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martes, 31 de julio de 2018

Consulta 8 BOICAC 113 Auditoría (Traducción o Conversión a NIIF-UE)

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la Consulta 8 del BOICAC 113 (ver AQUÍ), la consulta se refiere a cómo afecta al régimen de independencia de los auditores de las cuentas la prestación de servicios de traducción de las cuentas anuales formuladas y auditadas o de conversión de las cuentas anuales para su presentación conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera

La conclusión es sencilla, la resumimos a continuación: 

a) En cuanto a los servicios de traducción, la normativa reguladora del régimen de independencia de los auditores de cuentas no se contempla expresamente ni como prohibición ni como circunstancia causante de incompatibilidad

No debe considerarse la prestación de estos servicios como una amenaza a la independencia, sin perjuicio de su valoración a efectos de las limitaciones de honorarios previstas en el artículo 25 de la LAC y el artículo 4 del RUE. 

lunes, 30 de julio de 2018

Consulta 7 BOICAC 113 Auditoría

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la Consulta 7 del BOICAC 113 Auditoría (ver AQUÍ), la consulta se refiere a cómo afecta al alcance del encargo de auditoría de cuentas el cambio de ubicación de la información sobre la aplicación de resultados y el periodo medio de pago a proveedores en los modelos abreviado y de Pymes. 

La conclusión del ICAC es que la información sobre aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas anuales, si bien debe acompañar a estas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente. 

Al venir exigida por disposiciones legales y reglamentaria cabe considerarla como “otra información” (NIA-ES 720 revisada). 

El ICAC diferencia,

domingo, 29 de julio de 2018

Consulta 6 BOICAC 113 Auditoría

Estimado Lector,

El ICAC ha publicado la Consulta 6 del BOICAC 113 Auditoría (ver AQUÍ), la consulta se refiere a si las distintas actuaciones que sean encargadas a los auditores de cuentas de entidades emisoras de valores exigida por la “normativa de folletos” pueden afectar a la independencia del auditor, de conformidad con el régimen de incompatibilidades recogido en la LAC y en el RUE. 

La verdad que la conclusión es clara y no requiere de más explicaciones, recomendarte que leas la consulta completa, porque tanto la parte referente a los fundamentos de derecho, como la explicación del régimen de independencia del auditor, resultan tremendamente didácticas, aunque me temo que sigue sin entenderse por gran parte de la profesión. 

Conclusión del ICAC: 

domingo, 22 de julio de 2018

Consulta 5 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

Esta consulta trata sobre si en el cómputo para determinar el porcentaje de honorarios entre servicios de auditoría y distintos a los de auditoría de la entidad de interés público auditada, a que se refiere el artículo 4.2 del RUE, deben incluirse entre estos últimos los correspondientes a servicios exigidos por la normativa reguladora a la que se encuentra sujeta dicha entidad (Ver consulta AQUÍ).

Lo primero antes de leer la consulta es que repases el caso práctico que proponíamos en relación con la Consulta 2 del BOICAC 110 que puedes consultar AQUÍ, seguimos comentando la consulta partiendo de la base que has leído esta y hecho el caso práctico. 

Luego básicamente el requisito 4.2 del RUE se puede plantear como una desigualdad que sería:

70% Media honorarios de auditoría 3 años > ó = Servicios (no prohibidos) distintos a la auditoría

En la consulta 2 del BOICAC 110 se centran fundamentalmente en la primera parte de la desigualdad, es decir, en el cálculo del 70% de la media de los honorarios de auditoría de los 3 últimos ejercicios. 

En esta consulta 5 del BOICAC 113 se centran en la otra parte de la desigualdad, es decir, en la que se refiere a los servicios distintos de auditoría tal y como está definida en el artículo 1 y 4 de la LAC y no son por supuesto servicios prohibidos. 

domingo, 15 de julio de 2018

Consulta 4 BOICAC 113 Auditoría

Estimado Lector,

Esta Consulta 4 del BOICAC 113 trata básicamente sobre el momento en el que debe comunicarse a las autoridades públicas supervisoras de las entidades auditadas, las circunstancias que puedan dar lugar a una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del RUE y el artículo 38 y la disposición adicional séptima de la LAC.

La consulta trae a colación otra consulta previa como es la Consulta 2 del BOICAC 109. En concreto la consulta trata el tema de la comunicación de las dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. 

Conclusión del ICAC

La Conclusión del ICAC es que “de acuerdo con lo señalado en la consulta arriba citada, en el supuesto del artículo 12.1.b) del RUE, el momento a partir del que nace la obligación de comunicar, es aquel en el que, de acuerdo con lo establecido por la NIA-ES 570 (revisada), el auditor identifica la existencia de hechos que, a la luz de las circunstancias concretas concurrentes, considera susceptibles de generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, sin necesidad de esperar a determinar si existe una incertidumbre material sobre dicha capacidad y, por lo tanto, sin esperar a la emisión del informe de auditoría.” 

Comentario IAJ

sábado, 14 de julio de 2018

Consulta 3 BOICAC 113 Auditoría


Estimado Lector,

En esta entrada trataremos de resumir la Consulta 3 del BOICAC 113 (corregida), en esta consulta se trata sobre la consideración o no como entidad de interés público (EIP) de una sociedad mercantil que traslada su domicilio social a España y que cotiza en un mercado regulado en un estado miembro de la Unión Europea, así como de las obligaciones de rotación de la sociedad de auditoría que venía auditando las cuentas anuales de dicha sociedad y de las entidades de su red.

Primera Cuestión 

 Una sociedad cotizada en un mercado de la UE cambia su domicilio social a España.

 ¿Es EIP de acuerdo con el artículo 3.5 de la LAC?