A partir de la introducción del del Proyecto de Real Decreto de adaptación a la NIIF-UE 9 (páginas 1 a la página 16), he realizado un resumen de los puntos que he considerado más relevantes, realmente esta introducción tiene una calidad excepcional y me ha resultado tremendamente útil, quiero dar las gracias a quien haya participado en elaborarla porque merece mucho la pena.
“…la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIIF-UE incorporadas en los Reglamentos europeos, ni su actualización o revisión posterior a reproducir de forma literal los numerosos cambios introducidos en la normativa internacional (más frecuentes de lo que sería deseable en beneficio de la seguridad jurídica). Y ello, sin perjuicio de que las NIIF-UE adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”
“…la decisión que se ha adoptado es no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.”
Tres Carteras:
a) Coste Amortizado
b) Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Cartera de activos financieros a coste (cartera añadida en base al artículo 38.bis.2 del Código de Comercio).
Desaparece la cartera de “Préstamos y partidas a cobrar” e “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, es previsible que la mayoría de los activos clasificados en ambos grupos se reclasifiquen a cartera de “Coste amortizado”.
En principio, esta medida no debería suponer un cambio en el criterio de registro y valoración aplicable a estos activos financieros que seguirán valorados a coste amortizado.
Desaparecen las carteras de “Activos financieros mantenidos para negociar” y “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” que se agrupan e integran en la nueva cartera de “Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.”
Por tanto en estas inversiones tampoco es predecible que se vaya a producir una variación en el registro contable.
En base a este esquema se puede observar cómo se ha eliminado la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y adicionalmente se ha eliminado la opción recogida en la NIIF-UE 9 de designar en el momento del reconocimiento inicial el instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
4.- No se ha introducido el criterio de pérdida esperada de la NIIF-UE 9 en el proyecto de RICAC
El proyecto de RICAC hace referencia a la RICAC de deterioro, donde ya se dice que en algunas circunstancias podría no ser posible identificar un únicio evento que individualmente sea causa de deterioro, también se recuerda la posibilidad que se contempla en la RICAC de deterioro de cuantificar el deterioro sobre una base colectiva en función de métodos estadísticos. En empresas no financieras además nos recuerda la norma es habitual que el vencimiento de los derechos de cobro frente a los clientes sea inferior al año.
Se suprimen los umbrales del análisis cuantitativo acerca de la eficacia retroactiva de la cobertura y se incrementan los posibles instrumentos de cobertura y partidas cubiertas aptos para la designación.
Se permitirá de forma transitoria a las empresas españolas que puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha.
A falta de un desarrollo reglamentario específico la empresa deberá aplicar los nuevos criterios sobre contabilidad de coberturas desarrollados en la normativa contable de las entidades de crédito para las cuentas anuales individuales. Aplicación subsidiaria de las reglas contables de las entidades de crédito sobre instrumentos financieros para completar el tratamiento contable de estas operaciones.
7.- Se incluye, como excepción la regla de coste, el criterio de valor razonable para las existencias tratadas como “commodities”, en línea con la NIC-UE 2.
8.- Referencia a la modificación del reconocimiento de ingresos para adaptarse a la NIIF-UE 15.
9.- Se mencionan modificaciones incluidas en el artículo 2 (PYMES), artículo 3 (NOFCAC), artículo 4 (ESAL).
10.- En las disposiciones transitorias se aclaran los criterios para la primera aplicación de los nuevos criterios que serán sobre las primeras cuentas de ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.
Espero que este resumen te resulte útil, ahora nos queda el mismo trabajo que al principio pero por lo menos lo tenemos un poco más orientado.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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