Estimado Lector,
He realizado en un excell una comparativa de los textos del RAC 2011 y el proyecto de RAC 2018 que puedes ver AQUÍ, a continuación desarrollamos brevemente las diferencias que hemos podido observar. Si tu ves alguna más los comentarios son todo tuyos y así completamos el artículo.
En su momento publicamos dos entradas "Como ser auditor de cuentas. Vía Académica" (Ver AQUÍ) y "Cómo ser auditor de cuentas. Vía profesional" (Ver AQUÍ).
Vamos a ver que dice el proyecto de nuevo Reglamento en relación a la formación teórica y formación práctica para presentarse al examen de acceso al ROAC y que podemos destacar al respecto.
Formación Teórica (artículo 27 del RAC 2018)
En principio y tal y como dice la propia introducción del texto del proyecto, la novedad reseñable es que se abre la homologación a "otros centros de formación reconocidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas".
Formación Práctica (artículo 28 del RAC 2018)
Para la Vía Académica
Formación Práctica (artículo 28 del RAC 2018)
Para la Vía Académica
"1. El requisito de formación práctica a que se refiere el artículo 9.2.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, no se entenderá cumplido hasta haber acreditado la realización de trabajos efectivos en dicho ámbito durante, al menos, 5.100 horas, de las cuales 3.400 deben corresponder a tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas. De este último número de horas, podrá justificarse hasta un máximo de un 15 por
ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas. "
Comentario IAJ: Como se puede apreciar en el texto el porecentaje pasa del 20% que se especifica en el antiguo reglamento al 15% que se especifica ahora en el RAC 2018.
"(...) A estos efectos, únicamente se computará con un máximo de 1.700 horas antes de la terminación del citado programa la formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas."
Comentario IAJ: Como puede verse en el texto legal son 1.700 horas las que cuentan antes de la finalización del curso, mientras que en el antiguo reglamento eran 450 antes del curso y 850 durante el curso.
Para la Vía profesional
Comentario IAJ: Igualmente se reduce el porcentaje de dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas al 15%.
Comentario IAJ: Por otro lado se consolida la doctrina vigente en relación a que la formación teórica adquirida no tiene caducidad y si tiene dispensa, esta sigue siendo válida en los términos que se concedió y esto con independencia de la necesaria actualización.
"Disposición transitoria primera.
Programas de enseñanza teórica. A los efectos de considerar cumplido el requisito relativo al seguimiento de los programas de enseñanza teórica a que se refiere el artículo 27, se admitirán los programas de enseñanza teórica homologados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con las normativas anteriores, sin perjuicio de la obligación de las personas que los hubieren realizado de actualizar los conocimientos adquiridos.
Cuando se produzcan cambios sustantivos en las materias de formación, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá establecer mediante resolución la obligación de cursar formación adicional sobre dichas materias, estableciendo las condiciones de homologación de los programas que impartan dicha formación."
Programas de enseñanza teórica. A los efectos de considerar cumplido el requisito relativo al seguimiento de los programas de enseñanza teórica a que se refiere el artículo 27, se admitirán los programas de enseñanza teórica homologados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con las normativas anteriores, sin perjuicio de la obligación de las personas que los hubieren realizado de actualizar los conocimientos adquiridos.
Cuando se produzcan cambios sustantivos en las materias de formación, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá establecer mediante resolución la obligación de cursar formación adicional sobre dichas materias, estableciendo las condiciones de homologación de los programas que impartan dicha formación."
Comentario IAJ: También se consolida la doctrina relativa a la barrera de 1 de enero de 2015 para la aplicación de las nuevas reglas del RAC 2011, estando antes de esta fecha regulada la formación práctica por el RAC 90.
"Disposición transitoria segunda.
Formación práctica. La formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
La formación práctica adquirida antes de la entrada en vigor de este Reglamento podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley 22/2015, de 20 de julio, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio."
Formación práctica. La formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015 podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
La formación práctica adquirida antes de la entrada en vigor de este Reglamento podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley 22/2015, de 20 de julio, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio."
Comentario IAJ: Una vez que esta norma se apruebe y publique en el BOE procederemos a actualizar las dos entradas señaladas, pero de momento queda esta entrada como referencia de las novedades que se avecinan.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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