Desde que ví este informe de auditoría de Bioorganic Research and Services, S.L. (antigua Bionaturis) (Ver AQUÍ), un informe que está firmado de forma manuscrita y además digitalmente me he estado preguntando si sería posible firmar un informe de auditoría electrónicamente.
1. Hechos acaecidos en la presentación
Ha dado la casualidad, que hay un despacho que ha decidido presentar un informe firmado electronicamente y podemos conocer que respuesta ha dado el Registro Mercantil.
En la notificación el Registro Mercantil alega que "El informe de auditoría debe ir firmado de forma autógrafa. No puede ir firmado digitalmente. Ley 19/1988, de 12 de julio y Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas." aunque posteriormente se ofreció a abonar la factura de la segunda presentación, según me comenta el despacho "...ya que efectivamente no hay nada erroneo en la primera."
En la notificación el Registro Mercantil alega que "El informe de auditoría debe ir firmado de forma autógrafa. No puede ir firmado digitalmente. Ley 19/1988, de 12 de julio y Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas." aunque posteriormente se ofreció a abonar la factura de la segunda presentación, según me comenta el despacho "...ya que efectivamente no hay nada erroneo en la primera."
Como puede observarse el Registro Mercantil, no aporta un fundamento de derecho que justifique no poder presentar el informe con firma digital y al parecer se trata de un problema técnico del Registro Mercantil.
Aprovechando esta información vamos a repasar en esta entrada los fundamentos de derecho en relación a la firma del informe de auditoría.
2. Análisis de Fundamentos de Derecho
Los fundamentos de derecho puedes encontrarlos en esta entrada (ver AQUÍ) a continuación los desarrollamos.
Los fundamentos de derecho puedes encontrarlos en esta entrada (ver AQUÍ) a continuación los desarrollamos.
R46 NIA-ES 700 (revisada)
"El informe de auditoría estará firmado.
A efectos de lo dispuesto en este apartado en relación con la firma del informe, se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 5.3 y 11.3 de la LAC y en su normativa de desarrollo."
"El auditor puede firmar en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma del auditor, en determinadas jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar en el informe de auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el hecho de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción."
"En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden permitir el uso de firmas electrónicas en el informe de auditoría."
3. La dirección y firma de los trabajos de auditoría realizados por una sociedad de auditoría de cuentas corresponderá, en todo caso, a uno o varios auditores de cuentas que pueden ejercer la actividad de auditoría en España y que estén designados por la sociedad de auditoría como auditores principales responsables para realizar la auditoría, así como para firmar el informe en nombre de dicha sociedad.
A59 Guía de aplicación NIA-ES 700 (revisada)
"El auditor puede firmar en nombre de la firma de auditoría, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma del auditor, en determinadas jurisdicciones puede exigirse al auditor que haga constar en el informe de auditoría su titulación profesional en el ámbito de la contabilidad o el hecho de que el auditor o la firma de auditoría, según corresponda, ha sido reconocido por la autoridad competente para la concesión de autorizaciones en dicha jurisdicción."
A60 Guía de aplicación NIA-ES 700 (revisada)
"En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden permitir el uso de firmas electrónicas en el informe de auditoría."
artículo 5.3 de la Ley 22/2015 de 20 de julio
g) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.
artículo 11.3 de la Ley 22/2015 de 20 de julio
artículo 11.3 de la Ley 22/2015 de 20 de julio
3. La dirección y firma de los trabajos de auditoría realizados por una sociedad de auditoría de cuentas corresponderá, en todo caso, a uno o varios auditores de cuentas que pueden ejercer la actividad de auditoría en España y que estén designados por la sociedad de auditoría como auditores principales responsables para realizar la auditoría, así como para firmar el informe en nombre de dicha sociedad.
3. Conclusión
No encuentro en las normas técnicas de auditoría, ni en la LAC 2015 ninguna prohibición para firmar un informe de auditoría electrónicamente, desconozco en que sentido una firma digital validada por la Fabrica de Moneda y Timbre es menos valida que una manuscrita. En cualquier caso someto mi conclusión a cualquier otra mejor fundada en derecho que la mia.
Me gustaría hacer una reflexión final, en un mundo con iniciativas como la e-residency de Estonia (ver AQUÍ) ¿Obligar a firmar los informes de auditoría de forma autógrafa es el camino que queremos seguir?
Actualización 7.11.18: Ley 59/2003 de Firma Electrónica - Art. 3.4 (Ver Ley AQUÍ)
"La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."
Portal Administración electrónica (Ver AQUÍ)
Esta actualización sale de un debate formado en Linkedin sobre este tema que puedes ver completo con todas las aportaciones y sus participantes AQUÍ.
Actualización 7.11.18: Ley 59/2003 de Firma Electrónica - Art. 3.4 (Ver Ley AQUÍ)
"La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."
Portal Administración electrónica (Ver AQUÍ)
Esta actualización sale de un debate formado en Linkedin sobre este tema que puedes ver completo con todas las aportaciones y sus participantes AQUÍ.
Aunque el artículo de la Ley de Firma electrónica mencionado, refuerza la conclusión alcanzada, mi ámbito de conocimiento y especialidad es la auditoría y la contabilidad, por lo que como indico en la entrada la conclusión queda sometida a cualquier otra mejor fundada en derecho.
Actualización 18.03.19: El REA Auditores ha publicado la Nota Informativa número 44 donde trata distintos aspectos sobre la firma digital y el informe del auditor de cuentas.
Actualización 18.03.19: El REA Auditores ha publicado la Nota Informativa número 44 donde trata distintos aspectos sobre la firma digital y el informe del auditor de cuentas.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
Coincido en que no veo el motivo por el cual han denegado el depósito, pero iría mas alla, y exigiría un certificado que valide la hora de la firma, tengo entendido que el certificado de la FNMT no sirve para eso (por ejemplo la DGT no lo permite para firmar tramites de profesionales), lo ideal sería que el ICAC se postulara como entidad certificadora, al igual que ya lo hace por ejemplo el Banco de España emitiendo sus propios certificados.
ResponderEliminarDe esta manera tendría acceso inmediato y constante a los informes que se firmen, cuando y donde.. aunque quizá esto tampoco interese a algunos claro...