Esta Consulta 4 del BOICAC 113 trata básicamente sobre el momento en el que debe comunicarse a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, las circunstancias que puedan dar lugar a una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del RUE y el artículo 38 y la disposición adicional séptima de la LAC.
La consulta trae a colación otra consulta previa como es la Consulta 2 del BOICAC 109. En concreto la consulta trata el tema de la comunicación de las dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.
Conclusión del ICAC
La Conclusión del ICAC es que “de acuerdo con lo señalado en la consulta arriba citada, en el supuesto del artículo 12.1.b) del RUE, el momento a partir del que nace la obligación de comunicar, es aquel en el que, de acuerdo con lo establecido por la NIA-ES 570 (revisada), el auditor identifica la existencia de hechos que, a la luz de las circunstancias concretas concurrentes, considera susceptibles de generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, sin necesidad de esperar a determinar si existe una incertidumbre material sobre dicha capacidad y, por lo tanto, sin esperar a la emisión del informe de auditoría.”
Comentario IAJ
Es posible que te esté costando entender porque surge esta consulta, pero si la ponemos en el contexto de una compañía cotizada, verás que tiene sentido.
Quien tiene que valorar si existe o no incertidumbre de empresa en funcionamiento es la propia entidad auditada, el auditor deberá obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la conclusión a la que ha llegado la entidad.
En compañías cotizadas, sin embargo, es normal que el auditor esté realizando la auditoría antes de que las cuentas estén incluso formuladas y que su informe se publique poco después de la formulación, con lo que como bien explica la consulta al final, el auditor tiene una serie de factores causantes, un proceso de evaluación que puede que la propia compañía no haya concluido y por tanto la consulta insta al auditor a que comunique ya en ese primer momento.
Pongamos el ejemplo de las CCAA de Tubos Reunidos del ejercicio 2017 publicadas en 2018.
Fecha de formulación de las cuentas anuales 27 de febrero de 2018
Fecha del informe de auditoría 28 de febrero de 2018
Resulta claro que la comunicación que hiciese a la autoridad competente, en mi opinión, debería ser anterior al 27 de febrero de 2018 y la haría, como dice la consulta del ICAC, sobre los indicios que en ese momento tuviese y basándose en una evaluación que podría encontrarse en curso.
La compañía Tubos Reunidos incluye en su informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas de 28 de febrero de 2018 el siguiente texto en la sección del informe de Incertidumbre material relacionada con empresa en funcionamiento:
“Llámamos la atención sobre la nota 3.1.c de la memoria consolidada adjunta que indica que el Grupo ha incurrido en pérdidas netas por importe de 34 millones de euros durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017 y que, a esa fecha, el pasivo corriente del Grupo excedía a su activo corriente en un importe de 3,8 millones de euros. Adicionalmente, tal y como se indica en la nota 6.c., el plan de negocio y de generación de caja para 2018 contempla una serie de medidas actualmente en curso para hacer frente al cumplimiento del plan transforma 360º puesto en marcha por la dirección del Grupo que, junto con la intención de poner en marcha un plan laboral integral que pevé medidas de contención y reducción del gasto de personal, la evoluciónd el tipo de cambio euro-dólar y los costes de las materias primas, principalmente, son variables clave en la generación de flujos de caja del próximo ejercicio. En este sentido , desviaciones relevantes en las medidas e hipótesis claves del plan, así como un potencial incumplimiento de un ratio financiero a 31 de diciembre de 2018 descrito en la nota 20 de la memoria consolidada, podrían dar lugar a tensiones de liquidez de cara a hacer frente a los compromisos de deuda que el Grupo deba afrontar a lo largo del ejercicio 20178 e inicios del siguiente y, como consecuencia, indican la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.”
Espero que te haya resultado útil.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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