Estimado Lector,
En esta entrada trataremos de resumir la Consulta 3 del BOICAC 113 (corregida), en esta consulta se trata sobre la consideración o no como entidad de interés público (EIP) de una sociedad mercantil que traslada su domicilio social a España y que cotiza en un mercado regulado en un estado miembro de la Unión Europea, así como de las obligaciones de rotación de la sociedad de auditoría que venía auditando las cuentas anuales de dicha sociedad y de las entidades de su red.
Primera Cuestión
Una sociedad cotizada en un mercado de la UE cambia su domicilio social a España.
¿Es EIP de acuerdo con el artículo 3.5 de la LAC?
Conclusión Primera Cuestión
Es entidad de interés público, siempre que dicha sociedad se encuentre sujeta a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo a la definición de EIP establecida en el artículo 3.5 de la LAC y de acuerdo con el artículo 2.13 de la Directiva 2006/43/CE.
Segunda Cuestión
2016 la EIP es auditada por la Sociedad de auditoría A
2017 la EIP es auditada por la Sociedad de auditoría B
La sociedad de auditoría A se encuentra en periodo de enfriamiento según la normativa aplicable.
Hay una tercera sociedad de auditoría que es la Sociedad de auditoría C que forma parte de la red de Sociedad A, pero en España.
La sociedad de auditoría A y la sociedad de auditoría C son entidades jurídicas diferentes, los socios son distintos, no comparten resultados económicos, ni existen dirección común y la sociedad de auditoría A no participaría en la realización del trabajo de auditoría de la EIP. No obstante, ambas sociedades están adheridas a la misma red de firmas de auditoría y usan la misma marca comercial.
¿Podría ser Sociedad de auditoría C auditor de la EIP en 2018?
Conclusión Segunda Cuestión
La obligación de no realizar la auditoría una vez producida la rotación del auditor de cuentas una vez transcurrido el período máximo de duración de los encargos de auditoría con una entidad se extiende a todos los miembros de la red del auditor, sin que a estos efectos se establezca ninguna excepción en función de si los miembros de la red tienen mayor o menor vinculación entre ellos.
El ICAC concluye que es una entidad de interés público y que no puede ser auditada por una sociedad de la red de la firma que tiene la obligación de rotar.
Primera Cuestión
Una sociedad cotizada en un mercado de la UE cambia su domicilio social a España.
¿Es EIP de acuerdo con el artículo 3.5 de la LAC?
Conclusión Primera Cuestión
Es entidad de interés público, siempre que dicha sociedad se encuentre sujeta a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, atendiendo a la definición de EIP establecida en el artículo 3.5 de la LAC y de acuerdo con el artículo 2.13 de la Directiva 2006/43/CE.
Segunda Cuestión
2016 la EIP es auditada por la Sociedad de auditoría A
2017 la EIP es auditada por la Sociedad de auditoría B
La sociedad de auditoría A se encuentra en periodo de enfriamiento según la normativa aplicable.
Hay una tercera sociedad de auditoría que es la Sociedad de auditoría C que forma parte de la red de Sociedad A, pero en España.
La sociedad de auditoría A y la sociedad de auditoría C son entidades jurídicas diferentes, los socios son distintos, no comparten resultados económicos, ni existen dirección común y la sociedad de auditoría A no participaría en la realización del trabajo de auditoría de la EIP. No obstante, ambas sociedades están adheridas a la misma red de firmas de auditoría y usan la misma marca comercial.
¿Podría ser Sociedad de auditoría C auditor de la EIP en 2018?
Conclusión Segunda Cuestión
La obligación de no realizar la auditoría una vez producida la rotación del auditor de cuentas una vez transcurrido el período máximo de duración de los encargos de auditoría con una entidad se extiende a todos los miembros de la red del auditor, sin que a estos efectos se establezca ninguna excepción en función de si los miembros de la red tienen mayor o menor vinculación entre ellos.
El ICAC concluye que es una entidad de interés público y que no puede ser auditada por una sociedad de la red de la firma que tiene la obligación de rotar.
Artículo 2.13 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006.
Artículos 8 y 9 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC).
Artículo 3.5 de la LAC.
Artículo 17 del Reglamento (UE) no 537/2014, de 16 de abril de 2014.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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