El ICAC ha publicado la Consulta 8 del BOICAC 113 (ver AQUÍ), la consulta se refiere a cómo afecta al régimen de independencia de los auditores de las cuentas la prestación de servicios de traducción de las cuentas anuales formuladas y auditadas o de conversión de las cuentas anuales para su presentación conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.
La conclusión es sencilla, la resumimos a continuación:
a) En cuanto a los servicios de traducción, la normativa reguladora del régimen de independencia de los auditores de cuentas no se contempla expresamente ni como prohibición ni como circunstancia causante de incompatibilidad.
No debe considerarse la prestación de estos servicios como una amenaza a la independencia, sin perjuicio de su valoración a efectos de las limitaciones de honorarios previstas en el artículo 25 de la LAC y el artículo 4 del RUE.
b) En relación con la conversión de cuentas anuales para su presentación bajo NIIF-UE, la normativa reguladora del régimen de independencia de los auditores de cuentas contempla expresamente como prohibición o como circunstancia causante de incompatibilidad por tratarse de servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o los estados financieros.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC.
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