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domingo, 22 de julio de 2018

Consulta 5 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

Esta consulta trata sobre si en el cómputo para determinar el porcentaje de honorarios entre servicios de auditoría y distintos a los de auditoría de la entidad de interés público auditada, a que se refiere el artículo 4.2 del RUE, deben incluirse entre estos últimos los correspondientes a servicios exigidos por la normativa reguladora a la que se encuentra sujeta dicha entidad (Ver consulta AQUÍ).

Lo primero antes de leer la consulta es que repases el caso práctico que proponíamos en relación con la Consulta 2 del BOICAC 110 que puedes consultar AQUÍ, seguimos comentando la consulta partiendo de la base que has leído esta y hecho el caso práctico. 

Luego básicamente el requisito 4.2 del RUE se puede plantear como una desigualdad que sería:

70% Media honorarios de auditoría 3 años > ó = Servicios (no prohibidos) distintos a la auditoría

En la consulta 2 del BOICAC 110 se centran fundamentalmente en la primera parte de la desigualdad, es decir, en el cálculo del 70% de la media de los honorarios de auditoría de los 3 últimos ejercicios. 

En esta consulta 5 del BOICAC 113 se centran en la otra parte de la desigualdad, es decir, en la que se refiere a los servicios distintos de auditoría tal y como está definida en el artículo 1 y 4 de la LAC y no son por supuesto servicios prohibidos. 


Bueno, pues como decía, en esta consulta lo que se dice es que dentro de esta segunda parte de la desigualdad (servicios distintos a la auditoría), no se incluyen los honorarios por los servicios prestados cuando se exija por la legislación nacional o de la Unión Europea que se presten por el auditor o sociedad de auditoría de la entidad. 

En concreto la conclusión del ICAC en relación con el informe que se requiere a las entidades aseguradoras, se expresa en los siguientes términos: 

… este instituto entiende que los honorarios percibidos por el auditor de cuentas de una entidad aseguradora por la realización del informe de revisión sobre el informe de la situación financiera y de solvencia de dicha entidad, regulado por la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la DGS y Fondos de Pensiones, deben excluirse del cómputo de honorarios distintos a los de auditoría a efectos de lo establecido en el artículo 4.2 del RUE.” 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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