesario que los responsables del gobierno de la entidad reciban la comunicación escrita del auditor antes de la fecha de aprobación de los estados financieros, con el fin de cumplir responsabilidades específicas relativas al control interno a efectos normativos o de otro tipo."

Aclaración IAJ: Recuerda que la doble aprobación es una particularidad de la jurisdicción española y que cuando la NIA-ES habla de aprobación a lo que se refiere realmente es a la formulación de los estados financieros.

"Para otras entidades, el auditor puede emitir la comunicación escrita en una fecha posterior. Sin embargo, en este último caso, como la comunicación escrita del auditor sobre deficiencias significativas forma parte del archivo final de auditoría, dicha comunicación escrita está sujeta al requerimiento fundamental de que el auditor finalice la compilación del archivo final de auditoría oportunamente. La NIA 230 establece que un plazo adecuado para completar la compilación del archivo final de auditoría normalmente no excede de 60 días desde la fecha del informe de auditoría." (A13 NIA-ES 265).

5.- ¿Puedo tener un punto de control interno significativo y que no haya una salvedad?

La respuesta de la norma, como hemos visto es SI (apartado A5 NIA-ES 265), pero dejame que te de mi opinión.

Mi opinión es que puede ser, pero es raro, más raro cuanto más probable haga el error la deficiencia de control interno.

En cualquiera de los casos, no cabe en cabeza humana que alguien detecte una deficiencia significativa de control interno, la comunique y luego no haga un trabajo exhaustivo para asegurarse por todos los medios de que no hay una incorrección significativa. Y si detecta una incorrección significativa, evidentemente tendrá que modificar su opinión de acuerdo con la NIA-ES 705 (revisada), en caso de la compañía no pasase el ajuste *.
 
* Actualización 10.04.2023: En un dialogo con la Asociación Grupo 15 el auditor Mario Ballesteros, explica que se puede detectar una debilidad significativa de control interno y que la incorrección producida se corrija antes de emitir el informe, se habría detectado en ese caso una incorrección, no es el caso de no detección, pero efectivamente podría no tener reflejo en el informe de auditoría.


6.- ¿Esto tiene aplicación en el examen de acceso al ROAC?

En el examen de acceso al ROAC, el proceso es a la inversa. Siempre digo a los alumnos cuando hacemos un Mini-examen ROAC que si piden debilidades de control interno revisen la hoja de ajustes detectados, por si de estos se puede deducir que el error trae su origen en una debilidad de control interno.

Por supuesto lo anterior sería además de detectar las que el enunciado nos haya dejado para ser detectadas.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.